RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

004-2023-2024-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA DANIEL ALFARO PAREDES, EN SU CONDICIÓN DE EXMINISTRO DE EDUCACIÓN, POR LA COMISIÓN DE DELITO

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, con fecha 15 de abril de 2019, los excongresistas Edmundo del Águila Herrera, Paloma Noceda Chiang y Armando Villanueva Mercado, de conformidad con el artículo 89, literal a), del Reglamento del Congreso de la República, presentaron la Denuncia Constitucional 319 contra el exministro de Estado DANIEL ALFARO PAREDES, como PRESUNTO AUTOR del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado, delito de carácter permanente.

SEGUNDO.- Que, mediante Informe de Calificación de fecha 29 de diciembre de 2020, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales —previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República—declaró procedente la Denuncia Constitucional 319 por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

TERCERO.- Que, la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 22 de enero de 2021, acordó otorgar el plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente el informe final.

CUARTO.- Que, el 18 de marzo de 2022, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría el informe final que recomienda ACUSAR a DANIEL ALFARO PAREDES en su condición de exministro de Estado en la cartera de educación, durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2018 y el 11 de marzo de 2019, pues no habría cumplido con las funciones propias de su cargo al haber omitido vigilar y supervisar el contenido de los textos escolares correspondientes al año escolar 2019, tal es el caso del texto escolar denominado “Desarrollo personal, ciudadanía y cívica” para alumnos del tercer grado de secundaria, donde aparece un link con contenido inapropiado; así como se ha logrado acreditar que el mencionado exministro no respondió a los oficios núms. 2777-2017-2018/PRNCH-CR, 2832-2017-2018/CEJD-CR, 3084-2017-2018/CEJD-CR, 86-2018-2019-PNCH-CR y 205-2018-2019-PNCH-CR, requiriéndole información y documentos referidos a dichos hechos; ello en vulneración de los artículos 69 y 87 del Reglamento del Congreso.

QUINTO.- Que, la Comisión Permanente, en sesión celebrada el 22 de setiembre de 2023, aprobó el Informe Final de la Denuncia Constitucional 183 (ex 319) y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

SEXTO.- Que, durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado al denunciado DANIEL ALFARO PAREDES todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos, ha participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional.

Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:

DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra el señor DANIEL ALFARO PAREDES, en su condición de EXMINISTRO DE EDUCACIÓN, por ser presunto AUTOR del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado.

Publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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