Ordenanza Municipal para la Implementación de la Intervención Saberes Productivos en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 138-MDMP

Mi Perú, 30 de octubre del 2023.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 020-2023-MDMP/GDSVE, Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe Nº 431-2023/MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nro.123-023-MDM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 052-2023-MDMP-GDSVE-SGSPS de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales y el Dictamen Nº 006-2023-MDMP; de la Comisión de Desarrollo Humano y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, mediante el artículo 23 de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.06.2016, en el segundo párrafo establece que El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; asimismo el artículo 24 considera el enfoque de género (hombre y mujer)

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nª D000041-2023-Pension65-DE, de la implementación de la intervención saberes productivos del programa nacional de asistencia solidaria pensión 65., propone Establecer las acciones necesarias para la implementación y el desarrollo de cuatro procedimientos de la Intervención Saberes Productivos como lo son la institucionalización de la Intervención Saberes Productivos en el Gobierno Local; identificación, recuperación y registro de prácticas y conocimientos tradicionales; apropiación de la comunidad de los saberes recuperados y valoración del rol de las personas adultas mayores como agentes de desarrollo local; y promoción e implementación de emprendimientos productivos. Esto con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la revaloración social de las personas adultas mayores usuarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en adelante Pensión 65.

Que, mediante Informe Legal Nro.431--2023-MDMP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión se derive el presente a sesión de Concejo Municipal para implementación de la Intervención de Saberes Productivos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú a la cual se adjunta al presente la misma que describe los objetos, finalidad, compromisos y responsabilidades.

Que, corresponde al Gobierno Municipal Distrital de Mi Perú velar por la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, para que viva con dignidad y seguridad, goce de afectividad y solidaridad intrafamiliar e intergeneracional, active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el campo social, político, económico, cultural, espiritual, recreativo y físico.

Que, es responsabilidad política y social del Gobierno Municipal de Mi Perú, diseñar estrategias que faciliten, al Adulto mayor, la transferencia de sus experiencias, tecnologías, habilidades y conocimientos a la sociedad en su conjunto. Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete tanto al Gobierno Nacional, Regional y Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos.

Que, es Política Nacional del Estado el convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos específicos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo que constituyan redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro.27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE MI PERU

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de Mi Perú, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.

Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de Mi Perú y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:

3.1 La Municipalidad distrital de Mi Perú, se compromete a:

(i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores, (vii) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Callao, brindará a la Municipalidad distrital de Mi Perú , asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Luego de ese tiempo, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá.

Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE: Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de Mi Perú, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.

Artículo Quinto.– ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, y a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la entidad (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2235573-1