Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD” y anexos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 083-2023-SUSALUD/S
Lima, 16 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 000962-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001080-2023-SUSALUD-INA y Memorándum N° 000803-2023-SUSALUD-INA, ambos de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000324-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000502-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD, se aprobaron las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF - IPRESS - IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF- SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF - IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF - SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014;
Que, posteriormente la Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD fue modificada por Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, y, luego por la Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD; en adelante “Modelo TEDEF”, las cuales establecen dentro de su ámbito de aplicación a todas las IAFAS Privadas e IPRESS privadas registradas en SUSALUD que en el año anterior a la presentación de la información hayan efectuado transacciones que alcancen una facturación mensual promedio, mayor o igual a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en la Segunda Disposición Final se dispone encargar a la IID la actualización y publicación anual en el Portal Electrónico de SUSALUD, del listado de IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF; precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de ésta última modificatoria y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 195-2016-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada modificatoria, hasta el 30 de abril de 2017; y, se estableció la obligatoriedad de su uso a partir del 1 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril 2017;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S se derogan los artículos del 11 al 16 relativo al modelo de implementación del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS y la Tercera Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al “Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD/S, se actualiza la “Tabla 4: detalle de los productos de farmacia” que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y de “Sistema de Acreditación de Asegurados” aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD e incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, estableciendo que el envío de la información de la citada “Tabla 4” es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de abril 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de mayo del 2020;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 088-2020-SUSALUD/S se modifica el plazo establecido en la mencionada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, estableciendo que el envío de la información es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de octubre de 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de noviembre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó entre otros, la Identificación Estándar de Dato en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, y la Identificación Estándar de Datos en Salud N° 005: “Unidad Productora de Servicios de salud”; asimismo, el citado decreto supremo tiene como objetivos establecer el marco normativo para la identificación (clasificación, denominación, codificación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como de los usos de la identificación estándar de los procedimiento médicos en los procesos institucionales y sectoriales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 902- 2017-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, que es de obligatorio cumplimiento en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas (del Ministerio de Salud, Sanidades de las Fuerzas Amadas y Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y otros públicos), privadas y mixtas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2023/MINSA se aprueba la actualización del Anexo 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 1044-2020/MINSA;
Que, como resultado de las acciones de monitoreo realizadas por IID, se ha considerado necesario abarcar a una mayor cantidad de IPRESS privadas obligadas a implementar el Modelo TEDEF, teniendo en cuenta que el valor de la UIT del año 2013, año en que se aprobó el Modelo TEDEF se ha incrementado en 75%, por lo que resulta necesario actualizar el valor de la facturación promedio mensual mayor o igual a 20 UIT, a fin de incluir la mayor cantidad de IPRESS obligadas a implementar el Modelo TEDEF;
Que, resulta necesario actualizar las disposiciones establecidas en el Modelo TEDEF a las normas citadas en los anteriores considerandos, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo; claridad en su contenido, facilitando su correcta aplicación y la supervisión de su cumplimiento;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva norma que incluya las disposiciones y especificaciones de los estándares utilizados en el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF, con el fin de ampliar el alcance, facilitar su implementación y mejorar la identificación de los procedimientos y servicios médicos;
Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que tiene por finalidad propiciar el seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la Supervisión de IAFAS e IPRESS; y, no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones, dado que la información solicitada sobre los datos de facturación, la vienen remitiendo las IPRESS conforme lo dispone la normativa vigente; toda vez que los estándares para el envío de dicha información se encuentra establecida como obligación en normativa emitida con anterioridad al presente proyecto. Asimismo, es de precisarse que el presente proyecto de norma propone adecuar y actualizar las disposiciones del Modelo TEDEF a las normas citadas en la Base legal, como a la Resolución Ministerial N° 902-2017-MINSA y su modificatoria que aprueba el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, que el Ministerio de Salud establece desde octubre del 2017 que es de obligatorio cumplimiento en todas las IPRESS, y las IAFAS públicas (del Ministerio de Salud, Sanidades de las Fuerzas Amadas y Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y otros públicos), privadas y mixtas;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto normativo que aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación - Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y TEDEF-SUSALUD” y anexos, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación del proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2236200-1