Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA Callao), sus tres (03) Órganos Desconcentrados y sus cuatro (04) Unidades Ejecutoras

Ordenanza Regional

N° 007

Callao, 13 de noviembre de 2023

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Urgencia de fecha 13 de noviembre de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 13° de la acotada Ley, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”;

Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…);

Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objeto es: “(…) establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.”;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece: “Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (…) Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (…)”;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 30957, establece: “Mediante la presente ley se regula el nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales (…)”;

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, respecto a las medidas en materia de personal, dispone: “8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) n) El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de (…) los gobiernos regionales (…) a los que se refiere la Ley 30957 (…) lo que incluye lo autorizado en el (…) literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.”;

Que, el numeral 1 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, respecto al nombramiento del personal de la salud contratado e identificado al 31 de julio de 2022, establece: “Se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley (…)”;

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resolvió: “Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (…)”

Que, el acápite 1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, dispone que, la misma tiene como objetivo: “Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.”;

Que, el literal b. del numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva antes señalada, define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, refiere que es el: “Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).”;

Que, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del acápite 5 de la citada Directiva, dispone que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es responsable entre otros, de emitir opinión a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, sobre las propuestas de CAP Provisional;

Que, el sub numeral 5.2.3 del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva antes mencionada, establece que, la Oficina de Recursos Humanos, es responsable entre otros, de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio;

Que, el sub numeral 5.2.4 del numeral 5.2 del acápite 5 de la referida Directiva, señala que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tiene como responsabilidad, entre otros, emitir opinión sobre las propuestas de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda;

Que, el numeral 6.2 del acápite 6 de la citada Directiva, respecto a la elaboración del CAP Provisional, refiere: “6.2.1 Supuestos para la elaboración del CAP Provisional (…) 6.2.1.2 Supuesto 2. Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal. - Las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento (…) pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones.”

Que, el numeral 6.3 del acápite 6 de la Directiva señalada precedentemente, dispone: “(…) 6.3.1.8 De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de (…) SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios (…) Por Ordenanza Regional los Gobiernos Regionales (…) En el caso de una propuesta de CAP Provisional de una entidad Tipo B que reciba opiniòn tècnica favorable, esta es comunicada al (la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita mediante oficio de PE de SERVIR, remitiendo copia informativa al (a la) titular de la entidad Tipo B.”;

Que, mediante el Oficio N° 000827-2023-SERVIR-PE de fecha 31 de octubre de 2023, la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, deriva al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, el Informe Técnico N° 000207-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 27 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, concerniente a las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la DIRESA Callao, sus tres (3) Órganos Desconcentrados (OD) y sus cuatro (4) Unidades Ejecutoras (UE);

Que, a través de dicho Informe Técnico, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye:

“8.1 El presente Informe Técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH.

8.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, proponiendo la creación de 771 posiciones y la utilización de 270 posiciones necesarias para llevar a cabo los procesos de nombramientos previstos para el presente año fiscal.

8.3 La aplicación del supuesto 2 por parte de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE se sustenta en lo dispuesto en el literal n) del numeral8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, que estipula como una de las excepciones a la prohibición de nombrar en el Sector Público, el nombramiento de hasta el 100% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del MINSA, sus organismos públicos y las UE de los GORES (…)

8.8 en virtud del análisis realizado, se consideran pertinente las propuestas de CAP Provisional presentada por la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos, que conforman el CAP Provisional materia de análisis enel presente Informe Técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional (…)”;

Que, mediante Informe N° 002264 - 2023 - GRC / ORH de fecha 09 de noviembre de 2023, la Oficina de Recursos Humanos emite el análisis concerniente a la aprobación de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao, sus tres (3) Órganos Desconcentrados (OD) y sus cuatro (4) Unidades Ejecutoras (UE), y concluye:

“3.1 La Propuesta de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus tres (03) Órganos Desconcentrados (OD) y cuatro (04) Unidades Ejecutoras cuenta con opinión técnica favorable de SERVIR (…)

3.2 La propuesta de CAP Provisional de la DIRESA Callao, sus 3 OD y las 4 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, sustentado en lo dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nª 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 (…)”;

Que, con Informe N° 000014-2023-GRC/ORE de fecha 10 de noviembre de 2023, la Oficina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite pronunciamiento sobre la aprobación de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao, sus tres (3) Órganos Desconcentrados (OD) y sus cuatro (4) Unidades Ejecutoras (UE), y concluye:

“4.1 Respecto a la opinión técnica para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la DIRESA Callao, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH (…) establece que dicha opinión está a cargo del órgano rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos (Servir).

4.2 En consecuencia, la opinión técnica que se requiere (…) para la aprobación del CAP provisional de la DIRESA Callao, ya fue emitida en su oportunidad por el ente rector del sistema administrativo (…) a través del Informe Técnico Nº 000207-2023-SERVIR-GDSRH (…) Opinión Técnica que resultó ser favorable para la aprobación de dicho CAP provisional.”;

Que, mediante el Informe N° 000906-2023-GRC/GAJ de fecha 10 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y refiere que, resulta procedente aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao, sus tres (3) Órganos Desconcentrados (OD) y sus cuatro (4) Unidades Ejecutoras (UE), a través de una Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 del acápite 6 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional N° 088, de fecha 13 de noviembre de 2023, a través del cual, se acordó: “1. Aprobar vía Ordenanza Regional la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao (DIRESA Callao), sus tres (03) Órganos Desconcentrados (OD) y sus cuatro (04) Unidades Ejecutoras (UE).”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO (DIRESA CALLAO), SUS TRES (03) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y SUS CUATRO (04) UNIDADES EJECUTORAS

Artículo 1°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud del Callao - Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Bonilla - La Punta, de la Dirección Regional de Salud del Callao - Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Ventanilla de la Dirección Regional de Salud del Callao - Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 4°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud BEPECA de la Dirección Regional de Salud del Callao - Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 5°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión - Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 6°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital San José - Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 7°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital de Ventanilla - Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 8°.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital de Rehabilitación del Callao - Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 9°.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 10°.- DISPONER, que la Dirección Regional de Salud del Callao, a través de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos, o la que haga sus veces de las Unidades Ejecutoras antes señaladas, adopten las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.

Artículo 11°.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional.

Artículo 12°.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 13°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

HAROLD ANGULO CÁRDENAS

Secretario del Consejo Regional

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