Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un gobierno local

decreto supremo

nº 247-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 025 134 596,00 (MIL VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del artículo 10 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la reactivación de la economía mediante el financiamiento de proyectos de inversión;

Que, el numeral 59.6 del artículo 59 de la Ley N° 31912, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 15 427 382,00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, proveniente de la incorporación de recursos aprobada mediante el numeral 3.4 del artículo 3 de la citada Ley, para financiar los proyectos de inversión en materia infraestructura vial y equipamiento urbano detallados en el Anexo XX “Proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y equipamiento urbano” que forma parte integrante de la referida Ley N° 31912; las cuales se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Asimismo, se establece que las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada Ley, y deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley en mención;

Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 2246-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de un gobierno local, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y equipamiento urbano, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 59.6 del artículo 59 de la Ley N° 31912; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 555-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, así como los Informes Técnicos
N° 696-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y N° 697-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando N° 0648-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0407-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de acuerdo a la revisión efectuada sobre la información consignada en el Banco de Inversiones, los tres (03) proyectos de inversión, materia de la solicitud efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no presentan comentarios, asimismo, no se ha identificado duplicación, ni fraccionamiento respecto a dichas inversiones y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad Distrital de Chancay; además, los proyectos de inversión en mención cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del citado Ministerio, relacionado con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 2 775 392,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Chancay, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 59.6 del artículo 59 de la Ley
N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 775 392,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de Chancay, para financiar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión en materia de infraestructura vial y equipamiento urbano, en el marco de lo dispuesto por el numeral 59.6 del artículo 59 de la Ley
N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 2 775 392,00

============

TOTAL EGRESOS 2 775 392,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 150605 : Municipalidad Distrital de Chancay

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 2 775 392,00

============

TOTAL EGRESOS 2 775 392,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno local”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a la que refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.9.1 1.1 1 “Saldos de Balance”, y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto del gobierno local involucrado elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

Alex Alonso Contreras Miranda

Ministro de Economía y Finanzas

Hania Pérez de CuÉllar Lubienska

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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