Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chincha

resolución suprema

N° 257-2023-JUS

Lima, 13 de noviembre de 2023

VISTO, el Informe del Expediente N° 00107-2023-JUS/CGP-PE, del 19 de julio de 2023, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el señor CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chincha;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2023-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2023, se establece que los expedientes de gracias presidenciales iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, continuarán tramitándose bajo los alcances del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;

Que, el citado interno registra un expediente de indulto por razones humanitarias ingresado durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria bajo los alcances del procedimiento especial regulado en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, por lo que, en virtud de la norma precedente, la Comisión de Gracias Presidenciales evaluó y calificó dicha solicitud y emitió el Informe del Expediente N° 00107-2023-JUS/CGP-PE, del 19 de julio de 2023;

Que, la citada norma, en su artículo 2 establece supuestos del procedimiento especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19;

Que, aunado a ello, el artículo 4 establece el procedimiento especial de indulto por razones humanitarias, señalando en el numeral 4.1 que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para confirmar diagnóstico; d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, cabe precisar que, conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal;

Que, el 23 de febrero de 2023, mediante Oficio N° D000224-2023-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el expediente de indulto por razones humanitarias del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, con la siguiente información adjunta: informe médico del interno y copia de la historia clínica;

Que, el 22 de marzo de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Chincha la remisión de información de dos (2) internos, entre ellos, el interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, debiendo señalar si se encontraban dentro del establecimiento penitenciario o en el Hospital de Chincha. Dicho pedido fue respondido mediante correo electrónico institucional el 23 de marzo de 2023 por el director del Establecimiento Penitenciario de Chincha, quien además remitió la hoja de antecedentes judiciales del citado interno;

Que, el 28 de marzo de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Chincha la remisión de la historia clínica con las atenciones correspondientes al mes de marzo de 2023, así como las imágenes y un vídeo del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 30 de marzo de 2023, mediante dos (2) correos electrónicos institucionales, el director del Establecimiento Penitenciario de Chincha remitió las imágenes, vídeos y la historia clínica del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 31 de marzo de 2023, mediante Oficio N° 0111-2023-JUS/DGAC-DGP, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó a la jefa del Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, información de dos (2) internos, siendo uno de ellos el interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, requiriendo lo siguiente: i) copia simple de sentencia expedida por el Juez o Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) informe de antecedentes penales a nivel nacional, iii) información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional;

Que, el 31 de marzo de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la remisión del certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 13 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 001734-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa del Registro Nacional Judicial-RENAJU de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, remite información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional de dos (2) internos, entre ellos, el interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 18 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° D000719-2023-INPE-GA, mediante el cual, el coordinador de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 24 de abril de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Chincha, la remisión de información sobre el interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, según el siguiente detalle: i) informe médico actualizado del interno, ii) Copia de la historia clínica actualizada (atenciones médicas del mes de abril de 2023), iii) Declaración Jurada simple suscrita por el interno que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar;

Que, el 04 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 240-2023-INPE/ORL-EPCH-D, mediante el cual, el director del Establecimiento Penitenciario de Chincha, remite la historia clínica, el informe médico actualizado y la declaración jurada suscrita por el interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 04 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 0139-2023-JUS/DGAC-DGP, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director ejecutivo del Hospital San Juan de Dios de Pisco, se sirva disponer a quien corresponda la emisión de un informe médico con carácter de urgente del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, el que debe contener lo siguiente: i) Los diagnósticos suscritos en el paciente en la atención médica realizada en el año 2019, ii) El tratamiento médico y farmacológico recibido durante el período de hospitalización, iii) Señalar si existe registro de atenciones médicas durante los años 2020 y 2021;

Que, el 04 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 0140-2023-JUS/DGAC-DGP, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, la remisión de la copia simple de la sentencia condenatoria con la resolución que la declara consentida o ejecutoriada respecto del expediente judicial N° 610-2019-77 del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte-Chincha respecto del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 12 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 0033-2023-AMPCCH-GAD_CSJIC-PJ, mediante el cual, el administrador del Módulo Penal Corporativo de Chincha de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, remite la copia simple de la sentencia condenatoria con la resolución que la declara consentida del expediente judicial N° 610-2019-77-1411JR-JR-PE-01 del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte-Chincha respecto del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 22 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 00978-2023-GI-GG-PJ, mediante el cual, el gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, remite reporte de procesos judiciales en giro y archivados del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 14 de junio de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Chincha la remisión del informe médico actualizado del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 19 de junio de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales reiteró al director del Establecimiento Penitenciario de Chincha la remisión del informe médico actualizado del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 20 de junio de 2023, mediante correo electrónico institucional, el director del Establecimiento Penitenciario de Chincha remite el Informe Médico N° 222-2023/INPE-EPCH-AS-SM de fecha 15 de junio de 2023, del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, que señala como diagnóstico: Sepsis, Paraplejia Flácida de Miembros inferiores, Úlcera de Presión Sacro Coxígea Grado III, Celulitis Perineal;

Que, el 20 de junio de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Chincha, información sobre quienes constituirían su soporte familiar y número de contacto respecto del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 21 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 208-2023-GORE-ICA-DIRESA-D.EJECUTIVA, el director ejecutivo de la Dirección Regional de Salud remite a la Dirección de Gracias Presidenciales el informe médico del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 23 de junio de 2023, mediante correo electrónico institucional, el director del Establecimiento Penitenciario de Chincha remitió información sobre quienes constituirían su soporte familiar y número de contacto respecto del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 17 de julio de 2023, mediante correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al director del Establecimiento Penitenciario de Chincha, información sobre el interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE en relación a los siguientes puntos: i) Si el interno se encuentra estable, ii) Si el interno está bajo tratamiento médico, iii) Si el interno ha tenido algún traslado de emergencia;

Que, el 17 de julio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 086-2023-INPE/ORL-EP-CHN-OTT-J, mediante el cual, el director del Establecimiento Penitenciario de Chincha remitió el informe social e informe médico de fecha 15 de junio de 2023, respecto del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, el 18 de julio de 2023, mediante correo electrónico institucional, el médico del Establecimiento Penitenciario de Chincha informó sobre el estado actual de salud del interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 005-2020-JUS y N° 004-2023-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales del área de salud y de asistencia social del Establecimiento Penitenciario; ello, con la finalidad de obtener mayor información que acredite el estado de salud del interno, así como del acompañamiento y soporte familiar durante y luego de su tratamiento penitenciario. Por tal motivo se realizó una entrevista al interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE, a su familiar y al profesional de la salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha;

Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud del interno y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta;

Que, mediante Informe del Expediente N° 00107-2023-JUS/CGP-PE, del 19 de julio de 2023, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable, y la gravedad de las enfermedades del interno, se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece una enfermedad crónica, en etapa avanzada, se considera necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fin de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, vida e integridad del interno, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno CASTILLO MOQUILLAZA, LUIS ENRIQUE;

Que, de los documentos que forman parte del expediente, se colige que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece una enfermedad crónica en etapa avanzada, que aumenta el riesgo de el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias presidenciales, y determina su procedimiento, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS y el Decreto Supremo N° 004-2023-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado CASTILLO MOQUILAZA, LUIS ENRIQUE, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chincha.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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