Modifican los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”

Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta

Nº 003-2023-ARCC/DEA

Lima, 17 de noviembre de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 282-2023-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta; el Informe Nº 169-2023-ARCC/DE/OGP y el Informe Nº 171-2023-ARCC/DE/OGP de la Oficina de Gestión de Proyectos; el Memorando Nº 5754-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe Nº 300-2023-ARCC/GG/OPP-MPJA de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 01029-2023-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la Autoridad), crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, el Plan);

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, con Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556. Dicho Plan se financia con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales;

Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES;

Que, a través del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han establecido una serie de medidas para el financiamiento de las intervenciones del Plan, siendo una de ellas la dispuesta en literal d) del numeral 57.1 del mencionado artículo 57, el cual dispone autorizar, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el Programa de Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a los que se refiere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 a los fines de financiamiento de las intervenciones del Plan, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA se aprobaron los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, en adelante los Lineamientos, cuyo objetivo es establecer los criterios y procedimientos para la priorización de intervenciones del Plan, que recibirán la asignación de los recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0002-2023-ARCC/DEA, se modificó el numeral 5.4 del punto 5 de los Lineamientos, para precisar que la programación presupuestaria registrada en Monitor ARCC para el año fiscal 2023, comprende no solo a las intervenciones que cuenten con financiamiento o con oficio de priorización de financiamiento otorgado en el año 2022, sino también a las nuevas intervenciones que deben financiarse en el marco de la implementación del Plan;

Que, mediante el Memorando Nº 314-2023-ARCC/GG, la Gerencia General de la Autoridad señala que, ante la limitación de recursos presupuestales para atender la demanda de financiamiento para la ejecución de intervenciones del Plan, la Dirección Ejecutiva ha dispuesto que la Oficina de Gestión de Proyectos elabore una propuesta de priorización de intervenciones aplicando los criterios contenidos en los Lineamientos;

Que, mediante el Memorando Nº 421-2023-ARCC/DE/OGP y el Informe Nº 169-2023-ARCC/DE/OGP, la Oficina de Gestión de Proyectos remite, respectivamente, la propuesta y sustento técnico de subcriterios de priorización de intervenciones para la asignación de recursos, los cuales han sido obtenidos de las reuniones sostenidas con las Direcciones de Línea y de la desagregación de los criterios contenidos en los Lineamientos;

Que, la Dirección Ejecutiva Adjunta remite a la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Autoridad la propuesta de modificación de los Lineamientos para su opinión correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 171-2023-ARCC/DE/OGP, la Oficina de Gestión de Proyectos remite un informe de actualización de la propuesta de modificación de los Lineamientos, el cual incluye la modificación del numeral 3.1 a través de la desagregación del referido numeral y la incorporación del numeral 5.6 a los Lineamientos;

Que, con el Memorando Nº 5754-2023-ARCC/GG/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Autoridad, de acuerdo con sus competencias establecidas en el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0104-2023-ARCC/DE, opina favorablemente respecto de la propuesta de modificación de los Lineamientos;

Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe Nº 01029-2023-ARCC/GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable legalmente continuar con el trámite y aprobación de la propuesta de modificación de los Lineamientos;

Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14 del Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios establece que la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad tiene entre sus funciones proponer y aprobar directivas, lineamientos y otras disposiciones e instrumentos para la gestión e implementación de los componentes del Plan;

De conformidad con la Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0104-2023-ARCC/DE que aprueba el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación

Modifíquese el numeral 3.1 del punto 3 de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA y modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0002-2023-ARCC/DEA, en el siguiente extremo:

“3. Criterios de priorización de intervenciones

Para la asignación de los recursos al que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las intervenciones del PIRCC se priorizan conforme a los siguientes criterios y orden de prelación:

3.1 Intervenciones cuyo procedimiento de contratación se encuentra en la fase de ejecución contractual, desde la suscripción del contrato hasta su liquidación, respecto a por lo menos un contrato vigente para la implementación de la intervención. Excepcionalmente, aquellas que se encuentren paralizadas o suspendidas por factores climáticos y cuenten con un cronograma de ejecución actualizado. Para tal efecto, primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.

Para la aplicación del presente criterio, se consideran los siguientes subcriterios:

3.1.1 Valorizaciones pendientes de pago: comprende las intervenciones que estén en ejecución, cuenten con avance físico y se encuentren con falta de recursos por continuidad para el pago de valorizaciones aprobadas por la Entidad Ejecutora, y representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora para pagar al contratista, podrían terminar con una paralización o con la resolución del contrato, perjudicando a la ejecución de la intervención.

Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Valorizaciones pendientes de pago y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.

3.1.2 Asegurar la continuidad de la ejecución: intervenciones que estén en ejecución, cuenten con avance físico, se encuentren próximos a quedar sin recursos por continuidad para el pago de valorizaciones por aprobar por la Entidad Ejecutora, y que representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar la continuidad de la ejecución actual; estos podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando la ejecución del proyecto.

Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Asegurar continuidad de la ejecución y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.

3.1.3 Suspendidas – reiniciadas / por reiniciar: Corresponde a aquellas intervenciones que estén suspendidas debido a factores climáticos y cuenten con un cronograma de ejecución actualizado. En estos casos, representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar el reinicio y continuidad de la ejecución, y podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando a la ejecución del proyecto.

Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Suspendidas – reiniciadas/ por reiniciar y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.

3.1.4 Con contrato firmado: intervenciones con contrato firmado, registrado en el SEACE, que recién van a iniciar, que no cuenten con avance físico, y están esperando la transferencia de recursos por continuidad y garantizar el inicio de la ejecución, así como asegurar el pago de las primeras valorizaciones por aprobar; representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar el pago de las valorizaciones iniciales de la ejecución, y podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando a la ejecución del proyecto.

Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Con contrato firmado y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.

3.1.5 Liquidación pendiente de pagos: intervenciones que estén culminadas y liquidadas, cuenten con avance físico del 100% o recepcionado por la Entidad Ejecutora, se encuentren sin recursos por continuidad para el pago de las liquidaciones aprobadas, y que representan montos que, de no transferirse a la Entidad Ejecutora, no se podría asegurar el pago de la liquidación a los contratistas y posterior cierre de la intervención.

Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Liquidación pendientes de pago y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.

Para dicho efecto, se aplicará la siguiente regla:

Obtenida la propuesta de intervenciones a priorizar aplicando el primer subcriterio (3.1.1), se verifica si se cuenta con recursos disponibles para atender intervenciones adicionales. De ser así, se continúa con el segundo subcriterio y así sucesivamente hasta completar el monto total disponible. De existir mayores recursos, se continuará con la aplicabilidad de los criterios siguientes 3.2, 3.3 y 3.4.

Artículo 2. Incorporación

Incorpórese el numeral 5.6 al punto 5 de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0001-2023-ARCC/DEA y modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta Nº 0002-2023-ARCC/DEA, quedando la redacción de la siguiente manera:

5.6 Excepcionalmente, en casos donde existan recursos disponibles debido a transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y a pedido de la Dirección Ejecutiva o la Gerencia General, la Oficina de Gestión de Proyectos, exceptuando la aplicabilidad de los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 de los presentes Lineamientos, aplica los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos señalados en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, de acuerdo a sus competencias, y elabora una propuesta de priorización en base a la información remitida por las Direcciones de Línea con su respectivo sustento.

La Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC revisa la propuesta remitida por la Oficina de Gestión de Proyectos y efectúa el análisis presupuestal. Luego de la evaluación de la disponibilidad de recursos para cada intervención y, teniendo en cuenta la evaluación realizada por las Direcciones de Línea respecto de la consistencia de la información presentada por las Entidades Ejecutoras (ejecutabilidad de los recursos solicitados), la Oficina de Planificación y Presupuesto gestiona la elaboración y trámite del proyecto de Decreto Supremo.

Artículo 3. Aprobación del Texto Actualizado de los Lineamientos

Aprobar el Texto Actualizado de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, disponiendo su publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Artículo 4. Remisión

Remitir copia de la presente Resolución y el Texto Actualizado de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, a la Oficina de Planificación y Presupuesto para los fines correspondientes.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación el precitado Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MAGNO MUNIVE DIAZ

Director Ejecutivo Adjunto (e)

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

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