Autorizan comisión de servicio a Europa a autoridades de la Universidad Nacional de Frontera para firmas de convenios con la Universitat Politecnica de Valencia -España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma – Italia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 695-2023-UNF/CO

Sullana, 15 de noviembre de 2023.

VISTO:

Oficio Nº 316-2023-UNF-VPIN, de fecha 02 de octubre de 2023; Oficio N° 1457-2023-UNF-DGA-UET, de fecha 06 de noviembre de 2023; Informe N° 027-2023-UNF-VPIN, de fecha 08 de noviembre de 2023; Informe N° 049-2023-UNF-OCRI, de fecha 09 de noviembre de 2023; Oficio N° 1490-2023-UNF-DGA-UEI, de fecha 14 de noviembre de 2023; Informe N° 2507-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de noviembre de 2023; Informe N° 965-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 14 de noviembre de 2023; Informe N° 2516-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de noviembre de 2023; Oficio N° 1500-2023-UNF-DGA-UEI, de fecha 15 de noviembre de 2023; Informe Nº 0847 - 2023 - UNF – OAJ, de fecha 15 de noviembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5° prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el Mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Precisando la acotada Ley que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

(…)

Que, en el Artículo 28° del estatuto en mención, se establece las atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: b) Dirigir la actividad académica y de investigación de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

Que, en el Artículo 31° del estatuto en mención, se establece las atribuciones del Vicerrector, indicando que las atribuciones de los Vicerrectores están en función a sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Asimismo, encontramos en el numeral 31.1 y 31.2 las atribuciones del Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación respectivamente: a) Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la UNF. a) Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la UNF. (…) o) Las demás atribuciones que la Ley Universitaria y el presente Estatuto le asignen.

Que, en el numeral 46.3 del estatuto en mención, se establece a la Secretaría General, como el órgano de apoyo que depende del Rectorado, encargado de conducir los procedimientos administrativos generales, administrar y sistematizar los procesos de los órganos de gobierno y de dirección; dirigir y controlar la emisión de los grados académicos y títulos universitarios, y preservar el acervo documentario institucional. El Secretario General es un profesional colegiado que cumple la función de fedatario respecto a los documentos oficiales de la Universidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. El Secretario General es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. (…)

Que, en el numeral 45.3 del estatuto en mención, se establece que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, es el órgano de asesoramiento que depende del Rectorado, encargado de consolidar las relaciones locales, regionales, nacionales e internacionales a través convenios, proyectos o actividades con participación de estudiantes, docentes, investigadores y funcionarios. Sus líneas de acción comprenden oportunidades de formación en el extranjero; la movilidad académica local, regional, nacional e internacional; la formación de redes universitarias; y los proyectos interinstitucionales.

Que, mediante DIRECTIVA Nº 003-2019 -UNF, aprobada mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO se establecen las DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAIS, V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones fuera del país, directamente relacionadas con los fines y objetivos institucionales.

Que, en la Directiva en mención, encontramos en su numeral 5.3 Asignaciones Económicas por Comisión de Servicios, se otorgarán las siguientes asignaciones económicas:

a) Viáticos: Asignación diaria que se concede al personal comisionado para cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.

b) Pasajes: Asignación para atender gastos por el servicio de transporte brindado por empresas de transporte o agencias de viaje debidamente formalizadas.

c) Otros gastos: Son asignaciones para atender otros gastos relacionados con la Comisión de Servicios, no comprendidos dentro del concepto de Viáticos y Pasajes, que son necesarios e indispensables para el cumplimiento del objetivo de la Comisión de Servicios, tales como inscripciones, matrículas, fotocopias, impresiones, peajes (Solo cuando se trate de vehículos de la UNF asignados al comisionado), etc.

Que, la mencionada Directiva N° 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”, establece los requisitos que deben cumplir para la comisión de servicios al exterior del país.

Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el art. 11, numeral 11.1 dispone: “Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.

La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”

Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, con Oficio Nº 316-2023-UNF-VPIN, de fecha 02 de octubre de 2023, el Vicepresidente de Investigación solicita se Informe sobre las actividades pendiente dentro del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación en la UNF”, con Código Único N° 2.451663 y si estas incluyen las relacionadas con la internacionalización, firma de convenios u otros aspectos vinculados a la investigación.

Que, con Oficio N° 1457-2023-UNF-DGA-UET, de fecha 06 de noviembre de 2023, el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, alcanza la información solicitada en el párrafo precedente.

Que, mediante el Informe N° 027-2023-UNF-VPIN, de fecha 08 de noviembre de 2023, el Vicepresidente de Investigación, concluye que la visita a la Universitat Politecnica de Valencia, Universidad Pablo de Olavide y Universidad de Parma para firma de convenios de colaboración es una parte integral de la política de investigación de la UNF, alineada con las normativas regulatorias y los objetivos estratégicos de la universidad, por lo que solicita se realicen las gestiones pertinentes.

Que, con Informe N° 049-2023-UNF-OCRI, de fecha 09 de noviembre de 2023, la responsable de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internaciones, remite información de universidades para visita con el fin de firmar convenios de Colaboración.

Que, con Oficio N° 1490-2023-UNF-DGA-UEI, de fecha 14 de noviembre de 2023, el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, solicita se emita la disponibilidad presupuestaria para el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación en la UNF”, con Código Único N° 2.451663, con la finalidad que se concrete el viaje de Internacionalización para las respectivas firmas de convenios en las diversas universidades, para la cuidad de Europa, que tiene como salida el día 24 de noviembre y fecha de retorno el 07 de noviembre del 2023, en el cual están contemplados 05 participantes, como se detallan: Presidente de la Comisión Organizadora, Vicepresidenta Académica, Vicepresidente de Investigación, Secretario General y la Jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

Que, mediante el Informe N° 2507-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Jefa de la Unidad de Presupuesto propone la modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en cuanto a los saldos sin certificar, por monto de S/. 200, 710.00 soles, para lo cual solicita aprobación de la Alta Dirección.

Que, con el Informe N° 965-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 14 de noviembre de 2023, la de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N°2507-2023-UNF-PCO- OPP-UP al presidente de la Comisión Organizadora de la UNF.

Que, con Informe N° 2516-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite la disponibilidad presupuestaria concluyendo: (…) 1.- Se emite la disponibilidad presupuestaria para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación en la UNF”, con Código Único N° 2.451663 por concepto de comisión de servicios al extranjeros para (05) participantes, cuyo destino son las siguientes Universidades: Universitat Politecnica de Valencia España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universita Degli Studi di Parma - Italia, para firmas de convenios, del 24 de noviembre al 07 de diciembre del presente año, por el importe total de S/ 196,610.00; en la fuente de financiamiento 5. Recursos Determinados, Componente 6000008 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES y partida de gasto 2.6.8.1.4.3 Gasto por la Contratación de Servicios. 2. Se emite la disponibilidad presupuestaria para el Publicación en el Diario Oficial el Peruano, hasta un importe aproximado de S/ 4,100.00.

Que, con Oficio N° 1500-2023-UNF-DGA-UEI, de fecha 15 de noviembre de 2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones remite los actuados a la Jefa de la Dirección General de Administración solicitando opinión legal y aprobación bajo acto resolutivo.

Que, mediante Informe Nº 0847-2023-UNF-OAJ, de fecha 15 de noviembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica CONCLUYE: Que, estando a los actuados administrativos resulta viable jurídicamente la aprobación Comisión de Servicios a Europa, para el Presidente de la Comisión Organizadora, la Vicepresidenta Académica, el Vicepresidente de Investigación, el Secretario General y la Jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, cuyo destino son la visita a las Universidades: Universitat Politecnica de Valencia España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma - Italia, para firmas comerciales, del 24 de noviembre al 07 de diciembre del presente año.

Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA N° 090-2023-SE-CO, de fecha 15 de noviembre del 2023, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR la comisión de servicio a Europa, los días del 24 de noviembre al 07 de diciembre de 2023; al Dr. José Florentino Molero López, Presidente de la Comisión Organizadora; la Dra. María Jiménez de Benites, Vicepresidenta Académica; el Dr. Baldemar Tene Farfán, Vicepresidente de Investigación; Abg. Yoel Amed Rodríguez Cárape, Secretario General y Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera; para firmas de convenio, a las Universidades: Universitat Politecnica de Valencia -España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma – Italia; con disponibilidad presupuestaria según Informe N° 2516-2023-UNF-PCO-OPP-UP. ENCARGAR la Presidencia de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, a la Lic. Claudia Giovanna Arrieta Carrasco, Jefe de la Dirección General de Administración de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero. ENCARGAR la Vicepresidencia Académica de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Luis Ángel Paucar Flores, Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero. ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, a la Dra. Yesenia Saavedra Navarro, Directora de Innovación y Transferencia Tecnológica de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero. ENCARGAR la Secretaria General de la Universidad Nacional de Frontera, al Abg. Juan Carlos Flores Ayala, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero. ENCARGAR la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera, a la Lic. Analisa L. Campos Saldarriaga, Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicación Institucional de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y Acta de Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 090-2023-SE-CO de fecha 15 de noviembre del 2023.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicio a Europa, los días del 24 de noviembre al 07 de diciembre de 2023; al Dr. José Florentino Molero López, Presidente de la Comisión Organizadora; la Dra. María Jiménez de Benites, Vicepresidenta Académica; el Dr. Baldemar Tene Farfán, Vicepresidente de Investigación; Abg. Yoel Amed Rodríguez Cárape, Secretario General y Dra. Luz Angélica Atoche Silva, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera; para firmas de convenios, a las Universidades: Universitat Politecnica de Valencia -España, Universidad Pablo de Olavide - España y Universidad de Parma – Italia; con disponibilidad presupuestaria según Informe N° 2516-2023-UNF-PCO-OPP-UP.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Presidencia de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, a la Lic. Claudia Giovanna Arrieta Carrasco, Jefe de la Dirección General de Administración de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Vicepresidencia Académica de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Luis Ángel Paucar Flores, Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, a la Dra. Yesenia Saavedra Navarro, Directora de Innovación y Transferencia Tecnológica de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Artículo Quinto.- ENCARGAR la Secretaria General de la Universidad Nacional de Frontera, al Abg. Juan Carlos Flores Ayala, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Artículo Sexto.- ENCARGAR la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Frontera, a la Lic. Analisa L. Campos Saldarriaga, Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicación Institucional de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo primero.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para los profesionales citados en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Directiva N° 003-2019-UNF.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Noveno.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

Suscriben

JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

MARIA JIMÉNEZ DE BENITES

Vicepresidenta Académica

BALDEMAR TENE FARFAN

Vicepresidente de Investigación

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