Ordenanza que establece beneficio tributario de condonación de deudas tributarias del ejercicio 2023

ORDENANZA N° 354-2023-MDSL/C

San Luis, 16 de noviembre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 937-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el Informe N° 166-2023-GM-MDSL de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 001-2023-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Informe N° 416-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1835-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 019-2023-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el numeral 5 del artículo 20 de la citada Ley, establece como una de las atribuciones del Alcalde, promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

Que, en el artículo 39 de la mencionada Ley, se establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; así mismo, en el artículo 40 se establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe N° 937-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de fecha 07 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Registro y Control de Deuda remite a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el proyecto de ordenanza que establece el beneficio tributario condonación de deudas tributarias del ejercicio 2023, que tiene como objetivo otorgar un beneficio tributario de condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales previo pago de sus deudas tributarias; a fin de cumplir con la Meta “Compromiso 2: Mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial”-Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal (PI) para el año fiscal 2023;

Que, mediante Informe N° 166-2023-GM-MDSL de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal, el citado proyecto de ordenanza, señalando que la misma tendría vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2023;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2023-MDSL/GPEP de fecha 10 de noviembre de 2023, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emite opinión técnica indicando que el Plan Estratégico de la Municipalidad considera dentro de sus Objetivos Estratégicos Institucionales el OEI.09, Fortalecer la Gestión Institucional, y como Acción Estratégica Institucional el AEI.09.04, Recaudación Tributaria oportuna en beneficio de la Municipalidad, que implica el alcance de las metas previstas en las actividades operativas por el área responsable de la recaudación. En ese sentido, señala que resulta pertinente poner a consideración del Concejo Municipal el mencionado proyecto de ordenanza para su aprobación;

Que, mediante Informe Legal N° 416-2023-MDSL-GAJ de fecha 10 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta viable la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 1835-2023-GM-MDSL de fecha 10 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General, a fin de proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Dictamen N° 019-2023-CEPAL-CM/MDSL de fecha 14 de noviembre de 2023, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio Tributario Condonación de Deudas Tributarias del Ejercicio 2023;

Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2023

Artículo Primero.- OBJETIVO

Otorgar un beneficio tributario de condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, y condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales previo pago del impuesto predial (anual), respecto al ejercicio fiscal 2023, con la finalidad de brindar a los Contribuyentes la oportunidad de regularizar el pago de sus deudas tributarias y cumplir con la Meta “Compromiso 2: Mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial”-Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal (PI) para el año fiscal 2023.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

Los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza y entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación, hasta el 30 de noviembre de 2023.

Artículo Tercero.- ALCANCE

Podrán acogerse al beneficio tributario que se establece en la presente ordenanza las personas naturales, personas jurídicas y/o sucesiones indivisas que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren (ordinario, fiscalizado o coactiva), aun cuando hayan interpuesto recurso impugnatorio.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS

4.1. CONDONACIÓN DE INTERESES. Condónese de los intereses moratorios y reajustes al 100%, del ejercicio fiscal 2023, del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes y/o responsables tributarios, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fiscalizada o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

Están exceptuados de dicha condonación los embargos en forma de retención bancaria, que hayan sido comunicados a la Municipalidad, así como los embargos en forma de inscripción que figura en los Registros Públicos.

4.2. DESCUENTO AL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Aplicar un descuento del 20% al monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales, a los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2023 (deuda ordinaria, fiscalizada o coactiva).

Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS

Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo (Siempre que se cancelen todas las deudas comprendidas en el correspondiente expediente).

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTOS

El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos en sede administrativa, que se encuentren en trámite, así como el desistimiento de las solicitudes de suspensión de cobranza coactiva, prescripción u otros.

En el caso que el administrado se encontrara inmerso en algún proceso judicial en curso, por las obligaciones tributarias respecto de las cuales desea acogerse al beneficio, como proceso contencioso administrativo, proceso de revisión judicial, entre otros, deberán presentar copia simple del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, el dinero abonado quedará como pago a cuenta de la deuda tributaria, según orden cronológico.

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, si el administrado no sé acoge a los beneficios establecidos en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia de ser el caso.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

2236317-1