Delegan facultades administrativas en diversos funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 0833
Ate, 6 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;
VISTO: El Memorando N° 842-2023-MDA/GIU de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, el Memorándum N° 382-2023-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 209-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe N° 3208-2023 y N° 3321-2023-MDA/GAF-SGA de la Subgerencia de Abastecimiento; el Memorándum N° 4252-2023-MDA/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 442-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 2158-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme señala el artículo 194° de la Carta Magna, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 85.3 del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen interés”; asimismo, en su artículo 76°, sobre el ejercicio de la competencia, que la misma resulta ser una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;
Que, complementariamente el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente:
“78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.
78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.
78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.
78.5 La delegación se extingue:
a) Por revocación o avocación.
b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.”
Que, en ese sentido, es de indicarse que, si bien es cierto la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las atribuciones que le corresponde al Alcalde le son delegables en carácter político a un regidor hábil y las de carácter administrativo al Gerente Municipal, ello no limita que, las mismas puedan ser atribuidas a otros funcionarios de la entidad, máxime si se tiene en cuenta que por disposición expresa de algunas normas se contempla la delegación del titular de la entidad en favor de otro funcionario que este considere pertinente, y no exclusivamente que dicha delegación deba ser alcanzada al Gerente Municipal;
Que, en consecuencia, considerando que el artículo 76° de la LOM, estipula que, “las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala”; podemos dar a cuenta que, la transferencia de titularidad en el ejercicio de funciones, entendiéndolas solo en el extremo de delegación, se efectúa con el fin de descongestionar el poder de decisión y el trabajo de las autoridades superiores, acercar la administración a los administrados, aportar rapidez a la gestión como también a la resolución de los asuntos municipales y/o administrativos. Por lo tanto, a efectos de buscarse un funcionamiento integral y coherente en la presente gestión municipal, y, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, principalmente en virtud a la figura de la desconcentración de funciones, siendo el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual establece la organización de las diversas unidades y órganos, como también las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de oficina, donde se estipula que el Alcalde es la máxima autoridad, lo cual le asiste la facultad de delegar sus facultades al Gerente Municipal y otros órganos distintos a este, para así dinamizar el trabajo interno de la entidad, resultando necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley;
Que, el numeral 8.1 y 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecen que:
8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:
a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.
b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.
c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos. (…)
8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; asimismo, el numeral 8.3 señala El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”;
Que, por otro lado, el TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece los procedimientos en materia de Contrataciones del Estado;
Que, el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza N° 491-MDA, y su modificatoria, establece que: “La alcaldía está a cargo del alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas. Pudiendo delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal (…)”:
Que, mediante Memorando N° 1916-2023-MDA/GM de fecha 06.10.2023, la Gerencia Municipal, propone la aprobación de la delegación de facultades del alcalde a favor de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, ello en materia de Contrataciones de Estado;
Que, mediante Memorándum Múltiple N° 0073-2023-MDA/GPE de fecha 16.10.2023, la Gerencia de Planificación Estratégica, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y Subgerencia de Abastecimiento, emitir opinión técnica respecto a la delegación de facultades propuesta por la Gerencia Municipal;
Que, mediante Informe N° 3208-2023-MDA/GAF-SGA de fecha 19.10.2023, la Subgerencia de Abastecimiento, expresa su conformidad con lo desarrollado en el Memorando N° 1916-2023-MDA/GM de fecha 06.10.2023, toda vez que las mismas se encuentran conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones;
Que, mediante Memorando N° 842-2023-MDA/GIU de fecha 17.10.2023, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, emite su opinión favorable, solicitando que la delegación señalada en el acápite f) del Memorando N° 1916-2023-MDA/GM, referido a la designación del comité de recepción de obra, sea asignado a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, a fin de cumplir con los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Informe N° 209-2023-MDA/GPE-SGMI de fecha 20.10.2023, la Subgerencia de Modernización Institucional, expresa su conformidad a la delegación de facultades señaladas en el Memorando N° 1916-2023-MDA/GM, sugiriendo que respecto al literal e) de la delegación de facultades a la Gerencia de Administración y Finanzas, se realice a la Gerencia Municipal y asimismo, respecto la delegación de facultades a la Subgerencia de Abastecimiento, refiere que no es una función delegable, toda vez que es un actividad propia del órgano encargado de las contrataciones;
Que, mediante Memorándum N° 0420-2023-MDA/GPE de fecha 23.10.2023, la Gerencia de Planificación Estratégica solicita opinión legal;
Que, mediante Memorándum N° 668-2023-MDA/GAJ de fecha 23.10.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita opinión técnica a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Abastecimiento;
Que, mediante Informe N° 3321-2023-MDA/GAF-SGA de fecha 30.10.2023, la Subgerencia de Abastecimiento, emite opinión técnica favorable respecto a la delegación de facultades señaladas en el literal a), b) y c) del Memorando N° 1916-2023-MDA/GM de fecha 06.10.2023 a favor de la Gerencia de Administración y Finanzas y respecto a los literales d) sea delegada a las unidades organizacionales de segundo orden y respecto al literal e) sugiere que se delegue a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo;
Que, mediante Memorándum N° 4252-2023-MDA/GAF de fecha 03.11.2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, muestra su conformidad a lo señalado en el Informe N° 3321-2023-MDA/GAF-SGA de fecha 30.10.2023, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento;
Que, mediante Informe N° 442-2023-MDA/GAJ, de fecha 3 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala sobre, la propuesta de delegación de facultades del Alcalde en favor del Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Infraestructura y Urbanismo, se basa en virtud a lo establecido en el artículo 85° del TUO de la LPAG y el artículo 76° de la LOM, principalmente en virtud a la figura de la desconcentración de funciones, le asiste al Alcalde como máxima autoridad, la facultad de delegar sus facultades al Gerente Municipal y otros órganos distintos a este, para así dinamizar el trabajo interno de la entidad, resultando necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley. Todo ello, a efectos de buscarse un funcionamiento integral y coherente en la presente gestión municipal, y, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente. Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate aprobada con Ordenanza N° 491-MDA, y sus modificatorias, como también el Memorando N° 1916-2023-MDA/GM de fecha 06.10.2023, emitido por la Gerencia Municipal, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar la delegación de facultades del Alcalde, en su calidad de titular de la entidad, a favor del Gerente Municipal y otros funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, por lo que, la propuesta de delegación de funciones planteada en el presente caso, resulta viable desconcentrar y delegar al Gerente Municipal y otros funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate las facultades; no obstante a ello se ha visto por conveniente reestructurar la propuesta planteada en el Memorando N° 1916-2023-MDA/GM, suprimiendo y modificando algunas propuestas delegadas, los cuales propone y/o sugiere que la delegación de facultades se realice conforme a lo expuesto en el punto 4.24 del referido informe, el mismo que se ha realizado de acuerdo a la base normativa citada, debiéndose materializar la misma, mediante una Resolución de Alcaldía. También, en virtud a lo señalado precedentemente, en la Resolución de Alcaldía a emitirse, deberá incorporarse un artículo disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 0103 de fecha 01.02.2023; recomendando continuar con el trámite de aprobación de desconcentración y delegación de facultades a favor del gerente municipal y otros funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Memorándum N° 2158-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fin de que se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, y así proseguir con el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a ley;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL las siguientes facultades administrativas:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus correspondientes modificatorias.
b) Aprobar las contrataciones directas, contenidas en los literales e), g), j), k), l), m) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
c) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado de los procedimientos de selección hasta el límite previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previa certificación de crédito presupuestario correspondiente.
d) Aprobar las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial en los procedimientos de selección hasta un límite del 10% siempre que se cuente con la asignación de recursos suficientes, de acuerdo al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Aprobar la reducción de bienes y servicios, así como las prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el 25% del monto contratado, siempre que se cuenta con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo que prevé a Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado.
f) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades (CNM) a propuesta del área involucrada en la gestión de Cadena de Abastecimiento Público (CAP) a través de la suscripción del anexo 06 de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
g) Resolver los recursos de apelación presentados ante la Municipalidad en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
h) Autorizar el Pago de Mayores Metrados Ejecutados en Contratos de Obra bajo el Sistema de Precios Unitarios, hasta el 50% del monto del contrato original, conforme lo dispuesto en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205º del reglamento de la ley N° 30225.
i) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la Subgerencia de Abastecimiento y de la Procuraduría Pública municipal e informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
j) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad, tanto en el Arbitraje Institucional como en el Ad Hoc, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
k) Evaluar la conveniencia o no de someterse a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; previos informes técnicos del área usuaria, de la Subgerencia de Abastecimiento y de la Procuraduría Municipal, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo Segundo.- DELEGAR, al GERENTE DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS las siguientes facultades administrativas:
a) Aprobar los expedientes administrativos de contratación de Bienes, Servicios, Obras y Consultorías para la convocatoria de los diferentes procedimientos de selección incluyendo el método especial de contratación de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.
b) Autorizar la contratación que se realicen a través del método especial de contratación de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Aprobar las bases de procedimientos de selección y contrataciones directas.
d) Suscribir los contratos que formalicen las Contrataciones, incluyendo adendas y modificaciones de bienes, servicios, obras y consultorías de obras, generados de procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica y contrataciones directas, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las contrataciones menores o iguales a 8 UIT.
e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes y servicios, respetando el marco legal de las Contrataciones del Estado.
f) Resolver los contratos de bienes, servicios, obras y consultorías de obras derivados de los incumplimientos contractuales ejecutados por los proveedores verificando el sustento técnico y respetando los lineamientos emanados de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas conexas.
g) Conformar a los comités de selección de todas las modalidades de contratación que así lo requieran.
h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 de su Reglamento
Artículo Tercero.– DELEGAR, al GERENTE DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO las siguientes facultades administrativas:
a) Aprobar las ampliaciones de plazo de obras y consultorías de obra, respetando el marco legal de las Contrataciones del Estado.
b) Aprobar mediante resolución las liquidaciones técnico financieras de las obras y consultorías de obras ejecutadas derivadas de los contratos suscritos por la entidad.
c) Aprobar prestaciones adicionales que no superen el 15% de las obras y consultorías de obras, así como reducciones y deductivos de conformidad con lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Designar al Comité de Recepción de Obras.
Artículo Cuarto.- RATIFICAR; que la Subgerencia de Abastecimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Ate, es el Órgano Encargado de las Contrataciones en la Entidad, teniendo las funciones conferidas en la Ley, el Reglamento, las directivas que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado (OSCE), el Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y gestión que se lo atribuyan.
Artículo Quinto.- RATIFICAR; la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo Sexto.- DISPONER; que el funcionario al que se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes de la presente resolución, de cuenta semestralmente al despacho de alcaldía sobre sus actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO; la Resolución de Alcaldía N° 0103 de fecha 01 de febrero de 2023, y todas las que se opongan a la presente resolución.
Artículo Octavo.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2235957-1