Renuevan autorización de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional

resolución directoral

N° 0729-2023-MTC/17.03

Lima, 2 de noviembre de 2023

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-533274-2023, presentada por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV;

Que, el TUPA del MTC, concordante con el sub numeral 5.9.2 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3781-2017-MTC/15 del 23 de agosto 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2017, se autorizó a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en Av. Camino Real N° 390, Oficina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular-GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV autorizados por la entonces Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral N° 356-2019-MTC/17.03 del 30 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2019, se renovó la autorización a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3781-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 14 de noviembre de 2019;

Que, mediante Resolución Directoral N° 601-2021-MTC/17.03 de fecha 15 de noviembre de 2021, publicada con fecha 23 de enero de 2022, se renovó la autorización a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3781-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 14 de noviembre de 2019;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-533274-2023 del 12 de octubre de 2023, el señor RAFAEL LEONARDO GUINASSI PORTUGAL, identificado con DNI N° 29247942, en calidad de Director División Industria de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., con RUC N° 20101087566 y domicilio en la Av. Santa Cruz N° 888, Oficina N° 601, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de su autorización como Entidad Certificadora a Gas Natural Vehicular-GNV;

Que, con Oficio N° 36396-2023-MTC/17.03 de fecha 23 de octubre de 2023, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-562235-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, la Empresa presentó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 36396-2021-MTC/17.03;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centro de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1031-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procedimiento “DCV-022; Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo-CITV- Fijo, en adelante El TUPA del MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV, con domicilio en la Av. Camino Real N° 390, Oficina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años de ambito nacional, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV.

Artículo 3.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., ubicado en Av. Camino Real N° 390, Oficina 1402, Torre Central, Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2235629-1