Nombran notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0378-2023-JUS
Lima, 16 de noviembre de 2023
VISTOS, el Informe Nº 267-2023-JUS/CN/ST-CP, el Memorando Nº 588-2023-JUS/CN/ST del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 1246-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0008-2019-JUS de fecha 09 de enero de 2019, se nombró al señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA como notario del distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca del Distrito Notarial de Cajamarca;
Que, el señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA presenta al Decano del Colegio de Notarios de Cajamarca su renuncia al cargo de notario del distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca del Distrito Notarial de Cajamarca, al haber sido declarado ganador de la plaza notarial en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2022-CNLAMB;
Que, mediante Oficio Nº 318-2023-CNC/D de fecha 03 de noviembre de 2023, el decano del Colegio de Notarios Cajamarca informa que se aceptó la renuncia al abogado EDUAR RUBIO BARBOZA a la plaza notarial del distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca del Distrito Notarial de Cajamarca;
Que, conforme consta de las actas del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lambayeque Nº 001-2022-CNLAMB, el señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque;
Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo estos actos o procedimientos materiales condicionantes para la cancelación del título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA, que ha resultado ganador de otra plaza notarial en la que debe ejercer la función notarial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con eficacia a partir del día siguiente de su juramentación e incorporación como notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS y normas conexas, el señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque; conforme consta del Acta de Adjudicación de plaza notarial del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2022-CNLAMB;
Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispone que concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado la plaza notarial convocada, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento del notario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de notario del distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca, otorgado al señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA, con eficacia a partir del día siguiente a su juramentación como notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque.
Artículo 2.- Nombrar al señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA como notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cajamarca, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2235556-1