Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 - 1841)”, custodiado por el Archivo Regional de Moquegua

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000282-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de noviembre del 2023

VISTOS: el Oficio N° 000516-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000783-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo

Que, la norma indica también que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley y que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 091-2023-GRM/GRM/GGR/AR el Director del Archivo Regional de Moquegua solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del “Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 - 1841)”;

Que, con el Oficio N° 000516-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 – 1841)”;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000875-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000240-2023-AGN/DAH-ARDPDA y el Informe Técnico N° 000038-2023-NAVT-ARMOQ/AI del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación y del Archivo Regional de Moquegua, respectivamente, en los que se indica que el “Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 - 1841)” que se custodia en el Archivo Regional de Moquegua presenta una serie de valores histórico, científico, intelectual, político, biográfico, social, cultural, y económico, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, por cuanto en sus páginas se encuentra la relación de firmantes del acta de la jura de la independencia de Moquegua, lo que permite identificar la procedencia social y económica de quienes decidieron apostar por un nuevo régimen; entre otros temas relativos a la administración de la ciudad como el control de venta de aguardiente de calidad en la región o el apoyo económico de los vecinos moqueguanos a personajes relevantes de la época como el general Domingo Nieto y el comandante militar de la provincia Ramón Castilla, para acabar con la anarquía política incitada por el presidente saliente Agustín Gamarra;

Que, el valor histórico de las actas es importante, porque contiene el acta de fecha 13 de marzo de 1825 emitida con motivo de la ceremonia pública de la jura de la independencia donde los ciudadanos presentes fueron estampando su firma el mismo día y en días sucesivos, principalmente aquellos que eran labradores y vivían en el campo. Asimismo, incluye las sesiones extraordinarias de la Municipalidad de Moquegua, con motivo de la invitación del comandante militar de la provincia de Moquegua don Ramón Castilla que, en virtud de las facultades extraordinarias que le confiere el general Domingo Nieto, solicitaba a los integrantes del municipio local proporcionarle armas, hombres, caballos y dinero para sostener la causa del orden;

Que, en relación con el valor científico de las actas, estas presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica sobre el devenir de la gestión municipal, en favor del buen funcionamiento de la ciudad para beneficio de los ciudadanos, en momentos que la naciente República se estaba consolidando; además, que documenta la presencia del coronel Ramón Castilla, exigiendo recursos económicos para el ejército del general Domingo Nieto. Por tanto, el Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 – 1841) es una fuente única, auténtica, necesaria y útil para el quehacer científico histórico y la generación del conocimiento sobre la dinámica política, económica y social del valle de Moquegua, en el siglo XIX;

Que el valor intelectual del primer libro de actas es importante, porque brinda información sobre la Moquegua republicana, las decisiones municipales y los intereses económicos locales, en momentos en que la anarquía militar se generaliza, aparte de los entretelones políticos, sociales y económicos sobre los diez primeros años de vida republicana. En adición a lo anterior, es una fuente importante para reconstruir la memoria histórica del país con información regional y municipal, siendo útiles para la investigación y la memoria de todos los peruanos;

Que el valor político del primer libro de actas es valioso porque el acta de la jura de la independencia de marzo de 1825 es testigo del nacimiento de Moquegua a la vida independiente, como integrante de la República del Perú, en forma definitiva, ya que anteriormente la ciudad se manifiesta dos veces a favor de su separación de España. Asimismo, presenta la situación política peruana durante la anarquía militar en la primera década republicana, 1834, cuando el saliente presidente Gamarra desconoce al recién electo presidente Orbegoso, debido a su ambición de colocar en el mando a su lugarteniente Pedro Bermúdez;

Que, este documento presenta valor biográfico porque se observan las firmas de vecinos y autoridades moqueguanas que en 1825 juraron por la independencia. Se distinguen las firmas de Pedro Antonio del Alcázar, notario público de Moquegua, en cuyas hojas de sus escrituras colocaba en la parte superior del anverso “Viva la Patria”; y Ezequiel de Mendoza, alcalde de Moquegua, maltratado y apresado por las fuerzas de ocupación española. En tanto que en las actas de la Municipalidad de Moquegua se pueden identificar las autoridades que formaron parte de sus sesiones: Tadeo Ordóñez, subprefecto de la provincia, Nicolás Jacinto Chocano, alcalde, José de la Flor, Ramón de Vargas, Mariano Fernández Maldonado, Mariano Fermín Dávila, Manuel Arguedas, regidores del municipio local diez años después de la victoria de Ayacucho. Todos ellos eran hacendados;

Que, el Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 – 1841) presenta valor social, porque es con la relación de los firmantes del acta de jura de la independencia que se puede apreciar la presencia del pueblo labrador de las propiedades sembradas con viñas, demostrada por la gran cantidad de personas que, sin saber firmar, pidieron a otra persona que firmara por ellos; y que gran parte de la elite de Moquegua estuvo ausente de la lista de pobladores que prestaron juramento y firmaron en señal de conformidad con la república peruana. Otro grupo ausente fue el de las mujeres moqueguanas, a pesar de que hubo un sector con poder económico. Sin embargo, será hasta la sesión del 8 de setiembre de 1839 cuando se nota la presencia de distinguidas damas propietarias en la sesión extraordinaria convocada por la municipalidad para controlar y dar castigos a aquellos vinicultores que destilaban aguardiente a partir de la miel. Desde el aspecto de las mentalidades, se evidencia la mentalidad fidelista de la elite económica y social de Moquegua y de la jerarquía eclesiástica católica, en contraposición con las capas populares, deseosas por romper los lazos con España, y los sacerdotes de parroquias;

Que, el valor cultural, del Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 – 1841) se fundamenta en la conmemoración de los doscientos años de la tercera y última jura de la independencia en Moquegua, el 13 de marzo del 2025. Con ello se dará el cierre del ciclo de homenajes al Bicentenario de la Independencia del Perú, desde los diferentes hechos sucedidos en 1820, con el desembarco de la Expedición Libertadora del general José de San Martín;

Que el Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 – 1841) tiene un valor económico porque el manuscrito grafica la importancia económica de los propietarios vitivinicultores del valle de Moquegua, cuando el General Ramón Castilla se presenta ante la Municipalidad de Moquegua, formada por connotados y poderosos propietarios, quienes estaban en la capacidad económica de aprobar un cuantioso empréstito con fines militares y formar la columna en apoyo de la causa de Domingo Nieto y Ramón Castilla;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 31770, Ley que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio General de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Primer libro de actas de sesiones de la Municipalidad de Moquegua (1825 - 1841)”, custodiado por el Archivo Regional de Moquegua, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional de Moquegua para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2235530-1