Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Ushnu Pariash Sector I y II”, ubicado en el distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000209-2023-DGPA/MC

San Borja, 14 de noviembre del 2023

Vistos, el Informe de inspección N° 0012-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 09 de octubre de 2023 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Ushnu Pariash Sector I y II”, ubicado en el distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; los Informes N° 001225-2023-DSFL/MC y 000163-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000231-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 0012-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 09 de octubre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Ushnu Pariash Sector I y II”, ubicado en el distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos, según lo siguiente:

La afectación del Sitio Arqueológico se dio al través de la actividad de la agricultura. Pero el más grave a través de la apertura de una trocha carrozable que va de Pariash a Jivia. Para la realización de la remoción y excavación del terreno se han utilizado herramientas manuales y maquinarias pesadas.

Que, mediante Memorando N° 000621-2023/DDC HCO/MC de fecha 20 de setiembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Ushnu Pariash Sector I y II”, ubicado en el distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de inspección N° 0012-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 09 de octubre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes N° 001225-2023-DSFL/MC y 000163-2023-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 20 de octubre de 2023 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0012-2023-SDDPCIC-HCO-MC elaborado por el Licenciado José Antonio Onofre Mayta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Ushnu Pariash Sector I y II”;

Que, mediante Informe Nº 000231-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 13 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico “Ushnu Pariash Sector I y II”, ubicado en el distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Ushnu Pariash Sector I y II”, ubicado en el distrito de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PD-01 (Octubre 2023), presenta las siguientes coordenadas:

Sitio Arqueológico Ushnu Pariash Sector I

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE

NORTE

1

1-2

17.0236

316847.1057

8892169.7076

2

2-3

40.2261

316863.6360

8892165.6390

3

3-4

23.8954

316870.8645

8892126.0677

4

4-5

18.6177

316866.4675

8892102.5803

5

5-6

31.9728

316878.7686

8892088.6052

6

6-7

75.9705

316892.9826

8892059.9657

7

7-8

94.8195

316852.9975

8891995.3692

8

8-9

197.3626

316781.1413

8891933.5030

9

9-10

62.3071

316593.5299

8891872.2334

10

10-11

30.1690

316531.3838

8891876.7095

11

11-12

50.3656

316505.9812

8891892.9846

12

12-13

42.0385

316519.4075

8891941.5277

13

13-14

33.0289

316558.5068

8891956.9705

14

14-15

47.0707

316590.3545

8891948.2164

15

15-16

20.5914

316633.4057

8891967.2492

16

16-17

26.3355

316648.4905

8891953.2330

17

17-18

20.4024

316670.5027

8891967.6905

18

18-19

26.1008

316686.6081

8891980.2155

19

19-20

12.2430

316708.1467

8891994.9579

20

20-21

20.6015

316718.6748

8892001.2070

21

21-22

26.5574

316736.6847

8892011.2102

22

22-23

20.9885

316758.1870

8892026.7969

23

23-24

6.5618

316770.6460

8892043.6874

24

24-25

36.1963

316772.2812

8892050.0422

25

25-26

16.4156

316793.6281

8892079.2737

26

26-27

25.5537

316804.6581

8892091.4315

27

27-28

18.0378

316821.1806

8892110.9250

28

28-1

46.2590

316827.3910

8892127.8600

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

ÁREA: 36056.0428 m2 (3.6056 ha)

PERÍMETRO: 1087.7128 m

Propuesta de Poligonal de Delimitación Sitio Arqueológico Ushnu Pariash Sector II

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE

NORTE

1

1-2

46.7639

316842.7161

8892171.2745

2

2-3

12.2394

316822.9907

8892128.8744

3

3-4

14.5561

316818.6532

8892117.4294

4

4-5

12.8809

316811.4875

8892104.7593

5

5-6

20.9119

316802.7909

8892095.2574

6

6-7

21.6718

316788.5795

8892079.9165

7

7-8

20.0200

316775.7187

8892062.4732

8

8-9

22.7506

316764.7131

8892045.7496

9

9-10

32.8818

316752.1755

8892026.7654

10

10-11

19.4580

316724.4381

8892009.1062

11

11-12

21.1394

316707.2185

8892000.0454

12

12-13

26.3320

316689.8330

8891988.0197

13

13-14

18.0602

316668.8321

8891972.1346

14

14-15

14.3455

316653.4432

8891962.6820

15

15-16

34.4309

316641.7182

8891970.9475

16

16-17

62.0916

316640.1603

8892005.3431

17

17-18

36.9755

316687.7815

8892045.1877

18

18-19

25.4089

316723.1792

8892055.8738

19

19-20

43.6414

316737.0257

8892077.1784

20

20-21

30.4005

316772.4724

8892102.6362

21

21-22

25.0898

316795.0676

8892122.9745

22

22-23

11.5305

316810.3270

8892142.8905

23

23-24

18.7898

316815.2677

8892153.3088

24

24-25

11.1772

316826.0494

8892168.6975

25

25-1

6.8787

316836.1803

8892173.4192

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

ÁREA: 9 488.5017 m2 (0.9488 ha)

PERÍMETRO: 610.4261 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0012-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 09 de octubre de 2023, así como en los Informes N° 001225-2023-DSFL/MC e Informe N° 000163-2023-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 20 de octubre de 2023 y en el Plano Perimétrico con código PD-01 (Octubre 2023); los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

De acuerdo a la inspección realizada, se presenta una trocha carrozable que ha sido culminada y que hasta la fecha no ha tenido mantenimiento lo que está produciendo colapso de los perfiles producto de la creación de la trocha carrozable, sin la autorización correspondiente.

- Señalización:

x

Se instalará la señalización respectiva cuando se aprueba la protección provisional.

- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

En la actualidad y al momento de la inspección no existe maquinarias ni herramientas de obra en la trocha carrozable que ha sido culminada y paralizada porque a la fecha no se tiene ningún mantenimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0012-2023-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 09 de octubre de 2023, Informe N° 001225-2023-DSFL/MC, Informe N° 000163-2023/DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000231-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PD-01 (Octubre 2023), las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2235005-1