Aprueban el Reglamento de procedimientos para la atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ORDENANZA Nº 482/MDSM
San Miguel, 15 de junio de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio de 2023;
VISTOS, en sesión de Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Oficio N° 001-2023-LVQP emitido por la Comisión de Servicios Comunales, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Memorando N° 109-2023-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 010-2023-OAJ/MDSM, el Memorándum N° 006-2023-GGASC/MDSM emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972.
Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que menciona que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y armonía con las políticas y planes nacional y regionales de desarrollo. Son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medioambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de los monumentos arqueológicos e hídricos, cultura, recreación, y deporte, conforme a la Ley;
Que, en el artículo X de la Ley citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, asimismo en el artículo 73° de la misma Ley, menciona que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, saneamiento ambiental, salubridad y salud. Así mismo, en lo que concierne la protección y conservación del ambiente, como es: Formular, aprobar, ejecutar, y monitorear los planes y políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, en el numeral 3) del artículo 80° del mismo cuerpo jurídico establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud las municipalidades distritales ejercen de manera exclusiva entre otras: “3.1) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, (…), 3.4) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y además elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, (…)”,
Que, en el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, indica que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA;
Que, en el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1278 y sus modificatorias, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que las municipalidades distritales son responsables de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia. Así como de supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado;
Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, menciona que las autoridades competentes, descritas en el artículo 28° del Reglamento, ejercen funciones de fiscalización y sanción conforme a las normas señaladas en el artículo 8° de la Ley Nº 30884, así como en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 30884;
Que, de acuerdo al artículo 21° de la Ordenanza N° 1852-MML, Ordenanza para la Conservación y Gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima, en su Protección de áreas verdes menciona que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidad Distritales, están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro.
Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece las autoridades competentes que forman parte del Sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental, son: a) El Ministerio del Ambiente, b) El Órgano de Evaluación y Fiscalización Ambiental, c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, nacional, regional y local;
Que, en el numeral 14.2 del artículo 14° de la precitada Ley, indica que las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de dicha dependencia. Así mismo, deberían brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA;
Que, en el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala que, es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de denuncias ambientales, para incentivar la participación de nuestra población en materia de protección ambiental de nuestra jurisdicción;
Que, con la finalidad de atender de forma oportuna las denuncias ambientales presentadas por los residentes del Distrito de San Miguel, así como lograr una fiscalización ambiental efectiva y eficiente.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA)
Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de procedimientos para la atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 2°.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo I), listado de denuncias ambientales registradas durante el año (Anexo II) y el flujograma de la atención de denuncias ambientales (III).
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión, correcta aplicación y el fiel cumplimiento de la presenta ordenanza.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del Reglamento de procedimientos para la atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que comprende de cinco (5) capítulos y veintisiete (27) artículos, y los Anexos I, II y III en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe), a fin de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N° I) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.
Artículo 6°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada conforme a la ley, plazo durante el cual deberá procederse a la implementación de aquellos aspectos que resulten necesarios (software, registro, etc.).
Artículo 7°.- Derogar toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2235678-1