Crean el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ancash

Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2023-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de noviembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de octubre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COS, de fecha 28 de setiembre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Ordenanza Regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que “(…) los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, en consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 29172 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 052-2001-RE, y el Convenio 159 y Recomendación N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en beneficio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales;

Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional, Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de los principios rectores de las políticas y la gestión regional establece el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

Que, artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2° y el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica antes mencionada sobre las Ordenanzas Regionales señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la definición, la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, el artículo 60° de la citada Ley Orgánica, hace referencia sobre las funciones del Gobierno Regional en relación al desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo esta la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el numeral 69.1 del artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad: “Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.”; asimismo el numeral 78.1 del artículo 78° Ley General de la Persona con Discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, establece: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.  g) Otros que acuerde el CONADIS.”;

Que, en este contexto, resulta obligatoria la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ancash, con el fin de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares;

Que, la DIRECTIVA N° D000003-2023-CONADIS-PRE, “Directiva que regula y orienta la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios”, aprobada por Resolución de Presidencia N° D00010-2023-CONADIS-PRE, de fecha 20 de enero de 2023, en su numeral 7.10.3 precisa que: “El gobierno regional, a través de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, gestiona los registros regionales de su jurisdicción en coordinación con las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces”;

Que, en ese marco el Especialista Administrativo III de la Subgerencia de Programas Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Gerencia de Desarrollo Social de esta Entidad, a través del INFORME N° 00002-2023-GRA/GRDS-CFR, de fecha 20 de julio de 2023, informa sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad” y emite OPINIÓN FAVORABLE para su aprobación;

Que, a través INFORME LEGAL N° 406-2023-GRA/GRAJ, de fecha 07 de agosto de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, opina que es PROCEDENTE la emisión del Proyecto de Ordenanza Regional para la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, con el propósito de administrar la base de datos personales, condición, grado de severidad de la discapacidad de la persona, para cuyo fin el Consejo Regional de Ancash deberá proceder conforme a sus legales atribuciones;

Que, en ese sentido, con el OFICIO N° 236-2023-GRA/GR, de fecha 15 de agosto de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash; seguidamente, a través del OFICIO N° 944-2023-GRA-CR/CD, de fecha 21 de agosto de 2023, el Consejero Delegado, trasladó la documentación actuada a la Comisión Ordinaria de Salud para que emita el informe o dictamen que corresponda;

Que, con el Oficio N° 057-2023-GRA/CR-COS, de fecha 29 de setiembre de 2023, Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash, presenta el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COS, de fecha 28 de setiembre de 2023, quienes después de haber procedido al análisis de la propuesta normativa puesta a su consideración arriban a unas conclusiones y entre ellas señalan: “4.3. (…) que resulta necesaria la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ancash, con el fin de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares, etc., con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Directiva N° D000003-2023-CONADIS-PRE.”; asimismo, por acuerdo unánime de sus miembros la citada comisión, recomienda al Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobar la ordenanza regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash, con los artículos propuestos en el citado dictamen;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de noviembre del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del dictamen sobre: “Ordenanza Regional que Crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ancash”, por parte del Presidente Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, la misma que también lo realizan sus demás integrantes; asimismo, el Pleno de Consejo Regional autoriza la fundamentación del proyecto de ordenanza regional por parte de la encargada de la unidad funcional de atención a las personas con discapacidad – Gerencia Regional de Desarrollo Social; seguidamente, solicita las intervenciones y el debate correspondiente por parte de los miembro del Consejo Regional; consecuentemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista. Culminada las deliberaciones, el Consejero Delegado somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COS, de fecha 28 de setiembre de 2023, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- CRÉASE, el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Ancash, con el fin de administrar el Registro en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, el número de personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que la información referida a la salud, contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional, se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que la Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional en coordinación con las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces, conforme a lo establecido por la Directiva Nº D00003-2023-CONADIS/PRE, “DIRECTIVA QUE REGULA Y ORIENTA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE DISCAPACIDAD EN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PRESTADORAS DE BIENES Y SERVICIOS”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº D000010-2023-CONADIS/PRE.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer las acciones necesarias para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad, el estricto cumplimiento y reglamentación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, bajo la supervisión de la Subgerencia a la que pertenece.

Artículo Sexto.- DISPÓNGASE, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

WALTER MEDRANO ACUÑA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días de noviembre de 2023.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2235925-1