Otorgan a favor de la empresa Acciona Energía Perú S.A.C., concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad para la futura “LT 220 KV SE América – SE San José”, ubicado en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 451-2023-MINEM/DM

Lima, 13 de noviembre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 24409423 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura “LT 220 KV SE América – SE San José”, presentada por la empresa Acciona Energía Perú S.A.C.; el Informe N° 794-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00617-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1154-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3572058, de fecha 24 de agosto de 2023, complementado con los documentos con Registros Nros. 3595017 y 3607885, de fechas 10 de octubre y 7 de noviembre de 2023, respectivamente, la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. solicitó el otorgamiento de una concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura “LT 220 KV SE América – SE San José”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en el Informe N° 794-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad verificó que la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Código
N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura “LT 220 KV SE América – SE San José”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1154-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura “LT 220 KV SE América – SE San José”, toda vez que la Dirección General de Electricidad ha cumplido con verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el artículo 30 de su Reglamento; y, en el código N° CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Acciona Energía Perú S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad para la futura “LT 220 KV SE América – SE San José”, ubicado en el distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 19 Sur:

VÉRTICES

NORTE

ESTE

VÉRTICES

NORTE

ESTE

T1

8161818.058

201164.140

T16

8157131.750

201842.659

T2

8161580.808

201153.525

T17

8156825.325

201935.136

T3

8161334.133

201142.488

T18

8156549.900

202134.843

T4

8161051.346

201129.835

T19

8156306.971

202310.988

T5

8160646.540

201194.496

T20

8156061.165

202489.218

T6

8160233.812

201260.423

T21

8155772.079

202437.546

T7

8159959.610

201304.222

T22

8155474.580

202384.370

T8

8159702.247

201345.332

T23

8155320.309

202068.687

T9

8159402.291

201422.906

T24

8155177.270

201775.989

T10

8159134.325

201492.207

T25

8155034.708

201484.267

T11

8158792.333

201580.653

T26

8154885.724

201179.403

T12

8158450.169

201669.143

T27

8154667.664

201023.300

T13

8158034.298

201570.275

T28

8154451.478

200868.538

T14

8157722.303

201664.433

T29

8154225.757

200706.951

T15

8157431.651

201752.150

T30

8154015.459

200844.387

Artículo 3.- Disponer que la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral
N° 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa Acciona Energía Perú S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la referida Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la empresa Acciona Energía Perú S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2234793-1