Regulan el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 486/MDSM

San Miguel, 30 de octubre de 2023

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de Concejo de fecha 25 de octubre del presente año;

VISTOS, los Memorandos Nº 1380-2023-GM/MDSM y Nº 1253-2023-GM/MDSM emitidos por la Gerencia Municipal, los Informes Nº 070-2023-SGTT-GDU/MDSM, Nº 202-2023-SGTT-GDU/MDSM, Nº 224-2023-SGTT-GDU/MDSM y Nº 246-2023-SGTT-GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el Informe Nº 308-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 014-2023-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito ejercen la competencia de gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, regula que son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza de la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima – 1999, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, especificando que, el estacionamiento, entre otros, en las vías, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;

Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto;

Que, de la misma forma el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Ordenanza Nº 1680-MML, Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima indica en su Capítulo IV: DE LAS ZONAS RESERVADAS Y DE SEGURIDAD, el procedimiento para la solitud de zonas reservadas por personas naturales y jurídicas;

Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte mediante el Informe Nº 070-2023-SGTT-GDU/MDSM de fecha 27 de marzo de 2023, informó sobre la verificación de las vías del distrito, en las que operan oficinas de entidades particulares y públicas, las que se encuentran saturadas de vehículos de quienes laboran en los mencionados lugares, quienes los estacionan en zonas de estacionamiento en tiempos prolongados, generando congestionamiento, atentando contra el medio ambiente con emisiones sonoras y de gases contaminantes, deterioro del ornato, por lo que propone, a fin de mitigar tales hechos, se proceda a regular el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempos determinados de uso a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito de San Miguel, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos.

Quedan exceptuadas a lo regulado y/o indicado en la presente ordenanza aquellas zonas las cuales han sido aprobadas mediante resolución de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima como zonas reservadas y de seguridad.

Artículo 2º.- Definiciones

2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acredita por la Municipalidad Distrital de San Miguel perteneciente a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.

2.2. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de San Miguel perteneciente a la Subgerencia de Tránsito y Transporte que, dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público.

2.3. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza.

2.4. Vía Local: Vía, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, administrada por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

2.5. Residente: Los residentes son aquellas personas que viven en la zona colindante a las áreas de aplicación y que se encuentran debidamente empadronas por la Oficina de Partición Vecinal.

2.6. Estacionamiento Rotativo: Refiere al dinamismo en el uso del espacio público destinado para el estacionamiento vehicular, estableciendo horarios para su uso.

2.7. Zonas Autorizadas: Zonas, áreas o vías descritas en la presente ordenanza donde se ha determinado la implementación del estacionamiento rotativo.

2.8. Zonas Indebidas: Zonas o áreas públicas en las cuales el estacionamiento vehicular no es permitido conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y/o las normas municipales vigentes.

2.9. Horario Autorizado: Se entiende por horario autorizado, a las 02 categorías, las cuales son: horario extendido: que otorga mayor tiempo de permanencia para vecinos tanto en la mañana y en la noche y Horario Ordinario: que otorga un tiempo reducido para visitantes o usuarios transitorios.

2.10. Visitante o Usuario transitorio: Son las personas propietarias de los vehículos que no residen en la zona o no se encuentran debidamente empadronaos por la Gerencia de Participación Vecinal como residente del sector.

2.11. Estacionamiento Rotativo: El estacionamiento rotativo es un sistema de estacionamiento en el que los vehículos no pueden permanecer estacionados en el mismo lugar durante un período de tiempo determinado. Este sistema tiene como objetivo promover la rotación de los vehículos en las zonas urbanas, lo que permite que más personas puedan acceder a los espacios de estacionamiento.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la(s) vías (s) bajo jurisdicción del distrito de San Miguel que serán determinadas progresivamente mediante Decreto de Alcaldía, teniendo como primera etapa las vías detalladas a continuación:

VÍA

CUADRA

Número de espacios de estacionamiento

Ca. Río Napo

00

28

Jr. Chamaya

01

100

Jr. Ucayali

01

45

Av. Cesar López Rojas

01

101

Ca. Luis Banchero Rossi

01

78

Psje. Hiraoka

01

28

Ca. Martin de Murua

01

14

Ca. Carlos Gonzales

01,02 y 03

136

Av. Insurgentes

05

25

Aux. Av. La marina

36

19

Av. De los Precursores

10 y 11

Jr. Sucre

01

11

Ca. Principal

01

14

Prolog. Manco II

01

20

Av. Costanera

04 y 09

60

Aux. Av. De la Marina

22 y 23

96

Av. Parque de las Leyendas

1, 2, 3, 4 y 5

94

Jr. Collasuyo

1

Av. Bertolotto

Toda su extensión

Parques (*)

* Donde existan cajones de estacionamiento plenamente establecidos y/o donde se encuentre permitido el estacionamiento según Reglamento Nacional de Tránsito, no rigiendo para las zonas donde el estacionamiento se realiza de manera indebida.

La aplicación de lo referido en la presente ordenanza, solo podrá ocurrir posterior al empadronamiento vehicular, la señalización y sensibilización de las vías de aplicación.

El empadronamiento vehicular y la sensibilización, estarán a cargo de la Oficina de Participación Vecinal.

TÍTULO II

DE LOS HORARIOS, TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y SEÑALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4º.- Del tiempo máximo de permanencia

El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle:

4.1. De lunes a sábados

4.1.1. Para el Horario Ordinario, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas.

4.1.2. Para los residentes de la zona existirá un Horario Extendido diurno la cual será de diez (10) horas.

4.1.3. Para los residentes de la zona existirá un Horario Extendido nocturno la cual será de diez (10) horas (de 09:00 pm a 07:00 am).

4.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el Horario Ordinario y Extendido no será aplicable los días domingos y feriados.

4.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero.

Artículo 5º.- Del horario autorizado

Para el Horario Ordinario y Extendido, se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del
vehículo.

En el Horario Ordinario y Extendido, los visitantes deben sujetarse a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza, siendo que el cómputo del tiempo autorizado será por máximo de dos (02) horas de permanencia y hasta diez (10) horas en horario extendido para los residentes de la zona. De incumplir estos tiempos, los vehículos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal.

Artículo 6º.- De la señalización de los estacionamientos

La señalización de los espacios de estacionamientos públicos en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación descritos en la presente Ordenanza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 016-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables.

La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos.

TÍTULO III

DEL USO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES

Artículo 7º.- Del uso de los espacios de estacionamiento

Los propietarios o conductores de vehículos que hagan uso de los espacios de estacionamiento en las vías establecidas en el artículo 3º de la presente ordenanza, se sujetan a lo siguiente:

7.1. Cumplir el tiempo máximo de permanencia regulado por la presente Ordenanza, según el horario ordinario o extendido establecido.

7.2. El control del tiempo de permanencia lo realizará el personal de la Municipalidad que se asigne para tal efecto una vez haya sido detectado y mediante los medios probatorios que se encuentren disponibles (foto, videos y/o similar).

7.3. Lo señalado en el numeral 7.2 podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verificación, mediante los cuales se compruebe de manera fidedigna el tiempo de permanencia del vehículo.

7.4. Se considerará falta cuando, en cualquiera de los casos, el vehículo permanezca por tiempo de lo establecido en las zonas detalladas en el artículo 3º de la presente ordenanza.

7.5. Está prohibido que terceras personas realicen la guardianía de vehículos en los espacios de estacionamientos en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación.

7.6. Está prohibido colocar, temporal o permanentemente, elementos que restrinja el acceso a los lugares destinados para el estacionamiento vehicular en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación, reservarlos o realizar un cobro por el uso de los mismos.

Artículo 8º.- Del control y fiscalización

8.1. El personal de la Municipalidad que detecte la falta en un espacio público en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación, pondrá en conocimiento del Inspector de Fiscalización o de Tránsito el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que hayan detectado, a fin que en el marco de sus atribuciones, proceda conforme a sus competencias y dé inicio al procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente.

8.2. La detección del estacionamiento por más tiempo del horario autorizado, se computa a partir de la detección realizada directamente por el fiscalizador y/o el medio probatorio que respalde al fiscalizador sobre el incumplimiento de la norma.

8.3. Las sanciones administrativas también podrán ser impuestas por la detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados y otro tipo de mecanismos digitales o tecnológicos.

8.4. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y modificatorias; así como también de ordenanzas municipales que regulen el estacionamiento y/o uso de espacio público.

Artículo 9º.- Excepción al tiempo máximo de permanencia y uso de espacios de estacionamiento

Se encuentran exceptuados de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación:

9.1. Policía Nacional del Perú;

9.2. Fuerzas Armadas

9.3. Cuerpo General de Bomberos;

9.4. Ambulancias en general;

9.5. Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales

Del mismo modo, se encuentran exceptuados los vehículos conducidos por personas con movilidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.

Artículo 10º.- De la prohibición de servicios de estacionamiento o guardianía

10.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus comensales utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio privado destinado al estacionamiento.

10.2. Se encuentra prohibido que una persona distinta al personal acreditado por esta municipalidad, restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto (tranqueras, caballetes, cachacos de cemento, conos, cadenas, bloques para reservar), con la finalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO lo indicado en el punto 5.1 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 344/MDSM, Ordenanza que regula el estacionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del Distrito, dado que redunda con el principio de racionalización del espacio pública que es regulada mediante la presente ordenanza.

Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Miguel y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 398/MDSM, la siguiente infracción:

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito y Transporte, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, en caso de Zonas Comerciales y la Oficina de Participación Vecinal, quien deberá realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en la página institucional de la Municipalidad de San Miguel: (https://www.munisanmiguel.gob.pe/).

Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal el empadronamiento de los residentes con vehículo de las zonas autorizadas para la aplicación del estacionamiento rotativo.

Séptima.- La presente Ordenanza será reglamentada, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.

Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de culminado los treinta (30) días calendario de comunicación y plan piloto.

Novena.- DISPONER que mediante Decreto de Alcaldía se podrá incorporar otras vías de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Décima.- En caso de implementación de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, en alguna de las vías o parte de las mismas presentes en esta ordenanza, queda automáticamente sin efecto los alcances de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2235873-1