Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 701-2023-MDJM

Jesús María, 14 de noviembre de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 179-2023/GAT/SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N° 013-2023-MDJM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 01230-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 110-2023-MDJM/OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 139-2023-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 075-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la citada Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;

Que, el Artículo 41 del precitado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, otorgando beneficios para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;

Que, contando con el pronunciamiento de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y con la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 numeral 8; 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con cargo a redacción y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer Beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios.

2.1 Alcance

Podrán acogerse a la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar sus cuotas vencidas de Arbitrios Municipales 2023 conforme a las condiciones establecidas en la norma.

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2023 o que hayan cumplido con cancelar el mencionado periodo a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza.

Precisar que los incentivos tributarios establecidos en el presente documento incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o las exoneraciones de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal.

2.2 De los Beneficios

Para quienes cumplan con cancelar las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2023 dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentre su deuda.

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

Año fiscal

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Multas Tributarias

Costas y gastos

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

2023

0%

100%

10%

100%

100%

100%

100%

2019-2022

0%

100%

20%

100%

100%

100%

100%

Deudas hasta 2018

0%

100%

50%

100%

100%

100%

100%

En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas generadas dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria.

Artículo Tercero.- Del reconocimiento de la deuda.

El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130 del Código Tributario y 344 y 345 del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de Noviembre del 2023.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Segunda.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias, ii) costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados al 100% incluidas las del año 2023, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente ordenanza.

Respecto de las (i) multas tributarias se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.

Respecto de las ii) costas y gastos de cobranza coactiva se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociadas a los expedientes coactivos.

Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.

Cuarta.- Condónese las multas pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, siempre que éstas permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Sexta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza.

Séptima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.

Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Novena.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2235199-1