Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”

Resolución Ministerial

Nº 348-2023-MINAM

Lima, 17 de noviembre de 2023

VISTOS; el Memorando N° 001646-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01590-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00148-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01222-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00202-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00683-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el numeral 142.2 del artículo 142 de la Ley Nº 28611, indica que se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales;

Que, en esa misma línea, el artículo 147 de la mencionada Ley dispone que la reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y la indemnización económica del mismo, precisando que de no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados, y en estos casos la indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales;

Que, existe una inadecuada ejecución de las reparaciones civiles e indemnizaciones decretadas en las sentencias penales por delitos contra el ambiente, por lo tanto, resulta necesario reglamentar el precitado artículo y se ha identificado que dicha propuesta debe ser abordada en un espacio que involucre a las unidades orgánicas con competencias en la materia y que tenga funciones para formular propuestas normativas;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, además, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, sobre el particular, resulta necesario destacar que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, en atención a ello, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Memorando N° 01590-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00148-2023-MINAM/VMGA/DGCA, sustentando, entre otros, la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, orientado a reglamentar el artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señalan además, que en relación al daño ambiental y las tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente, es importante determinar los aspectos que comprenden dichas acciones y la forma en que se deben llevar a cabo; así también, resaltan la necesidad de fijar el destino de la indemnización que se genere, asimismo el proceso para establecer al responsable de supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias y no pecuniarias que sean requeridas por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales en el ámbito de sus competencias, el Ministerio Público a través de sus Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental o las que hagan sus veces; o, aquellas que sean ordenadas por mandato judicial, ya sea en la etapa de ejecución de sentencia o en el trámite de la medida cautelar;

Que, a través del Memorado Nº 01222-2023-MINAM/SG/OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto, remite el Informe N° 00202-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación de la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DGCA, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002- 2021-SGP;

Que, con Informe N° 00683-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 28611;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental” dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto, proponer disposiciones para la reparación del daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a representante de la Dirección General de Calidad Ambiental, quien lo presidirá.

b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

c) Un/a representante de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental.

d) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales.

e) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

f) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

g) Un/a representante de la Oficina General de Administración.

3.2 Los/as Directores(as)/Jefes(as) de las unidades de organización señaladas en el presente artículo, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del grupo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.

3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del grupo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Funciones

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes funciones:

4.1 Aprobar su Plan de Trabajo.

4.2 Elaborar la propuesta de Reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y su exposición de motivos. En caso, conforme a la normativa sobre la materia, la propuesta requiera de la aplicación del Análisis de lmpacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, el Grupo de Trabajo se constituye en el Equipo Técnico Multidisciplinario para tal fin. De corresponder, a través de la Secretaría Técnica, tramita el formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante al que se refiere el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM.

4.3 Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”; y tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados desde su instalación.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Colaboración institucional

Las unidades orgánicas y organismos adscritos del MINAM prestan el apoyo y asistencia que sea requerido por el Grupo de Trabajo, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo al presupuesto institucional del MINAM, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

2236388-1