Establecen programa de incentivos para el Vecino Puntual Preferente
ORDENANZA Nº 000470-2023-MDI
Independencia, 14 de noviembre de 2023
VISTOS: En Sesión de Concejo de fecha 14 noviembre de 2023, el Informe N° 000103-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N° 000196-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 000082-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 000756-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal; referidos al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 20° del D.S. N° 156 -2004- EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, mediante informes de visto, de acuerdo al análisis efectuado, señalan que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias a tiempo; siendo necesario brindar de manera sostenida las acciones que el concejo pueda otorgar, promoviendo que los contribuyentes cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias y se conviertan en actores activos del desarrollo de nuestro distrito.
Que, con Informe N° 000074-2023-OGPPM-MDI la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que el proyecto de ordenanza reúne las condiciones para su aprobación, pronunciándose favorablemente, sugiriendo su tratamiento por el Concejo Municipal para su aprobación.
Que, mediante Informe Legal N° 000082-2023-OGAJ-MDI la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina a favor de la aprobación y promulgación de la ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes a la Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL PREFERENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Artículo 1°.- DEL OBJETO
El Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, se encuentra dirigido exclusivamente a los contribuyentes puntuales del distrito de Independencia, que tengan la condición de Persona Natural y con predio(s) de Casa Habitación. Este programa tiene por objeto reconocer el cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa.
Artículo 2°.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE
El programa de incentivos estará a cargo de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 3°.- DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE
La Sub Gerencia de Registro y Recaudación es la unidad responsable de su verificación y actualización del padrón de contribuyentes puntuales de conformidad con la información proporcionada por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, precisando aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de las fechas de vencimiento.
Se considerará y formarán parte del padrón del Vecino Puntual Preferente a los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos de manera concurrente:
3.1 Ser persona natural, registrada como contribuyente activo ante la Administración Tributaria y con predios declarados con el uso de Casa Habitación.
3.2 Haber cumplido con el pago en forma adelantada (anual) o hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral del impuesto predial y la cuota mensual de los arbitrios municipales, del ejercicio fiscal respectivo, validando de esta forma la conducta de pago de los contribuyentes para las opciones a brindar en el evento y/o sorteo, el mismo que se regulará mediante Decreto de Alcaldía.
3.3 No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, derecho de emisión, gastos administrativos y costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.
3.4 Para los casos de sucesiones indivisas, accederán al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de Independencia.
3.5 Al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, podrán acceder y gozar de algunos de los beneficios que le correspondan al contribuyente, los miembros de la sociedad conyugal, su cónyuge e hijos, conforme a las condiciones del Reglamento.
Artículo 4°.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES
Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente de la Municipalidad Distrital de Independencia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes alcances:
4.1 ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes puntuales tendrán atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyentes y/o Administrado de la Municipalidad Distrital de Independencia, el cual será identificado a través de nuestro padrón de contribuyentes puntuales.
4.2 DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Beneficios disponible en el portal institucional y/o en las comunicaciones respectivas que se realicen. La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de afiliación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio, lo cual constituye como apoyo a la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial de los contribuyentes.
4.3 SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de Independencia, como reconocimiento a los vecinos por el pago oportuno de sus tributos. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa.
4.4 DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva.
4.5 DESCUENTOS EN LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de Independencia, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este beneficio.
4.6 DESCUENTO EN EVENTOS: Descuentos y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad Distrital de Independencia.
4.7 OTROS BENEFICIOS: Se podrán incorporar otros beneficios de interés para los vecinos, que serán aprobados con el correspondiente Decreto de Alcaldía de acuerdo al marco presupuestal respectivo.
Artículo 5°.- DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE
La Municipalidad Distrital de Independencia facilitará una revista y/o cuponera, la misma que será impresa o virtual, conteniendo información relacionada con los beneficios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como, el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos afiliados. Se podrá acceder a los beneficios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello previamente los contribuyentes deberán registrarse y actualizar sus datos en la Plataforma Virtual PLAVIN de la Municipalidad Distrital de Independencia (https://plavin.muniindependencia.gob.pe/).
Artículo 6°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE
Los contribuyentes perderán los beneficios establecidos en el Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente cuando:
6.1 Incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias.
6.2 Incurra en subvaluación u omisión de predios o infracción tributaria,
6.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.
6.4 Cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio.
La condición de Vecino Puntual se podrá recuperar a partir del mes siguiente a la regularización de sus obligaciones tributarias.
Artículo 7°.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE
Serán excluidos del presente programa, el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo, los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, así como los Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas anteriormente, de igual modo las Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos.
Artículo 8°.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente, se realizará con los ingresos generados por los tributos correspondientes en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad. Asimismo, también se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, donaciones inclusive, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente. Asimismo, las proyecciones de la recaudación serán establecidas en cada Reglamento Interno de los beneficios y/o incentivos que se propondrán.
Artículo 9°.- DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Programa del Vecino Puntual Preferente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Derogar la Ordenanza N°000425-2021-MDI, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación y la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal el portal del Estado Peruano (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
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