Disponen la publicación de proyecto de norma que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 078-2023-SUSALUD/S
Lima, 15 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 000851-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001123-2022-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000153-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000489-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del citado artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, se aprobó el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual tiene como objeto establecer el procedimiento para una adecuada gestión del riesgo operacional por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud;
Que, en el marco de las acciones de supervisión de gabinete, SUSALUD ha considerado necesario precisar que, ante determinados eventos de riesgo o cambios en el entorno del mercado, puede solicitar la modificación y/o actualización del Plan de Gestión de Riesgo Operacional que presenta la IAFAS, así como requerir información complementaria o adicional al Informe Anual de la Gestión de Riesgo Operacional, cuando lo considere pertinente y necesario, a fin de garantizar una evaluación integral del riesgo operacional que contemple la naturaleza, escala y complejidad de las IAFAS, así como determinar su perfil de riesgo, y el alcance y nivel apropiados de la supervisión de campo; además del envío de la citada información por medios electrónicos;
Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Salud N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación del proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Superintendente
2235689-1