Aprueban el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000252-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 17 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000293-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000208-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, el artículo 28 de la citada Ley, expresa que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, cuya superficie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);
Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;
Que, mediante el Oficio N° 1326-2022-GRL-GERDAGRI-L/DISAFILPA-1493, la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego (GERDAGRI) del Gobierno Regional de Loreto solicita y remite la documentación para el Redimensionamiento del BPP Loreto por exclusión del área de tres (03) Comunidades Nativas, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Mojarayacu del Sillay
(ii) San Manuel de Nepawa
(iii) Papayacu del Sillay
Dicha solicitud la realiza en virtud a la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, respecto de las Zonas 4I y 4J, por exclusión del área de las Comunidades Nativas (i) Mojarayacu del Sillay, (ii) San Manuel de Nepawa y (iii) Papayacu del Sillay, los cuales fueron solicitados por la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del BPP de Loreto;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 22: Área actual del BPP de Loreto, incluido en el Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es de 6 846 034.3356 ha (seis millones ochocientos cuarenta y seis mil treinta cuatro hectáreas con tres mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:
Área actual del BPP Loreto
Zonas |
Área (ha) Oficial |
Documento Legal |
|
ZONA 1 |
ZONA 1A |
706,136.2288 |
RDE Nº D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 1A-1 |
259,045.7649 |
RDE Nº D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 1B |
79196.9586 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 1B-1 |
689.9288 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 1B-2 |
102.6477 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 2 |
ZONA 2 |
55366.0000 |
RM Nº 1349-2001-AG |
ZONA 3 |
ZONA 3 |
38968.5628 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 4 |
ZONA 4A |
595.7385 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 4C |
19132.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4D |
94595.4100 |
RM N° 0251-2013-MINAGRI |
|
ZONA 4E |
1630.7772 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4F |
137731.0765 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4F-1 |
3459.8541 |
RDE Nº D000101-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 4G |
81503.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4H |
23342.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4I |
16534.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4J |
16476.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4K |
27456.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4L |
43840.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 4M |
47442.0000 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
|
ZONA 5 |
ZONA 5A |
1951425.5458 |
RDE Nº D000144-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 5A-1 |
42137.6494 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5A-2 |
145.9392 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5B |
326784.2836 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5B-1 |
87.4738 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 5C |
51668.0000 |
RM Nº 0521-2009-AG |
|
ZONA 6 |
ZONA 6 |
56.2287 |
RDE Nº D000144-2023-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 6A |
180.2695 |
RDE Nº D000144-2022-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6B |
10070.6963 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6C |
6797.8820 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6D |
2054.2623 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6E |
1855.2191 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6F |
546.6374 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6G |
273.6031 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6H |
63.8956 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 6I |
18.8556 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
|
ZONA 7 |
ZONA 7 |
799683.1400 |
RM Nº 0521-2009-AG |
ZONA 8 |
ZONA 8 |
1997984.5686 |
RDE Nº D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE |
Total |
6846034.3356 |
RDE Nº D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Fuente: Informe Técnico Nº D000110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas de las Comunidades Nativas (i) Mojarayacu del Sillay, (ii) San Manuel de Nepawa y (iii) Papayacu del Sillay, resultaría dividida de acuerdo a lo siguiente: respecto a la 4I quedaría dividida en las Zona 4I y 4I-1 con un área de 2,390.4355 ha y 2,351.2062 ha, respectivamente y en relación a la Zona 4J con un área de 13,148.7623 ha, conforme se muestra en el siguiente cuadro:
Redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del BPP Loreto
Zona del BPP Loreto |
Área (ha) de las CC.NN. en el BPP |
Área (ha) excluida por edición cartográfica |
Área (ha) Resultante del redimensionamiento de la Zona del BPP Loreto |
|||
Zona |
Resolución |
Área (ha) Oficial |
Área (ha) SIG |
|||
(1) |
(2) |
(3) |
(1)-(2)-(3) |
|||
ZONA 4I |
RJ Nº 136- 2006-INRENA |
16534.0000 |
16534.4666 |
11792.0529 |
0.7720 |
ZONA 4I 2,390.4355 |
ZONA 4I-1: 2,351.2062 |
||||||
ZONA 4J |
16476.0000 |
16476.0962 |
3327.3167 |
0.0172 |
ZONA 4J: 13,148.762 |
Fuente: Informe Técnico Nº D000110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Loreto (6’846, 034.3356 ha) se modificará a una superficie de 6’830,914.7396 ha, lo que incluye todas las zonas, apreciándose del Cuadro Nº 10: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, incluido en el citado Informe Técnico.
Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto
BPP Loreto Área (ha) Total RDE N.º D000078-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Zona del BPP Loreto |
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP (2) |
Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Loreto (3) |
Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3) |
BPP Loreto Área (ha) Total Final |
||
Zona |
Área (ha) Oficial |
Área (ha) SIG (1) |
|||||
6’846,034.3356 |
ZONA 4I |
16534.0000 |
16534.4666 |
11792.0529 |
0.7720 |
ZONA 4I: 2,390.4355 |
6’830,914.7396 |
ZONA 4I-1: 2,351.2062 |
|||||||
ZONA 4J |
16476.0000 |
16476.0962 |
3327.3167 |
0.0172 |
ZONA 4J: 13,148.7623 |
Fuente: Informe Técnico Nº D00110-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del BPP Loreto y verifica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI” prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del BPP Loreto;
Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de las Zonas 4I y 4J del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto;
Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de acuerdo con el siguiente detalle: Zona 4I, de un área de 16534.0000 ha a dos zonas: Zona 4I con un área de 2390.4355 ha, y Zona 4I-1 con un área de 2351.2062 ha; y la Zona 4J de un área de 16476.0000 ha a 13148.7623, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie total de 6 830,914.7396 ha (seis millones ochocientos treinta mil novecientos catorce hectáreas con siete mil trescientos noventa y seis metros cuadrados), según el detalle siguiente:
Redimensionamiento de la Zonas 4I y 4J del BPP Loreto
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario del Gobierno Regional de Loreto, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Luis Alberto Gonzales Zúñiga Guzmán
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR
2236203-1