Disponen expedir duplicado de diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Agraria La Molina
UNIVERSIDAD NACIONAL
AGRARIA LA MOLINA
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN N° 0153-2023-CU-UNALM
La Molina, 13 de abril de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Formulario Único de Trámite-FUT, de fecha 23 de marzo de 2023, la Srta. Flor de María Arata Campos, ex alumna de la Facultad de Industrias Alimentarias, solicita el duplicado de diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, por motivo de pérdida;
Que, la Srta. Flor de María Arata Campos, obtuvo el diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, mediante Resolución N° 727-2004-UNALM, de fecha 16 de noviembre de 2004, encontrándose inscrito en el Libro Nº 29, Folio Nº 50 y Registro N° 13329 de esta Casa de Estudios;
Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;
Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley N° 28626 y artículo 310° literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos-SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Anular el diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias de Flor de María Arata Campos, expedido el 16 de noviembre de 2004.
Artículo 2°.- Expedir el duplicado de diploma de grado de Bachiller en Ciencias-Industrias Alimentarias, a favor de Flor de María Arata Campos, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro.
Artículo 3°.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AMÉRICO GUEVARA PÉREZ
Rector
JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ
Secretario General
2235505-1