Derogan las Resoluciones de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S y N° 057-2020-SUSALUD/S que disponen la obligación de las IPRESS privadas de remitir información a SUSALUD de los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 077-2023-SUSALUD/S

Lima, 15 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Memorándum Múltiple Nº 000033-2023-SUSALUD-IID y el Informe N° 001715-2023-SUSALUD-IID, ambos de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum N° 001144-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001271-2023-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000340-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000363-2023-SUSALUD-OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que SUSALUD, entre otras funciones, supervisa la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como, regula la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención, control y atención para evitar la propagación del COVID-19 de la población de todo el país, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022 y N° 015-2022-SA. Posteriormente, con Decreto Supremo N° 003-2023-SA, se prorrogó el plazo por noventa (90) días calendario contado a partir del 25 de febrero de 2023, extendiéndose la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 25 de mayo de 2023, no habiéndose prorrogado;

Que, dentro de ese contexto mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, se dispone la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas de remitir información a la Superintendencia Nacional de Salud, de los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19;

Que, asimismo mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2020-SUSALUD/S, se aprueba el listado de las IPRESS incluidas a nivel nacional por SUSALUD, bajo el ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, (diferentes a IPRESS privadas de categorías III y II); la modalidad de envío de la información; la Declaración Jurada “Exoneración de la obligación de remitir información a SUSALUD”; así como, las precisiones respecto del plazo de remisión de la información, estableciéndose que la obligación en mención se mantiene hasta 30 días posteriores de finalizada la Declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional según el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias;

Que, estando a los informes de vistos, la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prórrogas, finalizó el 25 de mayo de 2023; por tanto, las obligaciones de la remisión de información establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S y la Resolución de Superintendencia N° 057-2020-SUSALUD/S, no se encuentran vigentes por haber transcurrido el plazo para su cumplimiento, el cual culminó el 24 de junio del 2023; por lo que, resulta necesario derogarlas a fin de contar con normativa actualizada, ordenada y sistematizada;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEROGAR la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S y la Resolución de Superintendencia N° 057-2020-SUSALUD/S que disponen la obligación de las IPRESS privadas de remitir información a SUSALUD de los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web de SUSALUD (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2235687-1