Modifican la Resolución Rectoral
Nº 01545-R-08 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 012160-2023-R/UNMSM

Lima, 4 de noviembre del 2023

Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General N.º 41400-20230000012 de la Oficina General de Planificación, sobre Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que con Resolución Rectoral N.º 05447-R-12 de fecha 26 de octubre de 2012, se modificó el Anexo de la Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, respecto a la página 1 en lo que corresponde a los requisitos del procedimiento de “Entrega de Constancias”, señalados en el ítem 1.4 “Alumnos de Ingreso al Programa de Complementación Pedagógica que brinda Información Académica y Pedagógica”;

Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que el literal a) del Artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, establece: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”;

Que con Resolución del Consejo Directivo N.° 065-2019-SUNEDU/CD la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria establece que a partir del semestre 2020-I, las Universidades deberán dejar de ofertar los “Programas Universitarios No Regulares”, destinados a la obtención del Grado de Bachiller y del Título de Licenciado en Educación, amparados en el Decreto Legislativo N.° 998, en consecuencia, no podrán convocar a nuevos procesos de admisión;

Que mediante Oficio N.º 00804-2023-OGPL/UNMSM la Oficina General de Planificación comunica a la Facultad de Educación que en el proceso de actualización del TUPA de la Universidad, se encuentran registrados tres (03) procedimientos para la “Entrega de Constancias”, para los alumnos del Programa de Bachillerato en Educación, del Programa de Licenciatura para egresados del Programa de Bachillerato en Educación y del Programa de Complementación Pedagógica y solicita se informe la situación actual de los mismos de conformidad a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo N.° 065-2019-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;

Que con Oficio N.° 000315-2023-D-FE/UNMSM la Facultad de Educación remite el Oficio N.° 000211-2023-EPE-FE/UNMSM de la Escuela Profesional de Educación mediante el cual se informa que los Programas No Regulares: Programa de Bachillerato para Titulados de Institutos Pedagógicos, Programa de Licenciatura para egresados del Programa de Bachillerato en Educación y el Programa de Complementación Pedagógica tuvieron su último proceso de admisión en el año 2019, asimismo los procedimientos registrados en el TUPA denominado – “Entrega de Constancias” para alumnos de dichos Programas figuran en el TUPA con código de pago de la Administración Central;

Que de acuerdo al Decreto Supremo N.° 007-2011-PCM que aprueba establecer las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cuyo numeral 4.1.3.2. establece que uno de los criterios para eliminar procedimientos administrativos innecesarios o que no añadan valor corresponde a si el procedimiento administrativo no ha sido usado en un período igual o mayor a un año, lo que coincide con la información recibida de la Facultad de Educación;

Que con Oficios N.ºs 001827 y 001982-2023-OGPL/UNMSM la Oficina General de Planificación señalando que es necesaria la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad, en lo que respecta a la eliminación de los procedimientos mencionados, solicita opinión de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Legal;

Que la Oficina General de Asesoría Legal con Oficio Virtual N.° 2247-OGAL-R-2023 estima procedente y viable la propuesta de eliminación de procedimientos administrativos señalados por la Oficina General de Planificación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad;

Que con Oficio N.º 003041-2023-D-SG/UNMSM la Secretaría General de la Universidad, en cumplimiento al Artículo 8° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.° 005-2018-PCM-SGP, emite opinión favorable para la continuación del trámite correspondiente;

Que se cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Asesoría Legal y de la Secretaría General en aplicación a los Artículos 8°, 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP;

Que mediante Proveído N.º 015148-2023-R-D/UNMSM el Despacho Rectoral dispone modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a fin de eliminar los procedimientos innecesarios o que no añadan valor por no haber sido usado en un periodo igual o mayor a un año; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N.° 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Modificar la Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 de fecha 04 de abril de 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, respecto a eliminar los siguientes procedimientos:

denominaciòn del procedimiento

Entrega de Constancias

1.1.

Alumnos del Programa de Bachillerato en Educación

1.2.

Alumnos del Programa de Licenciatura para Profesores egresados del Programa de Bachillerato en Educación

1.4.

Alumnos de Ingreso al Programa de Complementación Pedagógica que brinda información académica y pedagógica

2º.- Queda vigente y sin modificación alguna todo lo demás que contiene la Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 de 4 de abril de 2008.

3º.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral N.º 05447-R-12 de fecha 26 de octubre de 2012.

.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad y a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la página web de la Universidad.

5º.- Encargar a la Secretaría General, Dirección General de Administración, Oficina General de Planificación, Facultades y demás dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA

Rectora

RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR

Secretario General

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