Incorporan el Reporte N° 36-A denominado “Detalle de aplicación de tasas de interés para operaciones no revolventes de los créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa” en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 03795-2023

Lima, 15 de noviembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, se encargó a esta Superintendencia la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú sobre las tasas de interés de las operaciones de créditos de consumo, créditos a microempresas y créditos a pequeñas empresas colocados por las empresas del sistema financiero, operaciones que están sujetas a la aplicación de tasas de interés máximas;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad;

Que, con el fin de cumplir con el mandato de la Ley N° 31143, es necesario incorporar un nuevo reporte en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, mediante el cual se recopile la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones sobre tasas de interés máximas compensatorias y moratorias en los intereses cobrados por las empresas del sistema financiero a sus clientes, para posteriormente ejercer las acciones de supervisión que correspondan;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte N° 36-A denominado “Detalle de aplicación de tasas de interés para operaciones no revolventes de los créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa”, de acuerdo con el formato e instrucciones que se presentan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- El Reporte N° 36-A debe ser remitido semestralmente por las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, por el Banco de la Nación y por el Banco Agropecuario (en adelante, las empresas), a través del canal seguro implementado en el Portal del Supervisado (https://extranet.sbs.gob.pe), considerando los períodos señalados en las instrucciones incluidas en el Anexo. Este reporte debe ser presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada período.

Artículo Tercero.- La información remitida en el Reporte N° 36-A, debe corresponder únicamente a las operaciones no revolventes desembolsadas a partir de la vigencia de la Circular N° 0008-2021-BCRP para el tipo de crédito que haya sido crédito de consumo, créditos a microempresas o créditos a pequeñas empresas al momento de su desembolso; siempre que cumplan con los criterios establecidos en las instrucciones incluidas en el Anexo.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia para la información del semestre comprendido entre el 01 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024, la cual deberá ser remitida como máximo el 14 de junio de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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