Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 019-2023-GRP-CRP
QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 04 de setiembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, conforme al proceso de nombramiento dispuesto primigeniamente a través de la Ley Nº 30957, a través del literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de hasta el 100% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y los Comités Locales de Administración de Salud, a los que se refiere la Ley Nº 30957, así como el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y las Leyes Nº 31084 y Nº 31365;
Que, la Resolución Directoral Nº 133-2023-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, en consecuencia, se advierte que a las UE y órganos desconcentrados de la DIRESA Puno les corresponde para el proceso de nombramiento previsto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31638 un total de 54 PEA. Cabe precisar que, para el proceso de nombramiento del personal de salud, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CA.- P o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y cuenten con la respectiva certificación de crédito presupuestario;
Que, las propuestas de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Puno, que comprende las doce (12) Unidades Ejecutoras se sustentan en el supuesto 2 establecido en el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, el cual establece lo siguiente: 6.2.1.2 . Supuesto 2. Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal. Las entidades públicas que a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones, por lo que atendiendo a dicho supuesto, la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras han elaborado el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, a fin de atender el proceso de nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares de salud dispuesto en las normas legales vigentes;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000119-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 17 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, señala que en virtud al análisis realizado, otorga opinión favorable a las 12 propuestas, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva, las mismas que se han elaborado sobre la base de las estructuras orgánicas aprobadas en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasificación;
Que, se tiene el Informe Nº 616-2023-GR PUNO/GRPPAT, mediante el cual, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Puno, remite a Gerencia General Regional, el Informe Nº 132-2023-GR PUNO/GRPPAT-SGMDI, el cual concluye que la propuesta de CAP-Provisional de las Unidades Ejecutoras de Salud Puno, se han elaborado en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR GDSRH, además cuenta con informe favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil; expresado en el Informe Técnico Nº 000119-2023-SERVIR-GDSRH, el mismo que ha sido remitido al Gobierno Regional de Puno, con Oficio Nº 000618-2023-SERVIR-PE. Por consiguiente, es viable su trámite para fines de su aprobación por el Consejo Regional;
Que, mediante Opinión Legal Nº 588-2023-GR-PUNO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme a los antecedentes y al análisis realizado, concluye que la solicitud de la DIRESA Puno, sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la DIRESA Puno y sus órganos desconcentrados en unidades ejecutoras es favorable, ya que por tratarse de instrumentos de gestión institucional y por su carácter técnico, que ha sido revisado por el SERVIR y la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Puno, no requiere análisis sino proseguir con el trámite solicitado por la entidad de origen, en este caso de la DIRESA Puno;
Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, conforme a la agenda programada y en atención al artículo 71º del Reglamento Interno de Consejo Regional, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia el Oficio Nº 799-2023-GR-PUNO/GR, mediante el cual el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno, eleva el expediente administrativo sobre la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la DIRESA Puno, requiriendo que esta pueda ser aprobada mediante Ordenanza Regional, conforme señala la normativa vigente. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informes técnicos de carácter favorable y teniendo en consideración la aplicación del Art. 117 del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales el cual señala, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” teniendo ambos documentos que apoyan a la pretensión se solicita la aprobación de dicha iniciativa, teniendo en cuenta la necesidad e importancia de dicha aprobación;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo este aprobado con diecisiete votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Puno, que como anexo forma parte integral de la presente Ordenanza Regional correspondiente a las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos desconcentrados:
Nro. |
U.E./ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA DIRESA PUNO |
|
01 |
401 |
Hospital “San Juan de Dios de Ayaviri” |
02 |
402 |
Hospital “Carlos Cornejo Rosello Vizcardo” |
03 |
403 |
Red de Salud San Román |
04 |
Hospital “Carlos Moje Medrano” |
|
05 |
404 |
Hospital “Lucio Aldazabal Pauca” |
06 |
405 |
Red de Salud Puno |
07 |
406 |
Red de Salud Chucuito – Juli |
08 |
Hospital “Rafael Ortiz Ravines” |
|
09 |
407 |
Hospital Yunguyo |
10 |
408 |
Red de Salud el Collao |
11 |
Hospital de Ilave |
|
12 |
409 |
Red de Salud Macusani |
13 |
Hospital “San Martin de Porras” |
|
14 |
410 |
Red de Salud Sandia |
15 |
Hospital de Sandia |
|
16 |
411 |
Hospital “Manuel Núñez Butrón” |
17 |
412 |
Red de Salud Lampa |
Artículo Segundo.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Puno, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar los trámites administrativos necesarios para su implementación y cumplimiento.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 5 días del mes de setiembre del año 2023.
Alfredo Ucharico Uruchi
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 5 días del mes de setiembre del año 2023
Richard Hancco Soncco
Gobernador Regional
ANEXO 01
DISTRIBUCIÓN DE PEA PARA POR PROPUESTA DE CAP PROVISIONAL
Nº |
Nombre |
Profesionales de la salud |
Técnico Asistencial |
||||||||||||
Médico |
Obstetra |
Enfermera/o |
Odontólogo |
Biólogo |
Nutricionista |
Trabajador Social |
Técnico/a en Enfermería I |
Técnico/a en Farmacia I |
Técnico/a en Laboratorio I |
Técnico/a en Nutrición I |
Auxiliar asistencial |
Total |
|||
1 |
401 |
SALUD MELGAR |
1 |
1 |
2 |
||||||||||
2 |
402 |
SALUD AZÁNGARO |
1 |
1 |
1 |
3 |
|||||||||
3 |
403 |
SALUD SAN ROMÁN |
1 |
1 |
1 |
3 |
2 |
8 |
|||||||
4 |
404 |
SALUD HUANCANÉ |
1 |
2 |
3 |
||||||||||
5 |
405 |
SALUD PUNO |
4 |
4 |
1 |
3 |
12 |
||||||||
6 |
406 |
SALUD CHUCUITO |
2 |
1 |
2 |
5 |
|||||||||
7 |
407 |
SALUD YUNGUYO |
1 |
1 |
2 |
||||||||||
8 |
408 |
SALUD EL COLLAO |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
6 |
||||||
9 |
409 |
SALUD MACUSANI |
1 |
1 |
1 |
2 |
5 |
||||||||
10 |
410 |
SALUD SANDIA |
1 |
1 |
1 |
3 |
|||||||||
11 |
411 |
H.R. “MNB” PUNO |
3 |
1 |
4 |
||||||||||
12 |
412 |
SALUD LAMPA |
1 |
1 |
|||||||||||
Total PEA |
1 |
2 |
9 |
4 |
2 |
1 |
3 |
19 |
4 |
2 |
1 |
6 |
54 |
2234978-1