Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 629-MDR
Rímac, 15 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con Memorando N°1813-2023-GM-MDR, Informe Legal N°107-2023-OGAJ-MDR, Memorando N°852-2023-OGA-MDR, Informe N°107-2023-OGPPCT-MDR, Memorando N°210-2023-GAT-MDR, y el Informe N°112-2023-SGREC-GAT-MDR; el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DEL RIMAC
A EFECTOS DE IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios e incentivos tributarios a los contribuyentes del Distrito del Rímac, a efectos de reducir la tasa de morosidad e impulsar el cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- DEL ALCANCE
El otorgamiento del beneficio e incentivo tributario, alcanza para todas las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y jurídicas registradas como contribuyentes y/o responsables de los Arbitrios Municipales del distrito del Rímac.
Artículo Tercero.- CONDONACIONES Y DESCUENTOS DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
Para todos los contribuyentes que realicen la cancelación total de sus tributos municipales (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales) de cada ejercicio fiscal durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán las condonaciones y beneficios tributarios siguientes:
3.1. Condonación del 100% de intereses moratorios, respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
3.2. Condonación del 100% de los derechos de emisión, de años anteriores que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
3.3. Condonación del 100% respecto a multas tributarias que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
3.4. Condonación del 100% de intereses moratorios, respecto a las cuotas de fraccionamientos vencidos, que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
3.5. El incentivo comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo.
3.6. En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
TRIBUTOS |
TIPO DE PERSONA |
CONCEPTO |
DSCTO |
IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y FRACCIONAMIENTOS |
TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO |
INTERES MORATORIOS |
100% |
DERECHOS DE EMISION |
100% |
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MULTAS TRIBUTARIAS |
100% |
||
COSTAS PROCESALES |
100% |
||
INTERESES DE LAS CUOTAS VENCIDAS DE FRACCIONAMIENTO |
100% |
3.7. Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial, de cada ejercicio fiscal podrán acceder a los descuentos del monto insoluto cancelando el total de sus arbitrios municipales pendientes de pago de acuerdo al siguiente cuadro de descuentos:
TRIBUTOS |
TIPO DE PERSONA |
AÑOS DE LA DEUDA |
DSCTO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO |
2023 |
10% |
2022 |
30% |
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2021 |
35% |
||
2020 |
60% |
||
2019 |
60% |
||
2018 Y AÑOS ANTERIORES |
80% |
Artículo Cuarto.- DE LA EXTINCION
Se procederá a extinguir las costas procesales y/o gastos de procedimientos de cobranza coactiva, cuyos tributos (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, Fraccionamientos) sean cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO POR PAGO TOTAL
En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y Adultos Mayores no Pensionistas con beneficios establecidos en el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de Inafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza siempre y cuando se cancele la totalidad los arbitrios del año 2023.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMA-CIONES
El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones o apelaciones de puro derecho, en trámite ante esta entidad o el Tribunal Fiscal respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretenda acoger. Deberá presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos beneficios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no será materia de compensación y/o devolución alguna, excepto los pagos indebidos.
Artículo Octavo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2023, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos correspondientes al ejercicio 2023 reajustados con intereses y demás conceptos según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo octavo antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, sobre la viabilidad presupuestal y financiera de ampliación del otorgamiento del beneficio tributario de condonación.
Segunda.- DEROGAR, suspender y/o dejar sin efecto toda disposición normativa o administrativa que se oponga o limite la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Tesorería, Oficina de Tecnologías de la Información, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2235831-1