Ordenanza que modifica e incorpora Códigos de Infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias

ORDENANZA N° 625 /MM

Miraflores, 10 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 076-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Memorándums Nº 1115-2023-SGFC-GAC/MM, Nº 1117-2023-SGFC-GAC/MM y Nº 1119 2023-SGFC-GAC/MM emitidos con fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 389-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum N° 898-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 550-2023-SGC-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 658-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 1300-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 350-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1747-2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 082-2023-SG/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;

Que, el artículo 78° de la norma en mención, dispone que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, la de “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; es decir, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente vinculada a dicho tema;

Que, el numeral 2.1 del artículo 81° de la citada Ley, establece que son funciones compartidas de las municipalidades el controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; asimismo, el artículo 87° de la norma mencionada, dispone que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la citada ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;

Que, a través de la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo su finalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde;

Que, el artículo 28º de la citada ordenanza, entre otros aspectos, regula la imposición de medidas correctivas, entendidas como aquellas disposiciones que tienen una finalidad restitutoria, a efectos de reponer la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo, siendo una de estas la de internamiento o retiro de vehículo, entendida esta como el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques veredas o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal;

Que, mediante el Informe N° 658-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza que modifique e incorpore códigos de infracción en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la entidad, debido a la generación de ruidos molestos ocasionados por la aglomeración de personas que conducen vehículos motorizados, competencias ilegales con vehículos en la vía pública, vociferaciones entre los conductores, entre otros ruidos afines, contando la propuesta normativa con las opiniones favorables emitidas por: i) la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Memorándum Nº 389-2023-SGDA-GDUMA/MM, ii) la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través del Memorándum Nº 898-2023-SGMUSV-GSC/MM y iii) la Subgerencia de Comercialización a través del Memorándum Nº 550-2023-SGC-GAC/MM;

Que, mediante el Memorándum N° 1300-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza que modifica e incorpora códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, indicando que la misma tiene por finalidad modificar e incorporar infracciones en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad a fin de coadyuvar a reducir los efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana provocados por los ruidos molestos de los vehículos, así como fomentar la protección de la salud y mejora de la calidad de vida de los vecinos del distrito de Miraflores, toda vez que todos los ciudadanos y transeúntes deben gozar de un ambiente equilibrado, y adecuado para el desarrollo de su vida cotidiana, ya que muchos vehículos motorizados y no motorizados son generadores de ruidos molestos; asimismo, señala que la propuesta en mención será un instrumento legal muy importante en la gestión municipal, toda vez que modifica e incorpora nuevas infracciones a la Ordenanza N° 480/MM, que servirán como soporte técnico a la detección de la comisión de infracciones administrativas en nuestro distrito; por lo que emite la opinión favorable del caso y como consecuencia de ello, solicita su evaluación y prosecución del trámite respectivo;

Que, mediante el Informe N° 350-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modificar e incorporar códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Miraflores aprobado por Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, así como de la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente;

Que, mediante el Memorándum N° 1747-2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 350-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 076-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 480/MM Y MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- MODIFICAR los códigos de infracción 05-104 y 05-105 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA

CORRECTIVA

GRADUALIDAD

05-104

Por detener y/o estacionar unidades motorizadas o no motorizadas en la calzada, obstruyendo la libre circulación de los carriles autorizados y/o generando dificultad para la libre circulación y/o alterando la tranquilidad pública y/o generando desorden.

0.50

Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

05-105

Por detener y/o estacionar unidades motorizadas o no motorizadas en malecones, parques, veredas, jardines de aislamiento y/o bermas; generando aglomeración y/o desorden y/o entorpeciendo el libre paso peatonal o vehicular, y/o limitando la entrada o salida de vehículos de los predios, y/o entorpeciendo el uso de las rampas de accesibilidad ubicadas en el distrito, y/o alterando la tranquilidad pública.

0.50

Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

Artículo Segundo.- INCORPORAR los códigos de infracción 22-126, 22-127, 22-128 y 24-106 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA

CORRECTIVA

GRADUALIDAD

22-126

Por ocasionar ruidos molestos o constantes por la activación, injustificada e innecesaria, de los sistemas de alarma, sirenas o similares de los vehículos; y/o el uso de un vehículo motorizado sin silenciador o con este elemento dañado o con el tubo de escape antirreglamentario, en malas condiciones (abierto, libre o dañado) o con cambios que alteran sus características de fabricación y diseño.

0.50

Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

22-127

Por ocasionar ruidos molestos por la realización de competencias no autorizadas con vehículos motorizados haciendo uso de la red vial urbana como circuito de carrera, autódromo o como pista de aceleración (piques).

0.50

Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

22-128

Por utilizar de forma innecesaria los dispositivos sonoros vehiculares (bocinas) y/o por emplear bocinas de aire: tipo barco, trompeta o similares y/o efectuar aceleraciones al vacío del motor del vehículo afectando al ambiente.

0.50

Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

24-106

Por fomentar y/o participar en aglomeraciones de unidades motorizadas o no motorizadas, en espacios públicos del distrito, alterando el orden público y/o la sana convivencia.

0.50

Internamiento de vehículo

MUY GRAVE

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2234599-1