Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del D.U. N° 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la R.M. N° 343-2023-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 350-2023-MINCETUR
Lima, 18 de noviembre de 2023
VISTOS, el Informe N° 0157-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0122-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0086-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1530-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1097-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo, entre otras disposiciones;
Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023- MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas mencionada;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2023- MINCETUR, en cumplimiento del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2023- MINCETUR, se modifica el sub numeral 3.1.3 del numeral 3.1, y sub numeral 3.4.6 de numeral 3.4 del artículo 3; así como la Única Disposición Complementaria Final; rectifica la numeración de los sub numerales 3.4.8 al 3.4.12 del numeral 3.4 del artículo 3; e incorpora la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final en las Disposiciones complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR;
Que, el sub numeral 3.4.1 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones Complementarias, señala que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Verificar que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023. Conforme a los sub numerales 3.3.1 y 3.3.2 del numeral 3.3 del artículo 3 de las Disposiciones Complementarias, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Verificar que se cumplan las condiciones de los artesanos señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023” y “Con la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2023, así como en las presentes Disposiciones Complementarias, gestionar la información del Registro Nacional del Artesano, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico para su posterior inclusión en el Padrón de Beneficiarios referido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023”;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, establece que, de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Beneficiarios que remita el MINCETUR; en concordancia con el inciso e) del sub numeral 3.4.2 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial N° 346-2023-MINCETUR, dispone que de corresponder, el MINCETUR solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones el cotejo masivo de datos de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico y guías de montaña, así como de los guías de caminata incluidos en las bases de datos obtenidas, a fin de validar la consistencia de los números de carnés de extranjería registrados en las referidas bases de datos;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el Padrón de Beneficiarios, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, incluyendo la información del Registro Nacional del Artesano, remitida por la Dirección General de Artesanía; en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias, el cual señala que, una vez obtenida la información del RENIEC, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Beneficiarios, el cual debe ser firmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de beneficiarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF - Operaciones en Línea;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2023- MINCETUR, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2023, se aprueba el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023;
Que, el segundo párrafo del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que la modificación de beneficiarios en el precitado Padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 7 y lo señalado en el artículo 8 y no involucra monto superior al autorizado en el artículo 10;
Que, mediante el Oficio N° 1754-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico solicitó a la Dirección General de Trabajo del MTPE, revisar la información remitida, al haberse identificado posibles coincidencias con la planilla PLAME, recibiéndose con Oficio N° 2984-2023-MTPE/3/17 de la Directora General de Promoción del Empleo del MTPE, la información solicitada;
Que, mediante el Informe N° 0157-2023-MINCETUR-VMT/DGA/DDA/DCV, la Dirección General de Artesanía, comunica que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2023 y las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 247-2023- MINCETUR, se identifica que, 18,592 artesanos cumplen las condiciones para ser incluidos en el padrón de beneficiarios de la subvención económica;
Que, mediante Informe N° 0122-2023-MINCETUR-VMT/DGPDT/DNCT-MAR, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística comunica que 8,417 registros correspondientes a guías de turismo, cumplen las condiciones legales establecidas por el Decreto de Urgencia N° 029-2023 y sus Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 247-2023- MINCETUR, para ser incluidos en el padrón de beneficiarios para la entrega de la subvención económica;
Que, a través del Informe N° 0086-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 1530-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, se sustenta la necesidad de modificar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de subvención económica, única y extraordinaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR;
Que, mediante el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como responsable de la conducción del proceso presupuestario en la entidad, emite opinión favorable en el marco de sus competencias;
Que, resulta necesario modificar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR y su modificatoria, que aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Modificar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo
La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verificando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de Tesorería del MINCETUR la entrega de la información.
Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos 1 y 2 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) conforme lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR y su modificatoria
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2236362-1