Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

DECRETO SUPREMO

N° 124-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 739-2023-GRA/GR, de fecha 30 de octubre de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Paucarpata de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 001022-2023-INDECI/JEF INDECI, de fecha 9 de noviembre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000083-2023-INDECI/DIRES, de fecha 9 de noviembre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, señalando que, de acuerdo a lo indicado en el Informe de Estimación de Riesgo ante Peligro Inminente por Intensas Precipitaciones Pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, para el distrito de Paucarpata de la provincia y departamento de Arequipa, emitido en base al informe técnico y opinión técnica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); la quebrada Buena Vista está considerada como de peligro muy alto, pudiendo presentar reactivaciones de movimientos de masa, entre ellos, flujo de detritos (huaicos y/o lahares) ante la presencia de intensas precipitaciones pluviales; por lo que, se ha identificado que el distrito de Paucarpata de la provincia y departamento de Arequipa, se encuentra expuesto a Riesgo Muy Alto por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, lo cual podría ocasionar daños a la salud, viviendas, instituciones educativas, centros de salud e infraestructura vial, entre otros;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000083-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° A7040 denominado “Inspección geológica y evaluación de daños en los distritos de Paucarpata, Socabaya, Jacobo Hunter, Cerro Colorado y Yanahuara, afectados por huaicos del 23 al 25 de febrero del 2020”, del mes de abril del año 2020; y, la Opinión Técnica N° 003-2021 denominada “Flujo de detritos (huaicos) en la quebrada Buena Vista, paraje Pozo Negro, distrito Paucarpata, provincia Arequipa, departamento Arequipa”, del mes de marzo del año 2021; ambos emitidos por el INGEMMET; (ii) el Informe N° 446-2023-GRA/ORGRDDN, de fecha 27 de octubre de 2023; y, el Informe de Estimación de Riesgo ante Peligro Inminente por Intensas Precipitaciones Pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, para el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; emitidos por la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (iii) el Informe N° 3061-2023-GRA/ORPPOT, de fecha 27 de octubre de 2023, de la Oficina de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Arequipa; y, (iv) el Reporte de Peligro Inminente N° 113-27/10/2023/COEN-INDECI/19:50 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el citado Informe Técnico, el INDECI señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa, y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000083- 2023-INDECI/DIRES señala que el Gobierno Regional de Arequipa no tiene capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Paucarpata de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Arequipa y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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