Declaran como política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 008-2023-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de noviembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de octubre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/COS, de fecha 06 de octubre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que declara como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (…)”;

Que, artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2° y el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica antes mencionada sobre las Ordenanzas Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la definición, la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, asimismo, el literal f) del artículo 9° en concordancia con el artículo 36° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, en materia de salud, de conformidad al artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que son funciones de los gobiernos regionales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. (…)”. En esa misma línea, conforme a lo previsto en el literal h) del artículo 60° de la precitada Ley, en materia de desarrollo social, las funciones de los gobiernos regionales, también son la de: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, el artículo 21° de la Ley N° 27337-Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, de la atención integral de salud, establece: “El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. (…)”;

Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales locales las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas de: “Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. (…) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. (…) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. (…) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; y en su artículo 80° de la citada Ley establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materias de saneamiento, salubridad y salud orientados en mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; en su numeral 1.2 del artículo 84° de la Ley en comento, señala como función específica exclusiva de las municipalidades: “Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado”.

Que, la Ley General de Educación Ley N° 28044, en su artículo 11°, establece: “La articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, se da en todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema educativo con activa participación de la comunidad educativa. Con tal propósito, las autoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la autonomía, la innovación, el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de las instituciones educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar las acciones enumeradas en el presente Título. La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de la Educación Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del Estado y de éste con la sociedad”.

Que, la Ley N° 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente, en su artículo 2° establece que: “(…) La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual”. En esa misma línea, en su artículo 5°, de la citada Ley, señala que son: “Integrantes del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente: a. Los órganos sectoriales e instituciones públicas que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al adolescente. b. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno. c. Las instituciones privadas, las organizaciones comunales y sociales de base que desarrollan programas y acciones dirigidos al cumplimiento de los fines del sistema. Las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales de base que lleven a cabo programas en favor de los niños y adolescentes, deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector”.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 389-2017-MINSA, se aprueba a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad”, que consta de treinta y ocho (38) variables. Siendo una fuente de información de la población de menores de seis (06) años en los gobiernos locales de los distritos más pobres, resulta necesario actualizar el mencionado padrón nominal, con la finalidad entre otros, de focalizar el acceso a programas sociales, identificación y seguros de salud.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, ampliada al 2030 en su vigencia mediante Resolución Ministerial N° 1162-2019-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021. Esto con el fin de contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de los menores de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a Nivel Nacional, Regional y Local.

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social; el Desarrollo Infantil Temprano, es prioridad en la agenda de la política pública, pues en los primeros cinco años de vida de todo ser humano se define, en gran medida, su capacidad para desarrollarse y consolidarse en la adultez, como ciudadana o ciudadano responsable y beneficiosa/o para sí misma/o, su familia y la sociedad.

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, establece la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida estrategia; asimismo, propone procesos de articulación intersectorial e intergubernamental con el propósito de incrementar el acceso al paquete integral de servicios que contribuyen el desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años, buscando alinear las intervenciones del estado para que las niñas y niños puedan tener la oportunidad de desplegar al máximo sus capacidades y su aplicación es a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno y tiene carácter Multisectorial e Intergubernamental;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, dispone: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno”; por ello las instancias de Coordinación Interinstitucional, están constituidas por el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración publica, es un documento orientador para el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, les permite alinear las estrategias e intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de una manera coordinada y ordenada a favor de la población más pobre y vulnerable del país, siempre orientando el trabajo hacia el logro de resultados con el objetivo de cerrar las brechas existentes, reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Bajo este enfoque se han definido cinco ejes estratégicos mediante un enfoque de ciclo de vida: 1: Nutrición Infantil, 2: Desarrollo Infantil Temprano, 3: Niñez y adolescencia, 4: Inclusión económica, 5: Protección del adulto mayor; siendo el eje 1 y 2 considerado como una de las prioridades en las políticas públicas, porque es entre los 0 y 5 años que se inician las desigualdades y que se buscan revertir en la política a través de las estrategias vinculadas al Desarrollo Infantil Temprano;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección de Diseños de Políticas y Dirección General de Políticas y Estrategias en diciembre de 2022, publicó el Programa Presupuestal orientado a Resultados-Desarrollo Infantil Temprano (DIT), señalando que se viene posicionando en la agenda pública, y que, a su vez define el Desarrollo Infantil Temprano (DIT), como:

“(…)

- El Desarrollo Infantil Temprano (DIT) es un proceso progresivo, multidimensional e integral que abarca desde la etapa de gestación hasta los 5 años de vida de la niña o del niño. Constituye una etapa fundamental para la construcción de capacidades complejas, que permite a la niña y el niño lograr una mayor autonomía en interrelación con su entorno, en pleno ejercicio de sus derechos.

- El DIT busca alcanzar los siguientes resultados: (a) Nacimiento saludable; (b) Apego seguro; (c) Estado nutricional; (d) Marcha estable y autónoma; (e) Comunicación verbal efectiva; f) Regulación de emociones y comportamientos; (g) Función simbólica.

- El DIT es la inversión con mayor retorno social y económico que un país puede realizar (por cada dólar invertido hay un retorno de cuatro a siete dólares) gracias a su efecto positivo en la escolaridad de la población, los ingresos, la recaudación tributaria y la reducción de costos para el Estado, provenientes de la criminalidad, conflictos sociales y políticas asistenciales

(…)”.

Que, el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) es un proceso progresivo, multidimensional, integral y oportuno que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas, que permiten a la niña y niño ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interacción con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos” (Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 2016); resulta necesario a través de la Instancia de Articulación Regional “Comité Regional para el Desarrollo Infantil y Social” responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna en el territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad;

Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Ancash, mediante Ordenanza Regional N° 009-2019-GRA/CR, declaró como Prioridad Publica Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y la desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años en la Región Ancash; conforma y reconoce el “Comité Regional para el Desarrollo Infantil y Social” presidida por el Gobernador Regional;

Que, en dicho contexto, mediante INFORME TÉCNICO N° 004-2023-GRA/GRDS-FLGM de fecha 14 de setiembre de 2023, la Especialista en Salud de la Gerencia de Desarrollo Social de esta Entidad, emite la opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza Regional para Declarar como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el Departamento Ancash, donde señala como principal logro es: “Fortalecer la articulación y concertación entre el gobierno regional, gobiernos locales e instituciones involucradas en el territorio, para revertir los indicadores negativos que afectan el desarrollo infantil temprano, bajo un enfoque de determinantes sociales y ambientales, generando sinergias (Intergubernamentales e Intersectoriales) en el marco de un nuevo modelo de gobernanza en la Región Áncash”;

Que, en tanto que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, mediante INFORME LEGAL N° 498-2023-GRA/GRAJ, de fecha 19 de setiembre de 2023, ha cumplido con emitir Opinión Legal, señalando que es PROCEDENTE la emisión del Proyecto de Ordenanza Regional para Declarar como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el Departamento de Ancash;

Que, mediante OFICIO N° 273-2023-GRA/GR, de fecha 22 de setiembre de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara como política pública regional el desarrollo infantil temprano-DIT, integral, intersectorial e intergubernamental en el departamento Ancash; seguidamente, a través del OFICIO N° 1088-2023-GRA-CR/CD, de fecha 25 de setiembre de 2023, el Consejero Delegado, trasladó la documentación actuada a la Comisión Ordinaria de Salud para que emita el informe o dictamen que corresponda;

Que, con el OFICIO N° 60-2023-GRA/CR-COS, de fecha 12 de octubre de 2023, Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Ancash, presenta el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-S, de fecha 06 de octubre de 2023, quienes después de haber procedido al análisis del proyecto de ordenanza regional que declara como política pública regional el desarrollo infantil temprano-DIT, integral, intersectorial e intergubernamental en el departamento Ancash, puesta a su consideración concluyen: “(…) se han cumplido a cabalidad con las etapas del procedimiento normativo y requisitos establecidos en los artículo 105° y 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, respectivamente; por ende, PROCEDENTE que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional rectificado”; asimismo, por acuerdo unánime de sus integrantes, recomiendan al Pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash aprobar la ordenanza regional precedentemente señalada y con los artículos signados en el rubro recomendaciones del dictamen;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de noviembre del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del dictamen sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que declara como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash”, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, en esa misma línea lo realizan también los integrantes de la comisión; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita las intervenciones y el debate correspondiente por parte de los miembros del Consejo Regional; consiguientemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista; asimismo, con la autorización del Pleno de Consejo Regional el Gerente Regional de Desarrollo Social emite su opinión técnica y absuelve las preguntas de los Consejeros Regionales, igualmente los asesores legales del Consejo Regional emiten sus opiniones y precisiones al respecto. Acto seguido el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-S, de fecha 06 de octubre de 2023, con las correcciones precisadas y el añadido de un artículo relacionado a la reglamentación, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, como política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- CONFORMAR y RECONOCER, como Instancia de Articulación Regional al “COMITÉ REGIONAL PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO” y su Equipo Técnico, responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna del Paquete Integrado de Servicios a la niñez desde la gestación hasta los 5 años, el mismo que se encuentra conformado por:

Presidente: Gobernador Regional o su representante.

Secretaría Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante.

Miembros:

- El Gerente General Regional.

- El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- La Prefectura Regional de Ancash.

- La Defensoría del Pueblo.

- La Gerencia Regional de Salud Ancash o la que haga sus veces.

- La Gerencia Regional de Educación Ancash o la que haga sus veces.

- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ancash.

- El Equipo Territorial MIDIS-DIT.

- La Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Ancash.

- La Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.

- La Oficina Desconcentrada del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

- La Unidad Territorial RENIEC.

- La Red Asistencial de ESSALUD.

- La Sanidad de la PNP.

- Las Organizaciones no Gubernamentales vinculados al DIT

- Los Colegios Profesionales de la Salud.

Artículo Tercero.- EXHORTAR, a los gobiernos locales del departamento de Ancash, a la implementación del Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años de edad, en el ámbito territorial de su competencia, para fines de su utilización como instrumento de gestión, información, planificación y ejecución en los organismos locales, para la reducción de la anemia y la desnutrición crónica infantil en el marco del Desarrollo Infantil Temprano, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 389-2017-MINSA.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Comité Regional para el Desarrollo Infantil Temprano, elabore y apruebe su Reglamento Interno en el plazo de sesenta (60) días.

Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, ENCARGÁNDOSE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, su publicación en el referido Diario Oficial así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

WALTER MEDRANO ACUÑA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días de noviembre de 2023.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2235821-1