Modifican la Res. N° 181-2023-ATU/PE, que delegó funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 268-2023-ATU/PE
Lima, 14 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorando Nº D-000331-2023-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva; los Informes N° D000248-2023-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000249-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; las Notas Nº D-0002312023-ATU/GG-OPP y Nº D-000232-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000538-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;
Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/PE, se delegan funciones a la Gerencia General, a la Dirección de Fiscalización y Sanción, a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Infraestructura, a la Dirección de Supervisión de Proyectos, a la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y a la Dirección de Gestión Comercial, para el año fiscal 2023;
Que, por medio del Memorando Nº D-000331-2023-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva solicita se evalúe la delegación de funciones de la Presidencia Ejecutiva para la realización de acciones y la suscripción de documentos o actos que deriven de los convenios, cuya suscripción fue delegada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva mencionada en el considerando precedente; así como aquellos suscritos con anterioridad a la emisión de dicha Resolución;
Que, en atención al documento citado, a través de las Notas Nº D-000231-2023-ATU/GGOPP y Nº D-000232-2023-ATU/GG-OPP y los Informes N° D-000248-2023-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000249-2023-ATU/GG-OPP-UPO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la modificación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/PE, proponiendo precisar las facultades delegadas en el literal b) de los artículos 1 al 7 de la citada Resolución; asimismo, incorporar el literal c) en cada uno de los artículos antes señalados, a fin que la Presidencia Ejecutiva delegue a la Gerencia General y a los órganos de línea de la ATU la función para suscribir las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades;
Que, mediante Informe Nº D-000538-2023-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la propuesta de modificación de la delegación de las funciones de la Presidencia Ejecutiva, dispuesta mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/PE, a otras unidades de organización de la ATU;
Que, el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del ROF, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 181-2023-ATU/PE, los cuales quedarán redactados del siguiente modo:
“Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2023, las siguientes funciones:
a) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales de gestión administrativa interna y las actualizaciones del Reglamento Interno de servidores civiles, con excepción de las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales.
b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales para promover el desarrollo de la gestión interna en la entidad, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo, las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni
sus empresas municipales) y las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales.
c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.
Artículo 2.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2023, las siguientes funciones:
a) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias.
b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales).
c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.
Artículo 3.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2023, las siguientes funciones:
a) Aprobar normas técnicas o instrumentos de gestión, que no sean de alcance general, de especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte.
b) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias.
c) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales).
d) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.
Artículo 4.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2023, las siguientes funciones:
a) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias.
b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales).
c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.
Artículo 5.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Infraestructura de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2023, las siguientes funciones:
a) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias.
b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo, las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales) y las que encuentran delegadas en materia de adquisición de predios y/o liberación de interferencias.
c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.
Artículo 6.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2023, las siguientes funciones:
a) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias.
b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales).
c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.
Artículo 7.- Delegar en el/la director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fiscal 2023, las siguientes funciones:
a) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias.
b) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales relacionados a materia de sus respectivas competencias, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales).
c) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.
(…)”.
Artículo 2.- Las delegaciones de funciones y asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración y Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y la Dirección de Gestión Comercial, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo
2234845-1