Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000207-2023-DGPA/MC

San Borja, 10 de noviembre del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, ubicado en el distrito de Chuquibamba de la provincia Condesuyos, departamento de Arequipa; los Informes N° 001165-2023-DSFL/MC e Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH /MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000229-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, considerándose a la mayor afectación el waqueo permanente en la zona verificando las aperturas recientes de estos espacios funerarios, extrayendo material cultural, que se encuentra descontextualizado y en mal estado de conservación, originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material.

Que, mediante Memorando N° 001131-2023/DDC ARE/MC de fecha 26 de setiembre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, recaída en el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 001165-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP, elaborado por el Lic. Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto;

Que, mediante Informe Nº 000229-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 10 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PPROV-094-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, que presenta las siguientes coordenadas:

Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

82.66

110°6’41”

743087.5800

8229021.9000

2

2-3

83.88

158°15’10”

743169.9600

8229015.1600

3

3-4

197.68

199°19’11”

743245.0800

8228977.8300

4

4-5

88.95

205°16’8”

743441.2400

8228953.3800

5

5-6

185.06

135°54’33”

743525.7600

8228981.1100

6

6-7

69.39

145°19’57”

743692.1900

8228900.2000

7

7-8

63.89

154°13’43”

743726.2600

8228839.7500

8

8-9

59.51

251°50’12”

743730.3100

8228775.9900

9

9-10

57.09

157°55’5”

743787.9200

8228761.0600

10

10-11

76.24

172°49’41”

743833.7500

8228727.0100

11

11-12

91.39

175°12’28”

743888.7900

8228674.2600

12

12-13

53.3

169°13’12”

743949.2600

8228605.7300

13

13-14

78.18

200°10’28”

743976.4300

8228559.8700

14

14-15

65.6

176°5’44”

744037.0300

8228510.4800

15

15-16

122.47

161°11’55”

744084.9400

8228465.6700

16

16-17

151.12

176°22’57”

744142.6500

8228357.6500

17

17-18

111.9

145°26’32”

744205.3100

8228220.1300

18

18-19

44.93

113°19’40”

744185.7600

8228109.9500

19

19-20

22.43

244°41’34”

744142.0300

8228099.6400

20

20-21

86.95

222°46’36”

744137.3500

8228077.7000

21

21-22

79.08

129°58’38”

744181.7900

8228002.9600

22

22-23

117.11

195°7’12”

744155.6700

8227928.3200

23

23-24

86.59

163°32’57”

744147.1600

8227811.5200

24

24-25

102.81

160°3’6”

744116.6700

8227730.4800

25

25-26

66.15

158°40’9”

744049.8100

8227652.3800

26

26-27

140.58

119°21’0”

743991.4600

8227621.2200

27

27-28

59.04

167°55’29”

743872.9600

8227696.8500

28

28-29

69.87

159°19’28”

743830.9400

8227738.3200

29

29-30

139.89

263°8’24”

743801.7400

8227801.8000

30

30-31

210.22

148°59’14”

743668.5800

8227758.9400

31

31-32

164.87

109°17’31”

743463.8900

8227806.8400

32

32-33

132.49

193°41’53”

743446.3100

8227970.7700

33

33-34

86.44

161°31’12”

743401.3900

8228095.4100

34

34-35

41.69

204°52’55”

743399.3700

8228181.8300

35

35-36

43.12

186°53’40”

743380.9500

8228219.2300

36

36-37

74.23

161°53’0”

743357.3900

8228255.3500

37

37-38

27.51

215°8’52”

743338.1800

8228327.0500

38

38-39

54.81

219°1’2”

743317.0600

8228344.6800

39

39-40

42.75

186°37’23”

743262.2600

8228345.4800

40

40-41

27.12

130°31’42”

743219.7300

8228341.1700

41

41-42

30.42

115°23’14”

743200.1200

8228359.9000

42

42-43

32.59

197°20’55”

743209.6700

8228388.7800

43

43-44

64.15

191°6’49”

743210.2100

8228421.3700

44

44-45

114.16

198°10’11”

743198.8900

8228484.5100

45

45-46

92

156°38’54”

743144.7100

8228584.9900

46

46-47

47.69

184°12’41”

743136.7200

8228676.6400

47

47-48

39.76

190°43’53”

743129.1000

8228723.7200

48

48-49

51.68

160°28’26”

743115.5500

8228761.1000

49

49-50

46.65

197°50’16”

743115.1900

8228812.7800

50

50-51

34.01

181°20’56”

743100.5900

8228857.0900

51

51-52

44.37

209°42’3”

743089.1900

8228889.1300

52

52-53

58.86

120°9’0”

743055.5600

8228918.0700

53

53-1

50.64

165°46’30”

743066.3500

8228975.9300

TOTAL

4265.97

9180°0’2”

Proyección: UTM

Datum: WGS84

Zona: 18 S

Área: 931,288.58 m² (93.1289 ha)

Perímetro: 4,265.97 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, así como en los Informes N° 001165-2023-DSFL/MC, Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-094-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación.

x

Para la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Cementerio Yanaqoto, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.

Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.

- Señalización.

X

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 030-2023-JBP de fecha 15 de setiembre de 2023, el Informe N° 001165-2023-DSFL/MC, Informe N° 000178-2023-DSFL-HAH/MC e Informe Nº 000229-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-094-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de

Patrimonio Arqueológico Inmueble

2234982-1