Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis de la Región Cajamarca”, ubicada en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0161-2023-MINEM/DGE

Lima, 20 de setiembre de 2023

VISTO: El Expediente N° 65393220, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis, de la Región Cajamarca” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe N° 673-2023-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficios N° 128-2020-GG-ADINELSA y N° 316-2023-GG-ADINELSA con Registros N° 3060601 y N° 3567494, de fechas 11 de agosto de 2020, y 15 de agosto de 2023, respectivamente, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis, de la Región Cajamarca” (en adelante, la OBRA), ubicada en las provincias de Contumazá, San Pablo y San Miguel, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas figuran en el Expediente;

Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 051-2013-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral N° 096-2019-MEM/DGE, de fecha 28 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 673-2023-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis de la Región Cajamarca”, ubicada en las provincias de Contumazá, San Pablo y San Miguel, departamento de Cajamarca, que comprende veinticuatro (24) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende los lotes beneficiarios donde se ubican los sistemas fotovoltaicos domiciliarios, identificados referencialmente por sus coordenadas que obran en el Expediente presentado, de conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:

REGION CAJAMARCA

PROVINCIA

DISTRITO

LOCALIDAD

N° BENEFICARIOS

1

CONTUMAZÁ

TANTARICA

BELLAVISTA

9

2

CONTUMAZÁ

TANTARICA

CARRICITO

1

3

CONTUMAZÁ

TANTARICA

CASMAN

17

4

CONTUMAZÁ

TANTARICA

CHICOTE

12

5

CONTUMAZÁ

TANTARICA

CHIDON

10

6

CONTUMAZÁ

TANTARICA

CHOCOL BAJO

8

7

CONTUMAZÁ

TANTARICA / YONAN

CHUQUIMANGO

47

8

CONTUMAZÁ

TANTARICA

LA RATONERA

3

9

CONTUMAZÁ

TANTARICA

LANCHE

1

10

CONTUMAZÁ

TANTARICA

PAUCO

1

11

CONTUMAZÁ

TANTARICA / CHILETE / SAN BERNARDINO

SAPO BAJO

18

12

CONTUMAZÁ

TANTARICA

TAYO

5

13

CONTUMAZÁ

TANTARICA

TUPOÑE

10

14

SAN PABLO

CHILETE

AMBAD

3

15

SAN PABLO

CHILETE

CANUZAN

14

16

SAN PABLO

CHILETE

EL MOLLE

2

17

SAN PABLO

CHILETE / SAN BERNARDINO

HUARRIGOLLAN

13

18

SAN PABLO

CHILETE / SAN BERNARDINO

LA PALOMA

11

19

SAN PABLO

YONAN

ALCANTARILLA

2

20

SAN PABLO / SAN MIGUEL

YONAN / UNIÓN AGUA BLANCA

CRUZ COLORADO

5

21

SAN PABLO

YONAN

EL PONGUITO

12

23

SAN PABLO

YONAN

MOLINO

1

24

SAN PABLO

YONAN

SANTA CLARA

10

25

SAN PABLO

SAN LUIS

PORTACHUELO

1

TOTAL

216

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIS R. TELLO ORTIZ

Director General

Dirección General de Electricidad

2235225-1