Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis de la Región Cajamarca”, ubicada en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0161-2023-MINEM/DGE
Lima, 20 de setiembre de 2023
VISTO: El Expediente N° 65393220, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis, de la Región Cajamarca” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe N° 673-2023-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios N° 128-2020-GG-ADINELSA y N° 316-2023-GG-ADINELSA con Registros N° 3060601 y N° 3567494, de fechas 11 de agosto de 2020, y 15 de agosto de 2023, respectivamente, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis, de la Región Cajamarca” (en adelante, la OBRA), ubicada en las provincias de Contumazá, San Pablo y San Miguel, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas figuran en el Expediente;
Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 051-2013-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral N° 096-2019-MEM/DGE, de fecha 28 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 673-2023-MINEM/DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis de la Región Cajamarca”, ubicada en las provincias de Contumazá, San Pablo y San Miguel, departamento de Cajamarca, que comprende veinticuatro (24) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende los lotes beneficiarios donde se ubican los sistemas fotovoltaicos domiciliarios, identificados referencialmente por sus coordenadas que obran en el Expediente presentado, de conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
REGION CAJAMARCA |
||||
N° |
PROVINCIA |
DISTRITO |
LOCALIDAD |
N° BENEFICARIOS |
1 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
BELLAVISTA |
9 |
2 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
CARRICITO |
1 |
3 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
CASMAN |
17 |
4 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
CHICOTE |
12 |
5 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
CHIDON |
10 |
6 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
CHOCOL BAJO |
8 |
7 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA / YONAN |
CHUQUIMANGO |
47 |
8 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
LA RATONERA |
3 |
9 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
LANCHE |
1 |
10 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
PAUCO |
1 |
11 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA / CHILETE / SAN BERNARDINO |
SAPO BAJO |
18 |
12 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
TAYO |
5 |
13 |
CONTUMAZÁ |
TANTARICA |
TUPOÑE |
10 |
14 |
SAN PABLO |
CHILETE |
AMBAD |
3 |
15 |
SAN PABLO |
CHILETE |
CANUZAN |
14 |
16 |
SAN PABLO |
CHILETE |
EL MOLLE |
2 |
17 |
SAN PABLO |
CHILETE / SAN BERNARDINO |
HUARRIGOLLAN |
13 |
18 |
SAN PABLO |
CHILETE / SAN BERNARDINO |
LA PALOMA |
11 |
19 |
SAN PABLO |
YONAN |
ALCANTARILLA |
2 |
20 |
SAN PABLO / SAN MIGUEL |
YONAN / UNIÓN AGUA BLANCA |
CRUZ COLORADO |
5 |
21 |
SAN PABLO |
YONAN |
EL PONGUITO |
12 |
23 |
SAN PABLO |
YONAN |
MOLINO |
1 |
24 |
SAN PABLO |
YONAN |
SANTA CLARA |
10 |
25 |
SAN PABLO |
SAN LUIS |
PORTACHUELO |
1 |
TOTAL |
216 |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIS R. TELLO ORTIZ
Director General
Dirección General de Electricidad
2235225-1