Reconocen y declaran de interés regional la conmemoración del centenario de la rebelión de Huancho Lima (1923-2023) en la provincia de Huancané región de Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2023-GRP-CRP
QUE RECONOCE Y DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA REBELIÓN DE HUANCHO LIMA (1923-2023) EN LA PROVINCIA DE HUANCANÉ REGIÓN DE PUNO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 05 de octubre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, conforme señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 101º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, señala que los “… restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico… y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado;
Que, el numeral 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su artículo 15º literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, el Gobierno Regional de Puno y demás instancias públicas y privadas conforme a sus competencias, deben gestionar la creación de espacios que permitan el desarrollo de la identidad, la historia y valoración cultural, a fin de fomentar el aprendizaje de la evolución histórica de la región y por ende de la nación; con lo cual se fomenta la valoración y enriquecimiento de la cultura regional;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 108-2023-GRP-CRP, en sesión ordinaria de fecha 14 de setiembre del presente año, el Pleno del Consejo Regional de Puno, aprobó por mayoría realizar la Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional en el distrito de Taraco, de la provincia de Huancané, a fin de identificar e implementar el desarrollo socioeconómico, cierre de brechas y la seguridad ciudadana conforme al plan de desarrollo concertado del Distrito de Taraco
Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 037-2023-GR.PUNO/CRP-LCPO, mediante el cual la consejera regional por la provincia de Huancané, Leyder Carina Puma Ojeda, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional; dicha Ordenanza Regional que reconoce y declara de interés regional la conmemoración del centenario de la rebelión de Huancho Lima (1923 - 2023) en la provincia de Huancané región de Puno, cuenta con instrumentos técnicos y legales que posibilitan su aprobación, como es el caso del Informe Nº 015-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA y el Informe Nº 029-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, ambos redactado por el Especialista en Promoción Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el que conforme a los antecedentes y análisis de la propuesta concluye en viable, ya que dicha propuesta promueve y revalora la preservación de las costumbres ancestrales y la identidad cultural de los pueblos;
Que, así también anexa en sus antecedentes la Opinión Legal Nº 693-2023-GR-PUNO/ORAJ, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo en su parte final que la propuesta de Ordenanza Regional es viable, recomendando proseguir con el trámite. Asimismo, conforme a los antecedentes adjuntos se cuenta con el Informe Nº 117-2023-MPH/SGECDT/BMC de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huancané en la que otorga la viabilidad de la propuesta, resaltando que se pueda iniciar con los objetivos que proponen la Ordenanza, en favor de la conmemoración de este importante suceso;
Que, conforme a la revisión de los antecedentes de este hecho importante, se da cuenta que las rebeliones indígenas en el Perú han sido acontecimientos cruciales y trágicos de nuestra historia nacional y de manera particular en nuestra región de Puno, las rebeliones puneñas de quechuas y aimaras siguen esperando su momento para encontrar un reconocimiento oficial y su justa ubicación en la Historia Nacional. Los aimaras tienen una historia heroica la cual llevan más de un milenio de resistencia, luchando por no perder su identidad étnica, estos surgieron en los tiempos del Tiahuanaco y están en el origen del mismo Tahuantinsuyo;
Que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informes técnicos de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional, el mismo que conforme al sustento y debate entre los miembros se aprueba con quince votos a favor;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- RECONOCER Y DECLARAR de interés regional “la conmemoración del centenario de la rebelión de Huancho Lima (1923-2023) en la provincia de Huancané región de Puno”.
Artículo Segundo.- DECLARAR de interés y necesidad publica regional la elaboración del expediente técnico para la puesta en valor y difusión de la rebelión de Huancho Lima, como hechos de armas y símbolo de Patriotismo e Identidad Nacional, acontecido en la provincia de Huancané de la región de Puno.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Dirección Regional de Educación Puno, las Unidades de Gestión Educativa Local de ámbito regional y demás entidades involucradas, realicen la difusión de este importante hecho histórico de nuestra región.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 10 días del mes de octubre del año 2023.
Alfredo Ucharico Uruchi
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 12 días del mes de octubre del año 2023
Richard Hancco Soncco
Gobernador Regional
2234965-1