Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huacho

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 255-2023-JUS

Lima, 13 de noviembre de 2023

VISTO, el Informe N° 0005-2023-JUS/CGP-PE, del 31 de mayo de 2023, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el señor QUISPE MACEDO, DANIEL es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huacho;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2023-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2023, se establece que los expedientes de gracias presidenciales iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, continuarán tramitándose bajo los alcances del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS;

Que, el citado interno registra un expediente de conmutación de la pena ingresado durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria bajo los alcances del procedimiento especial regulado en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, por lo que, en virtud de la norma precedente, la Comisión de Gracias Presidenciales evaluó y calificó dicha solicitud y emitió el Informe N° 0005-2023-JUS/CGP-PE, del 31 de mayo de 2023;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 005-2020-JUS y N° 004-2023-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente Resolución, a través de los datos de identificación consignados en su documento nacional de identidad;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certificado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identificadas/os;

Que, el 28 de abril de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio N° 011-2020-INPE/02 remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de la población penitenciaria de internos que sean mayores de 60 años de edad, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno QUISPE MACEDO, DANIEL;

Que, en la misma fecha, mediante Oficio N° 038-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales trasladó el contenido del oficio señalado en el párrafo anterior, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 232-2020-JUS/DM, solicitó al presidente del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria –y antes detallada– para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modificatoria;

Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 000100-2020-P-PJ, mediante el cual, el Presidente del Poder Judicial remitió el quinto entregable del Oficio N° 232-2020-JUS/DM, con la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno QUISPE MACEDO, DANIEL;

Que, el 15 de junio de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 042-2020-INPE/02, mediante el cual, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió noventa y cuatro (94) expedientes de indulto común y conmutación de la pena, entre ellos, del interno QUISPE MACEDO, DANIEL, adjuntando su certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, en el cual no se encontraba registrado el asiento de la sentencia condenatoria;

Que, el 4 de noviembre de 2020, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó, mediante Oficio N° 142-2020-JUS/CGP, al Gerente General del Poder Judicial, la remisión de la información señalada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, con fines de implementación del referido dispositivo legal, adjuntando una matriz que contiene la relación de la población penitenciaria mayor de 60 años de edad, entre ellos, el interno QUISPE MACEDO, DANIEL;

Que, el 13 de octubre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 000474-2021-SG-GG-PJ, mediante el cual, el secretario general de la Gerencia General del Poder Judicial remitió la copia digitalizada de la sentencia condenatoria, además de la resolución de integración de la sentencia condenatoria, así como, el acta de registro de índice de audiencia de apelación de sentencia condenatoria, del interno QUISPE MACEDO, DANIEL;

Que, el 21 de noviembre de 2022, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó, mediante Oficio N° 299-2022-JUS/DGAC-DGP, al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, información sobre los documentos mediante los cuales se realizó la inscripción de sentencia del interno QUISPE MACEDO, DANIEL ante la Dirección de Registro del Instituto Nacional Penitenciario y en el Registro Nacional Judicial;

Que, el 29 de noviembre de 2022, el juez especializado penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Oficio N° 3278-2013-58-1°JIPBCA-CSJH-PJ/RCHCP, informó que se ha procedido a realizar la inscripción de sentencia del interno QUISPE MACEDO, DANIEL ante el Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Huacho, adjuntando la copia digitalizada de sentencia de primera y segunda instancia, además de la resolución de integración de la sentencia condenatoria y resolución que señala el cómputo de la pena impuesta;

Que, el 30 de noviembre de 2022, mediante Oficio N° 001699-2022-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, remite a la directora de la Dirección Gracias Presidenciales el Informe N° 000074-2022-AMP-GAD-CSJHA, que contiene el pedido de información sobre la inscripción de sentencia del interno QUISPE MACEDO, DANIEL ante el Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Huacho;

Que, el 5 de diciembre de 2022, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó, a través de correo electrónico institucional al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, nueve (9) certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional, entre ellos, del interno QUISPE MACEDO, DANIEL;

Que, el 20 de diciembre de 2022, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° D002619-2022-INPE-GA, mediante el cual, el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno QUISPE MACEDO, DANIEL; en el cual se encuentra registrado el asiento de la sentencia condenatoria;

Que, el 5 de enero de 2023, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó, a través de correo electrónico institucional al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, seis (6) certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional, entre ellos, del interno QUISPE MACEDO, DANIEL;

Que, el 8 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° D000040-2023-INPE-DRP, mediante el cual, la directora de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional actualizado del interno QUISPE MACEDO, DANIEL;

Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 005-2020-JUS y N° 004-2023-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la finalidad de obtener mayor información respecto al proyecto de vida de los internos así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión así como su grado de resocialización. Por tal motivo se realizó una entrevista al interno QUISPE MACEDO, DANIEL, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Huacho;

Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS y el Decreto Supremo N° 004-2023-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que el interno sentenciado, materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; 

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 y otras enfermedades, que puedan afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS y el Decreto Supremo N° 004-2023-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado QUISPE MACEDO, DANIEL, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huacho, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años 4 meses a 4 años 4 meses 22 días, que vencerá el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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