Aprueban a PORCELANATO LATINO S.A.C. como empresa calificada para efectos de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Productos Cerámicos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000392-2023-PRODUCE
Lima, 17 de noviembre de 2023
VISTOS: Los Oficios Nºs. 173-2023/PROINVERSIÓN/DSI, 282-2023/PROINVERSIÓN/DSI, 491-2023/PROINVERSIÓN/DSI y 529-2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; los Oficios Nos 1159-2023-EF/13.01 y 2045-2023-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 00000541-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00001421-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 973 dispone que el plazo de vigencia del Régimen Especial para cada proyecto es establecido en la Resolución Ministerial, para el cumplimiento del compromiso de inversión;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición da lugar al Régimen Especial son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que refiere dicho Decreto Legislativo Nº 973;
Que, el artículo 4 del Reglamento establece el trámite correspondiente para acogerse al Régimen Especial, señalando en su numeral 4.2 los requisitos que se deben anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada y cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nos 1 y 2 del Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 4.4 de la referida norma;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, por su parte, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha Entidad y por el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto; y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el artículo 5 del Reglamento establece las disposiciones relativas a la Resolución Ministerial que emita el Sector competente que, de acuerdo al numeral 5.2, debe señalar: (i) las personas naturales o jurídicas a las que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y (vi) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento establecen que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con fecha 6 de marzo de 2023, la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “Planta de Fabricación de Productos Cerámicos” (en adelante, el Proyecto); indicando que el Proyecto consiste en la implementación de una planta para la producción de cerámica de piso y cerámica de paredes, para lo cual se tendrán dos (2) líneas principales de producción, con una capacidad productiva de 80 000 m2 diarios, cada una; el proyecto se encuentra ubicado en los sub-lotes C, D, E y F en la Quebrada de Parca en la vía Camino a Santo Domingo de los Olleros del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, a través del Formulario adjunto a la solicitud referida en el considerando precedente, la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. indica que el Proyecto cuenta con un monto total de inversión ascendente a US$ 64 816 895,00 (sesenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil ochocientos noventa y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); además, señala que el monto del compromiso de inversión por el desarrollo del Proyecto asciende a la suma de US$ 59 575 948,00 (cincuenta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
Que, a través del Oficio Nº 282-2023/PROINVERSIÓN/DSI, recibido con fecha 11 de abril de 2023, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN comunica que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y el Reglamento;
Que, mediante el Informe Técnico-Legal Nº 005-2023/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN sustenta la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. Además, a través del Informe Técnico Nº 00030-2023-DSI y el Informe Legal Nº 021-2023/DSI, se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C., al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y contar con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma; indicando también que el PROYECTO comprende un periodo de muestras, pruebas o ensayos denominado “Periodo de Pruebas”, el mismo que se desarrollará desde el 1 de abril al 30 de junio de 2024, es decir, en un plazo de dos (2) meses y veintinueve (29) días;
Que, además, por el Informe Técnico Nº 00030-2023-DSI, se señala que el monto del compromiso de inversión de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Inversiones asciende a la suma de US$ 59 575 948,00 (cincuenta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, contabilizado desde el 6 de marzo de 2023, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de junio de 2024; es decir en un plazo de un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días;
Que, mediante el Informe Nº 0028-2023-EF/61.03, remitido con el Oficio Nº 1159-2023-EF/13.01 y recibido el 5 de junio de 2023, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, adjunta la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y señala que esta coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos Nos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. para el Proyecto;
Que, mediante el Oficio Nº 491-2023/PROINVERSIÓN/DSI ingresado el 31 de julio de 2023, PROINVERSIÓN trasladó al Ministerio de la Producción, la Carta S/N de fecha 10 de julio de 2023 presentada por la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. incluyendo el Cronograma de Ejecución de Inversiones, señalando que no presenta modificación al monto de la inversión, ni al plazo de la etapa preoperativa;
Que, con Carta S/N, ingresada con fecha 18 de agosto de 2023, la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. solicitó la actualización de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción; así, mediante el Oficio Nº 529-2023/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 22 de agosto de 2023, PROINVERSIÓN trasladó al MEF la solicitud de ampliación de bienes presentada por el solicitante, para efectos de que se emita opinión y evalúe la nueva lista de bienes, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento;
Que, a través del Informe Nº 0044-2023-EF/61.03, remitido con el Oficio Nº 2045-2023-EF/13.01, recibido con fecha 29 de setiembre de 2023, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, remite “un listado de bienes adicional a los que fueran aprobados con el Informe Nº 0028-2023- EF/61.03, los cuales coinciden y se encuentran comprendidos dentro de los códigos señalados en el Anexo 1 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al RERA del IGV por parte de la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. para el proyecto denominado “Planta de Fabricación de Productos Cerámicos”, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado Proyecto”;
Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe Nº 00001098-2023-PRODUCE/DN y del Informe Nº 0082-2023-PRODUCE/DN-pportella, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, emite opinión favorable sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. respecto al Proyecto, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial, y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00001421-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable aprobar la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C.;
Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario aprobar como empresa calificada para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. respecto al desarrollo del Proyecto;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada y de las listas
Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Fabricación de Productos Cerámicos”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo Nº I, que se encuentra compuesto de dos (2) listados con 142 y 26 items, respectivamente), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo Nº II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo Nº III), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión
Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Planta de Fabricación de Productos Cerámicos”, asciende a la suma de US$ 59 575 948,00 (cincuenta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en una (1) etapa, que será ejecutado en un plazo de un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días, contados desde el 6 de marzo de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días, contados a partir del 6 de marzo de 2023, fecha de presentación, por parte de la empresa PORCELANATO LATINO S.A.C., de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto
Establecer, para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el Proyecto denominado “Planta de Fabricación de Productos Cerámicos” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.
Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial
El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos Nos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado: “Planta de Fabricación de Productos Cerámicos” durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de marzo de 2023 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973 y sus normas reglamentarias.
La presente Resolución Ministerial no autoriza la realización de las construcciones y/o funcionamiento del proyecto denominado “Planta de Procesamiento de Congelados”; por lo que, en su oportunidad, se deben obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias correspondientes.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2235915-1