Autorizan al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de la Pesca Exploratoria del calamar gigante o pota en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000391-2023-PRODUCE

Lima, 17 de noviembre de 2023

VISTOS: El Oficio N° 1372-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000557-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000431-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001447-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 de su artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), el cual tiene entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza las investigaciones sobre el recurso Calamar Gigante o Pota, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran;

Que, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN, en su Comunicado Oficial ENFEN N° 18-2023, del 10 de noviembre de 2023, señala que: “El Niño costero (…) continuaría, por lo menos, hasta inicios de otoño de 2024, es más probable que las condiciones cálidas fuertes se mantengan hasta febrero. Para el verano 2024, en promedio, las magnitudes más probables de El Niño costero son fuerte (42 %) y moderada (41 %)”;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 1372-2023-IMARPE/PCD, remite la “Nota Técnica Estado situacional del recurso calamar gigante o pota”, señalando que: “En el contexto ambiental actual, como consecuencia del efecto del evento El Niño 2023-2024, se ha evidenciado la dispersión del recurso calamar gigante, similar a lo reportado en otros eventos previos (Csirke et al., 2018). Esto se ve reflejado en la disminución en la tasa de captura en los últimos meses. El evento El Niño actual, representa un escenario ambiental con características oceanográficas particulares que generan un panorama incierto y hace necesario implementar un sistema de monitoreo continuo del recurso con la misma flota artesanal calamarera, con el fin de recabar información detallada, con miras a su manejo pesquero para el año 2024”.

Que, asimismo, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 1372-2023-IMARPE/PCD remite el respectivo “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas EN EL CONTEXTO DEL EVENTO EL NIÑO DURANTE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023”, que tiene como objetivo general “Determinar los principales indicadores biológico-pesqueros del calamar gigante en zonas seleccionadas del litoral peruano”. Asimismo, señala que: “Las características biológicas del calamar gigante hacen de su pesquería altamente variable y muy singular. Por lo tanto, se requiere de un constante monitoreo de indicadores de abundancia, de estructura poblacional y del ambiente que permitan conocer el comportamiento poblacional (abundancia, tallas, distribución) del recurso en los próximos meses. Esto es generalmente realizado principalmente en los puertos de desembarque (captura, esfuerzo, tallas, etc.), y en menor medida a bordo de las embarcaciones artesanales, y barcos de investigación científica. Sin embargo, considerando que la cuota de captura (581 mil toneladas) sea completada antes de fin del 2023, es factible recomendar una pesca exploratoria durante noviembre y diciembre de 2023, lo que no repercutiría en la sostenibilidad del recurso, teniendo en cuenta que durante los últimos meses las tasas de captura vienen siendo mínimas. En ese contexto, el presente plan de trabajo propone los lineamientos de una Pesca Exploratoria, durante los meses de noviembre y diciembre de 2023, con el objetivo de determinar índices de abundancia, distribución y los principales aspectos biológicos del calamar gigante en las principales zonas de extracción, en el contexto del desarrollo del evento El Niño 2023-2024”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000557-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000431-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en el ámbito marítimo, con la finalidad de contar con información sobre el estado situacional del recurso pota y contribuir a ampliar el conocimiento sobre su potencial pesquero en el contexto del escenario ambiental actual;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001447-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de la Pesca Exploratoria del calamar gigante o pota

Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de la Pesca Exploratoria del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Condiciones para el desarrollo de la Pesca Exploratoria

La Pesca Exploratoria se realiza con la participación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente para realizar actividad extractiva artesanal de recursos hidrobiológicos, con acceso al recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).

b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.

c) Emplear líneas poteras (arte de pesca de líneas y anzuelos).

d) Contar con equipo de sistema de posicionamiento global (GPS).

e) Registrar información conforme al formato de captura y esfuerzo.

f) La información requerida en formato de captura y esfuerzo es registrada por el patrón de pesca o un tripulante designado.

g) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados.

h) Entregar el formato de captura y esfuerzo al momento del desembarque al personal del IMARPE, o en su defecto, a los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción.

i) Cuando fuera requerido, embarcar al personal designado por IMARPE.

j) Garantizar la seguridad del personal designado por IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.

k) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación conforme al Plan de Trabajo. Las facilidades se brindarán en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda.

l) Entregar al IMARPE cuando lo requiera, muestras representativas de las capturas, conforme a sus indicaciones.

Artículo 3. Monitoreo de la Pesca Exploratoria

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Pesca Exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso.

Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca.

b) Designa y coordina el embarque de un observador científico.

c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas.

d) Coordina con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción la recepción del formato de captura y esfuerzo.

e) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias.

Artículo 4. Del Formato de Captura y Esfuerzo Artesanal

4.1 Los armadores que participen en la presente Pesca Exploratoria están obligados a registrar información conforme al formato de captura y esfuerzo artesanal que, como anexo, forma para integrante de la presente Resolución Ministerial.

4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con el IMARPE la entrega del formato captura y esfuerzo, cuando el documento es recibido por fiscalizadores a su cargo en los puntos de desembarque.

Artículo 5. De los puntos de desembarque autorizados

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

5.2 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque.

Artículo 6. Medidas de control de la Pesca Exploratoria

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 

Asimismo, realiza las siguientes acciones:

a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.

b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2235883-1