Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 499-2023-VIVIENDA
Lima, 14 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum Nº 1767-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE y el Informe Nº 880-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Memorándum Nº 2216-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 975-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, mediante la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se aprueban medidas que permitan financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas;
Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio, y con opinión favorable de la unidad orgánica correspondiente, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Presupuesto de la entidad, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad del titular del Sector; asimismo, establece que Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento físico y financiero de las inversiones financiadas, debiendo garantizar la correcta ejecución de los recursos por parte de los gobiernos locales;
Que, mediante el Informe Nº 880-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE y el Memorándum Nº 1767-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), sustentada en el Informe Legal Nº 625-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL y el Informe Legal Nº 086-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL-MMG de su Unidad de Asesoría Legal, en el Informe Técnico Nº 038-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y el Informe Nº 243-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/AP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nºs. 1002 y 1004-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTGT de su Unidad Técnica de Gestión Territorial, solicita gestionar una transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 77 306 788,10 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 10/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales para el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de agua y saneamiento rural, para lo cual, precisa que la Unidad Técnica de Gestión Territorial emite la opinión favorable como órgano competente y se cuenta con los convenios suscritos con los respectivos gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912;
Que, con el Memorándum Nº 2126-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº 586-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de S/ 77 306 788,10 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 10/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales para atender el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento rural; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante el Informe Nº 975-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de los diversos gobiernos locales;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de S/ 77 306 788,10 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 10/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales
Autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 77 306 788,10 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 10/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor de diversos gobiernos locales, para el financiamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento rural, que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, en la Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias de gasto de capital y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.3 A Otras Unidades del Gobierno Local, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
2234969-1