Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Miraflores
Ordenanza N° 623/MM
Miraflores, 10 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 074-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Circular Nº 011-2023-SGC-GAC/MM de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 788-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 1564-2023-SGS-GSC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 351-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum Nº 496-2023-SGGRD-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 427-2023-SGDR-GDH/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación; el Memorándum Nº 811-2023-SGMUSV-GSC/MM, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 817-2023-SGLPAV-GOSP/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes; el Informe N° 754-2023-SGC-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1233-2023-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 286-2023-GAJ/MM de fecha 20 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1257 2023-GAC/MM de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 777-2023-SGC-GAC/MM de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 1284-2023-GAC/MM de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 345-2023-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1741-2023-GM/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 081-2023-SG/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 27475, Ley que regula la actividad del Lustrabotas, reconoce la actividad de lustrabotas como aquel que presta servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú;
Que, el artículo 10º de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, respecto a la administración, gestión y mantenimiento de los espacios públicos que “Las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, las cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos”;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4; además se reconoce que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional;
Que, el artículo 5° de la referida norma dispone que los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4° de la ley bajo comentario, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el numeral 4.9 del artículo 4º de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y sus modificatorias, define dicha actividad como “(…) aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso”;
Que, asimismo, el numeral 4.15 del artículo antes mencionado, define como espacios públicos a aquella “Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado” y en el numeral 4.40, respecto a la zona regulada, señala que ésta es el “Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmueble”;
Que, el artículo 5° de la Ordenanza Nº 1787 dispone que son competencias municipales, entre otras las de reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por dicha Ordenanza, así como autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia y promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones;
Que, mediante la Ordenanza N° 580/MM publicada el 18 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Miraflores estableció un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, la Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público y la Autorización Municipal Extraordinaria para Usos Especiales en espacios públicos, en el distrito de Miraflores, con la finalidad de garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal, eventual y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, orden, bioseguridad y limpieza, respetando prioritariamente la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito;
Que, mediante el Informe N° 754-2023-SGC-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, complementado posteriormente con el Informe Nº 777-2023-SGC-GAC/MM de fecha 24 de octubre de 2023, la Subgerencia de Comercialización sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza que regule las autorizaciones municipales temporales para el comercio ambulatorio en los espacios público del distrito de Miraflores, toda vez que resulta necesario contar con un marco regulatorio distrital que coadyuve al desarrollo ordenado de las actividades comerciales ambulatorias en los espacios públicos en el distrito de Miraflores, contando para ello con las opiniones favorables emitidas por: i) la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del Memorándum Nº 788-2023-SGSBS-GDH/MM, ii) la Subgerencia de Serenazgo a través del Memorándum Nº 1564-2023-SGS-GSC/MM, iii) la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Memorándum Nº 351-2023-SGDA-GDUMA/MM, iv) la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través del Memorándum Nº 496-2023-SGGRD-GAC/MM, v) la Subgerencia de Deporte y Recreación a través del Memorándum Nº 427-2023-SGDR-GDH/MM, vi) la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a través del Memorándum Nº 811-2023-SGMUSV-GSC/MM, y vii) la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes a través del Memorándum Nº 817-2023-SGLPAV-GOSP/MM;
Que, mediante el Memorándum N° 1284-2023-GAC/MM de fecha 31 de octubre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, en mérito a lo sustentado en el Informe Legal N° 60-2023-GAC/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza elaborada por la Subgerencia de Comercialización, al considerar que la misma será un instrumento legal muy importante en la gestión municipal, toda vez que regula los aspectos técnicos y legales para la formalización de los comerciantes en el distrito de Miraflores y coadyuvará a la promoción del desarrollo económico local, por lo que remite la citada propuesta juntamente con los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de proseguir con el trámite de aprobación respectivo;
Que, mediante el Informe N° 345-2023-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca regular el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Miraflores, elaborada por la Subgerencia de Comercialización y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el referido concejo;
Que, mediante el Memorándum N° 1741-2023-GM/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 345-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando al Dictamen N° 074-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Y PRINCIPIOS
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes o servicios en los espacios públicos y la Autorización Municipal Extraordinaria para el Desarrollo de Usos Especiales, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito; asimismo tiene por finalidad impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes que realizan actividades autorizadas transitoria y temporalmente en la vía pública, a través de la ejecución de programas de desarrollo económico promovidos por la entidad, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana de alcance nacional, regional y local.
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Miraflores, provincia y Departamento de Lima.
Artículo 4°.- PRINCIPIOS LEGALES
La presente Ordenanza se sujeta a los siguientes principios:
4.1. Prevalencia del interés general.- El aprovechamiento económico del espacio público debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
4.2. Integración.- El aprovechamiento económico del espacio público debe propiciar el desarrollo social y la cultura ciudadana; respetar la adecuada articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana, la inclusión social y el desarrollo económico en el distrito.
4.3. Temporalidad.- En el aprovechamiento económico del espacio público, la presencia de actores económicos está limitada en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se autoricen y permitan en él, ni a quienes la desarrollen.
4.4. Legalidad.- El aprovechamiento económico del espacio público municipal solo puede hacerse por medio de actividades lícitas, sujetando su desarrollo a lo dispuesto por esta Ordenanza y a la legislación que le resulte aplicable.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 5°.- DEFINICIONES
Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones, las mismas que se condicen con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Ordenanza N°1787 y sus modificatorias.
5.1. Actividad comercial ambulatoria en espacio público.- Es aquella actividad económica ambulatoria temporal o extraordinaria para usos especiales, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, previamente evaluadas y establecidas por la municipalidad en las áreas públicas del distrito, conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública activa o pasiva (parques, áreas verdes, plazas, plazuelas, playas, complejos deportivos).
5.2. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es la resolución procedente emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga al comerciante ambulatorio que se encuentra inscrito en el Padrón de Comerciantes del espacio público, con un plazo de vigencia de un (01) año, que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos del distrito para desarrollar una actividad comercial.
5.3. Autorización municipal extraordinaria para el desarrollo de usos especiales en el espacio público.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga para el ejercicio de una actividad comercial extraordinaria para un uso especial, aprobada por la municipalidad en un espacio público determinado, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, por un período de hasta noventa (90) días calendarios según calificación, pudiendo ser renovable.
5.4. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular.
5.5. Ayudante.- Persona natural que brinda ayuda en la conducción del módulo de venta al comerciante autorizado, por condición de discapacidad o adulto mayor, debiendo permanecer conjuntamente con el titular, en la autorización deberá consignar los datos del ayudante conjuntamente con la del titular.
5.6. Área Técnica.- Grupo de Profesionales que realizan evaluaciones técnicas sobre las solicitudes de autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público.
5.7. Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 20° de la presente ordenanza.
5.8. Autoridad administrativa.- Es la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de la Gerencia de Autorización y Control, quien actúa por medio de la Subgerencia de Comercialización, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Subgerencia de Fiscalización y Control o de las que hicieran sus veces, las cuales controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza.
5.9. Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes regulados.
5.10. Código de identificación.- Es el número de identificación del comerciante del espacio público autorizado, que se encuentra inscrito en el Padrón Municipal, el mismo que deberá registrarse en el módulo de venta y en la Credencial de Autorización Municipal Temporal.
5.11. Comerciante temporal autorizado en el espacio público.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente, emitida por la Subgerencia de Comercialización, para dedicarse de manera individual, directa y temporal al ejercicio de una actividad ambulatoria comercial y/o de servicio, con un giro autorizado en una ubicación determinada y en zona regulada y autorizada por la entidad. Esta condición le permitirá tramitar la autorización de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
5.12. Comerciante extraordinario autorizado para usos especiales en el espacio público.- Es la persona natural o jurídica autorizada para desarrollar de manera extraordinaria una actividad comercial con uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, según la naturaleza de la actividad.
5.13. Comerciante ambulante no regulado.- Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado.
5.14. Credencial de autorización municipal temporal y extraordinario para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante ambulatorio autorizado en el espacio público regulado, que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o extraordinario.
5.15. Depósito municipal.- Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados al comerciante ambulatorio, que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores.
5.16. Espacios Públicos.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación y/o recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.
5.17. Entrenador Personal-Personal Trainer.- Es la persona natural que se encarga de ayudar y orientar a una sola persona a fin que consiga su objetivo deportivo en áreas como la gimnasia, entrenamiento, aeróbicos, entre otras disciplinas deportivas.
5.18. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulatorio, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización y asesoramiento técnico-legal.
5.19. Giro.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado en el espacio público.
5.20. Inclusión.- Considera al comercio ambulatorio autorizado temporalmente en espacios públicos, como un mecanismo de apoyo social conducente a su formalización en un establecimiento comercial para que sea el comerciante ambulante participe de los procesos sociales y económicos de la Ciudad.
5.21. Instructor de deporte y afines.- Es la persona capacitada que proporciona instrucción de ejercicios para ayudar a mejorar el estado físico para más de una persona, en áreas como la gimnasia, entrenamiento, aeróbicos, entre otras disciplinas deportivas y afines.
5.22. Mobiliario urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, el mismo que se encuentra acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.
5.23. Módulo de venta.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad ambulatoria comercial y/o de servicios temporal en el espacio público debidamente autorizado. El módulo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.
5.24. Núcleo Familiar.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijas, hermanos, tíos, etc.) que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda.
5.25. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación, giro, informes de sustento técnico entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
5.26. Parque.- Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de un deporte.
5.27. Plaza.- Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación de personas y/o actividades cívicas.
5.28. Ordenamiento o Reordenamiento.- Es la redefinición de los usos del espacio público, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.
5.29. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
5.30. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.
5.31. Usos especiales temporales.- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines.
5.32. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.
5.33. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vial arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana del distrito de Miraflores las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
5.34. Zona Autorizada.- área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, aforo, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.
5.35. Zonas Rígidas o Prohibidas.- Áreas de espacio público del distrito, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, exteriores de centros educativos, centros médicos, Municipio, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias de la Ordenanza Nº 1787 y su modificatoria, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 6°.- COMPETENCIA MUNICIPAL
Son competencias de la Municipalidad Distrital de Miraflores en el ámbito de la regulación del comercio en espacios públicos lo siguiente:
6.1. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas de alcance nacional y metropolitano establecidas.
6.2. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sea esta temporal o extraordinaria, de acuerdo con la presente ordenanza.
6.3. Autorizar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público conforme a su competencia.
6.4. Emitir autorizaciones municipales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios, temporales y extraordinarias para usos especiales en los espacios públicos determinados.
6.5. Resolver recursos administrativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal y Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio o para usos especiales en el espacio público.
6.6. Elaborar el padrón de comerciantes autorizados para desarrollar actividad comercial y/o de servicios en el espacio público.
6.7. Fiscalizar y controlar la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público, llevando el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados.
6.8. Revocar las autorizaciones para ejercer actividad comercial y/o de servicio temporal o extraordinaria en el espacio público, emitidas conforme a lo establecido la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la presente ordenanza.
6.9. Establecer los horarios para el desarrollo de las actividades autorizadas en la vía pública, los cuales no deberán afectar la tranquilidad de los vecinos.
6.10. Las demás que la ley establezca.
Artículo 7°.- COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN
La Subgerencia de Comercialización es el órgano competente para en primera instancia conocer, resolver y emitir resoluciones, autorizaciones y credenciales que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de usos especiales en el espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto en segunda instancia por la Gerencia de Autorización y Control.
Artículo 8°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La Subgerencia de Fiscalización y Control desarrollará acciones de control, fiscalización y sanción en el distrito de Miraflores, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comerciante que ocupe el espacio público de manera autorizado pero transgreda las normas locales y de alcance metropolitano en el distrito, o de aquel comerciante no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento sancionador y de acuerdo a la gravedad de la infracción, solicitando el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional, en los casos que lo requiera.
Artículo 9°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL
La Gerencia de Autorización y Control es el órgano competente para revocar las Autorizaciones Municipales Temporal o Extraordinaria, expedidas por la Subgerencia de Comercialización, siempre y cuando incurran en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el TUO de la Ley Nº 27444. Del mismo modo, la citada gerencia es el órgano competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, el recurso de apelación interpuesto por el administrado conforme a ley.
CAPÍTULO IV
PADRON MUNICIPAL
Artículo 10°.- La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización. La apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará cada cuatro (04) años, el mismo que deberá ser mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de (30) treinta días hábiles. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el artículo siguiente, no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
Artículo 11°.- Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal de comerciantes autorizados a ejercer actividad comercial de bienes o servicios en los espacios públicos autorizados por la entidad, se deberá presentar el siguiente requisito:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el artículo 124º del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para incorporación al padrón municipal.
ARTÍCULO 12°.- El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente:
Durante los primeros cuatro años, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se trabajará con el Padrón Municipal actualizado con que la Municipalidad cuenta a la fecha. A partir de ello los comerciantes interesados en pertenecer al Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio en los espacios públicos deberán adjuntar la documentación indicada en el literal a) del artículo 11º de la presente Ordenanza.
La incorporación al Padrón Municipal podrá realizarse considerando las ubicaciones preestablecidas por el área técnica y respetando criterios de seguridad.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 13°.- La Autorización Municipal, es otorgada por la Subgerencia de Comercialización, a través de una resolución de autorización a la persona natural que cumpla con presentar los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; la autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en las que se encuentre el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, no tiene vocación hereditaria.
Artículo 14°.- La vigencia de la autorización municipal para el desarrollo del Comercio Ambulatorio en el espacio público será hasta un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del período fiscal en el cual fue autorizado, teniendo las siguientes características:
a) Personal e intransferible.
b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada.
c) No renovable en forma automática.
d) Temporal o extraordinaria.
e) Excepcional.
Pudiéndose solicitar nueva autorización previa evaluación técnica, presentando la documentación requerida, debiéndose presentar 30 días antes del vencimiento, caso contrario el espacio será declarado como disponible.
Artículo 15°.- La Municipalidad Distrital de Miraflores se reserva el derecho de modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o definitivamente la autorización municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino u otros.
CAPÍTULO II
TIPOS DE AUTORIZACIONES
Artículo 16°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES.
Es la autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio y/o servicio ambulatorio en espacios públicos, que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal y que permite el uso temporal del espacio público para desarrollar una actividad comercial y/o de servicio autorizada.
Dicha autorización deberá ser exhibida en el módulo de venta o portada como carnet o credencial, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, con una vigencia hasta de un (01) año y vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado.
Artículo 17°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
La Autorización Municipal Extraordinaria se otorga para el desarrollo de una actividad comercial, para un uso especial aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, según la naturaleza de dicha actividad, por un periodo de hasta noventa (90) días calendario según calificación, pudiendo ser renovable previa evaluación municipal.
Artículo 18°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA LA REALIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN RECREATIVA DEPORTIVA Y AFINES, EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO (PARQUES)
Para la emisión de la Autorización Municipal Extraordinaria referida a estos fines, la Municipalidad Distrital de Miraflores evaluará la solicitud presentada por el administrado, en base a los requisitos establecidos en el artículo 24° de la presente ordenanza, debiéndose precisar que únicamente se emitirán estas autorizaciones a favor de personas naturales, quienes únicamente podrán desarrollar la actividad económica en mención, en los siguientes espacios públicos:
1. Parque María Reiche.
2. Parque El Libro (zona ubicada en el “Parque Pluma”).
La Autorización Municipal Extraordinaria que aprueba el desarrollo de actividades de Instrucción Recreativa Deportiva y afines en los parques autorizados, serán en el siguiente horario: de lunes a sábado de 08:00 horas a 20:00 horas, y los domingos y feriados de 09:00 horas a 20:00 horas, acorde a lo dispuesto por la Ordenanza N° 364/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores, y sus modificatorias; los que se otorgarán mediante una Resolución de Subgerencia emitida por la Subgerencia de Comercialización, hasta por un periodo de 90 días calendario renovables.
El instructor de deporte y afines que presta el servicio descrito deberá estar debidamente registrado en la Subgerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Miraflores, asimismo las clases serán de forma interdiaria, teniendo como máximo una hora de duración.
La solicitud de autorización debe presentarse con siete (07) días hábiles de anticipación al desarrollo de la actividad del instructor de deporte, señalando nombres y apellidos completos, dirección, número telefónico, número de DNI, correo electrónico, así mismo deberá señalar el parque donde se pretende realizar la actividad solicitada.
Se excluye de la presente ordenanza al Entrenador Personal-Personal Trainer, definido en el numeral 5.17 del artículo 5º de la presente ordenanza, sin perjuicio de ello deberá respetar lo dispuesto en la Ordenanza N°364/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores.
El instructor de deporte y afines en el desarrollo de servicio de instrucción deberá portar un botiquín de primeros auxilios y en caso de utilizar equipos de sonido u otros que cumplan la misma función (emisiones de sonido), deberán respetar los parámetros regulados en la Ordenanza N° 364/MM y sus modificatorias.
Las actividades del instructor de deporte y afines, y del entrenador personal-Personal Trainer, que se realizan en espacios abiertos autorizados, deberán desarrollarse garantizando la conservación de plantas, árboles e instalaciones complementarias de los espacios públicos en los cuales se desarrollen.
Artículo 19°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL COMERCIO DE MONEDA EXTRANJERA
Para el otorgamiento de la Autorización Municipal para el comercio de moneda extranjera en la vía pública, la Municipalidad de Miraflores evaluará la solicitud, en base a los requisitos establecidos en el artículo 25° de la presente ordenanza; la autorización se extenderá a través de una Resolución de Subgerencia emitida por la Subgerencia de Comercialización.
La vigencia de la autorización para todos los procedimientos será de tres (03) meses calendario contados desde la expedición de la autorización, pudiendo ser renovada dentro de los siete (07) días hábiles previos al inicio y/o vencimiento de su actividad por un periodo igual o menor a petición de parte y previa evaluación técnica del área competente de la Municipalidad, siempre y cuando subsista la idoneidad del espacio público determinado para tal fin.
De no solicitarse la renovación de la autorización, después del plazo establecido, el espacio que fuere otorgado al comerciante quedará libre para otorgarse a otro comerciante ambulatorio.
La Municipalidad identificará lugares considerados seguros y vigilados por autoridades policiales y municipales y sistemas de video vigilancia donde se podría desarrollar la comercialización de moneda extranjera en la vía pública.
Artículo 20°.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL
Cuando el titular de la Autorización Municipal Temporal dedicada al comercio o servicios en espacios públicos por motivos de salud, debidamente justificado y sustentado, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. Tal situación deberá ser comunicada a la Municipalidad mediante documento escrito y firmado por el titular de la Autorización Municipal Temporal.
El Asistente Temporal necesariamente tendrá que ser el cónyuge o hijo (a) mayor de edad del titular de la Autorización Municipal Temporal.
En cualquier caso, el titular de la Autorización Municipal Temporal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como Asistente Temporal. En caso de fallecimiento del titular de la Autorización Municipal Temporal, el Asistente Temporal podrá continuar ejerciendo actividad comercial o de servicio en el espacio público, hasta el término de la vigencia de la Autorización Municipal Temporal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización, dentro de los cinco (05) días hábiles de acaecido el fallecimiento del titular de la autorización.
El Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal Temporal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria.
Artículo 21°.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE UN AYUDANTE
El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 23° de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del
documento respectivo que demuestre dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica favorable emitida por la Subgerencia de Comercialización. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado.
Artículo 22°.- CREDENCIAL DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO
Es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria. Esta credencial estará representada por un Carnet. Todos los comerciantes ambulatorios que realizan actividad en el espacio público deberán de exhibir su Credencial de Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria.
22.1. La Credencial de Autorización Municipal Temporal deberá contener la siguiente información:
a) Código de Identificación.
b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante.
c) Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad.
d) Número de Autorización Municipal Temporal.
e) Vigencia de la autorización.
f) Giro autorizado.
g) Horario de trabajo.
h) Tipo de medio de venta.
i) Fotografía reciente del comerciante.
22.2. La Credencial de Autorización Municipal Extraordinario deberá contener la siguiente información:
a) Código de Identificación.
b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante.
c) Sector en donde desarrollará su actividad de manera circulante.
d) Número de Autorización Municipal Extraordinaria.
e) Vigencia de la autorización.
f) Giro autorizado.
g) Horario de trabajo.
h) Tipo de medio de venta.
i) Fotografía reciente del comerciante.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 23°.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES.
Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial y/o de servicio en el espacio público los siguientes:
23.1. Formato de solicitud de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante.
23.2. Estar inscrito en el Padrón Municipal (vigente).
23.3. Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales.
23.4. Pagar derecho de trámite según corresponda
Artículo 24°.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
Son requisitos para obtener Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de actividad comercial, en el espacio público los siguientes:
24.1. Formato de solicitud de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente ordenanza con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante.
24.2. Declaración de no contar con antecedentes penales.
24.3. Pagar derecho de trámite según corresponda.
Artículo 25°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
La Subgerencia de Comercialización evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios:
25.1. La persona natural que solicita la Autorización Municipal Temporal se encuentre registrada dentro del Padrón municipal.
25.2. El solicitante no registra sanciones por incumplimiento a la normativa vigente.
25.3. El solicitante no tiene denuncia vecinal contra la ubicación del módulo de venta, ni contra el comerciante autorizado.
25.4. La ubicación del módulo de venta no entorpezca la visibilidad vehicular, ni peatonal.
25.5. La actividad comercial a desarrollar, se encuentre dentro de los giros permitidos, no genera riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad.
25.6. La ubicación de la actividad económica de instrucción recreativa deportiva y comercio de moneda extranjera, deberá adecuarse a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa.
CAPÍTULO IV
ACTUALIZACIONES DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 26°.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA
La Subgerencia de Comercialización tiene la facultad de asignación, reubicación o modificación de la ubicación para la instalación de un módulo de venta en el espacio público, emitiendo el acto administrativo sustentado con un informe técnico.
Cuando los comerciantes del espacio público autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa sustentada de los vecinos de la cuadra, denuncia, entre otros, serán reubicados a otro lugar, previo informe técnico de factibilidad.
Artículo 27°.- CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
Las Autorizaciones Municipales Temporales o Extraordinarias otorgadas, cesarán antes de su plazo de vigencia en los siguientes supuestos:
a) A solicitud expresa del titular.
b) De oficio.
c) Por fallecimiento del titular.
d) Por Sentencia Judicial, se procederá acorde a lo establecido por la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En el caso del cese de vigencia de la autorización municipal temporal o extraordinario por solicitud expresa de su titular, éste, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial y/o de servicio autorizada, con lo que se procederá mediante resolución de la Subgerencia de Comercialización a dejar sin efecto la Autorización Municipal Temporal o Extraordinario otorgada. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
En el supuesto referido al cese de oficio de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial o de servicio en el espacio público, la entidad -cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo por más de quince (15) días calendario consecutivos, acreditación que se materializa con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente-podrá hacer uso de esta prerrogativa mediante acto resolutivo.
La declaración de cese de la actividad comercial y/o de servicio, implicará el retiro del registro del Padrón de Comerciantes del espacio público del titular de la autorización y el retiro del módulo de venta, si fuese el caso.
CAPÍTULO V
REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 28°.- Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria, las siguientes:
28.1. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
28.2. Desarrollar comercio en zonas rígidas y/o en los espacios públicos prohibidos.
28.3. El uso o la conducción de más de un módulo de venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, o de servicio dentro y/o fuera del distrito.
28.4. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción de Miraflores.
28.5. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta a la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.
28.6. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
28.7. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
28.8. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
28.9. Desarrollar giro distinto y/o adicional al autorizado.
28.10. Por reincidencia o continuidad de la infracción.
28.11. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
28.12. El incumplimiento reiterado de la normativa local o metropolitana, ocasionará al levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder.
La revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando el caso lo amerite, notificándose previamente al comerciante del espacio público autorizado para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo; la resolución que declara la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará el retiro del titular de la autorización del Padrón de Comerciantes de la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES
Artículo 29°.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS
a) Tener acceso a un debido procedimiento garantizando la tutela jurídica.
b) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante.
c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.
d) Ser notificado oportunamente.
e) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización.
f) Participar en el desarrollo de la ciudad.
g) Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible de parte de las municipalidades
h) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política y demás normas
Artículo 30°.- DERECHOS DE LOS DIRIGENTES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES
a) Ser atendidos por los funcionarios en representación de sus socios.
b) Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 31°.- OBLIGACIONES
El comerciante autorizado que desarrolla actividad comercial o de servicios en el espacio público, está obligado a:
31.1. Obtener la Autorización Municipal Temporal o extraordinario para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, según su naturaleza, de manera previa al ejercicio de la misma.
31.2. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.
31.3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario y en el espacio determinado.
31.4. Exhibir en un lugar visible la autorización.
31.5. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo autorizado.
31.6. Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal o extraordinaria.
31.7. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente ordenanza.
31.8. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
31.9. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza.
31.10. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito de tamaño regular con tapa tipo vaivén de cinco (05) litros con una bolsa biodegradable interna para su fácil recojo, adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.
31.11. Mantener una adecuada higiene personal y vestir el uniforme aprobado por la Municipalidad.
31.12. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
31.13. Respetar los compromisos asumidos en el formato de solicitud de declaración jurada declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.
31.14. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.
31.15. Ingresar al proceso de formalización, que le permita dejar de manera definitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, considerando lo dispuesto en la Ordenanza 1787.
31.16. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil.
31.17. Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.
31.18. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana
31.19. Segregar los residuos aprovechables que se generen en la ejecución de sus actividades y entregarlos a los recicladores formalizados pertenecientes al programa de segregación en la fuente recolección selectiva de residuos sólidos municipales “Basura que no es basura” de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, depositarlos en los contenedores diferenciados implementados en diferentes ubicaciones del distrito o destinarlos con empresas autorizadas para la correcta valorización de este tipo de residuos.
Toda actividad comercial o de servicio en el espacio público no autorizada, será plausible de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al procedimiento sancionador a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 32°.- PROHIBICIONES
El comerciante que desarrolla actividad comercial o de servicio en el espacio público, está prohibido de:
32.1. No conducir personalmente el módulo de venta o emplear o permitir que menores de edad laboren en el módulo de venta.
32.2. Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta.
32.3. Ser propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito.
32.4. Adulterar los datos de la Autorización Municipal Temporal o Eventual.
32.5. Vender productos fuera del módulo de venta.
32.6. Colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.
32.7. Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo de venta.
32.8. Abarrotar con mercadería el módulo de venta, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner la mercadería fuera del módulo de venta, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo, afectando el ornato.
32.9. Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc.
32.10. Realizar todo tipo de instalación eléctrica en el módulo de venta.
32.11. Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario.
32.12. Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados del espacio público.
32.13. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual.
32.14. Dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono en el espacio público autorizado.
32.15. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga, o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia.
32.16. Preparar alimentos en el módulo de venta.
32.17. Comercializar o mantener animales en el módulo de venta.
32.18. Cambiar de ubicación el módulo de venta sin autorización municipal.
32.19. Cambiar o modificar las dimensiones del módulo de venta, sin autorización municipal.
32.20. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
32.21. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo de venta, sea a título gratuito u oneroso
32.22. Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el módulo de venta, sin autorización municipal.
32.23. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.
32.24. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador, tendiente a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores y de corresponder a algunas de sus causales al procedimiento de revocatoria de las autorizaciones conferidas, independientemente de las acciones judiciales o penales que corresponden según la naturaleza de la falta.
CAPÍTULO VIII
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE SERVICIO EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 33°.- GIROS PERMITIDOS
La actividad comercial o de servicio temporal o extraordinaria en el espacio público del distrito, sólo podrá ser ejercida en los giros permitidos, los que se encuentran divididos en cinco (05) grupos y regulados por la Municipalidad Distrital de Miraflores, siendo estos los siguientes:
33.1. VENTA DE PRODUCTOS ORIGEN INDUSTRIAL
33.1.1. Golosinas y gaseosas envasadas (con registro sanitario y fecha de vencimiento).
33.1.2. Helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento).
33.2. VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS AL DÍA
33.2.1. Emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya).
33.2.2. Tamales.
33.2.3. Dulces tradicionales (comprende mazamorras, arroz con leche, crema volteada, picarones, manzanas acarameladas).
33.2.4. Potajes tradicionales (anticuchos, pancitas).
33.2.5. Canchita.
33.2.6. Sándwich y butifarras.
33.2.7. Turrones.
33.2.8. Churros.
33.2.9. Raspadillas.
33.2.10. Café.
33.2.11. Chocolate caliente.
33.2.12. Refrescos, chicha morada.
33.3. VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO
33.3.1. Accesorios, chalinas, gorros, medias, correas.
33.3.2. Lotería.
33.3.3. Diarios y revistas.
33.3.4. Pinturas y esculturas.
33.3.5. Globos.
33.4. COMPRA Y VENTA (actividad comercial extraordinaria en el espacio público)
33.4.1. Moneda extranjera
33.5. SERVICIOS
33.5.2. Servicio de lustrado de calzado.
33.5.3. Reparación y venta y de accesorios de relojes y calculadoras.
33.5.4. Reparación y venta de lentes.
33.5.5. Instrucción Deportiva y Recreativa
El listado precedente no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados serán previamente evaluados y aprobados por la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización.
La Municipalidad podrá modificar y/o reorganizar la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan.
Artículo 34°.- GIROS PROHIBIDOS
Son giros o actividades comerciales o servicios prohibidos en el espacio público dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, los siguientes:
34.1. Venta de alimentos, y afines en forma circulante.
34.2. Venta de productos de panadería en forma circulante como: Pasteles, empanadas, pizzas, tortas, queques y afines.
34.3. Venta de artesanías en general.
34.4. Venta de libros en forma circulante.
34.5. Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc.
34.6. Venta de prendas de vestir en general.
34.7. Voceador-Jalador.
34.8. Toda actividad que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza.
Artículo 35°.- UBICACIONES
La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las ubicaciones conformes para la instalación del mobiliario, en el espacio público del distrito, para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio, las mismas que estarán en zonas determinadas como permitidas o reguladas. Estas ubicaciones, serán determinadas por el área técnica observando además criterios de seguridad.
Del mismo modo, en ejercicio de las facultades legalmente conferidas la municipalidad establecerá o determinará las zonas rígidas en el espacio público para el desarrollo de cualquier actividad, giro, u horario, de igual manera establece restricciones.
Artículo 36°.- HORARIOS
El horario para el ejercicio de actividad económica en el espacio público dentro del distrito de Miraflores, para la autorización municipal temporal, se encuentra establecido de conformidad con la naturaleza de la actividad autorizada, siendo este el siguiente:
• Horario Normal: 08:00 a 19:00 horas.
• Horario Especial: 06:00 a 20:00 horas.
• Horario Parcial: 14:00 a 22:00 horas.
La Subgerencia de Comercialización podrá excepcionalmente modificar estos horarios, tomando como criterio la naturaleza de la actividad a desarrollar por el comerciante.
Artículo 37°.- PRECISIONES ADICIONALES AL HORARIO DE ATENCIÓN
37.1. El módulo de venta deberá instalarse treinta (30) minutos antes del inicio de sus actividades y retirarlo dentro de los treinta (30) minutos de culminado el horario de atención.
37.2. Queda prohibido desplazar el módulo de venta fuera del horario establecido para su funcionamiento, instalación y desinstalación, bajo pena de sanción.
37.3. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar actividad comercial en el espacio público fuera del horario establecido en la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria.
CAPÍTULO IX
MÓDULOS DE VENTA
Artículo 38°.- Cada módulo autorizado contará con un código asignado por la Subgerencia de Comercialización, el mismo que identifica al comerciante autorizado y deberá contar con las especificaciones técnicas reguladas para el giro autorizado y dispuestas por la municipalidad; asimismo se dispone que en la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia tales como del Serenazgo de Miraflores, su incumplimiento generará la sanción correspondiente.
El módulo será de naturaleza movible, donde su permanencia en la ubicación autorizada será únicamente en el horario establecido para ejercer la actividad comercial, el incumplimiento ocasionará el levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder.
CAPÍTULO X
UNIFORME DE TRABAJO
Artículo 39°.- UNIFORME
El comerciante temporal autorizado en el espacio público así como su asistente y ayudante, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle:
a) Pantalón azul.
b) Blusa o camisa blanca.
c) Chompa Azul.
d) Chaleco, con el nombre y apellido y código correspondiente.
Artículo 40°.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS
El uniforme de trabajo que deberán llevar los comerciantes expendedores de alimentos será el siguiente:
a) Guardapolvo blanco con el nombre y apellido y código correspondiente.
b) Gorro blanco.
c) Guantes.
d) Tapabocas.
Artículo 41°.- UNIFORMES PARA CAMBISTAS MONEDA EXTRANJERA
a) Pantalón azul.
b) Blusa o camisa celeste.
c) Chompa Azul.
d) Chaleco, con el nombre y apellido y código correspondiente.
Asimismo, el comerciante autorizado en ejercicio de su actividad deberá portar el fotocheck emitido por la Municipalidad de Miraflores, donde se consignará el código asignado.
TÍTULO III
ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS AUTORIZADAS
Artículo 42°.- Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, a los hidratantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las avenidas principales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.
Asimismo, está prohibido autorizar el ejercicio de actividades comerciales de bienes o servicios en:
1. Las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras),
2. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur que se ubiquen en el distrito de Miraflores.
3. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones.
4. El área adyacente a puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos.
5. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Centro Arqueológico Velatorios.
6. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el tránsito vehicular, entre otros; será restringida para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública.
7. Los que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de un paradero de transporte público. Los módulos para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edificaciones de uso público.
Artículo 43°.- Serán consideradas zonas autorizadas para realizar actividades de comercio ambulatorio de los giros autorizados, las ubicaciones que la Municipalidad establezca tanto para la Zona Urbana, Parques, Circuito de Playas y zonas donde se podrá desarrollar la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, conforme a la evaluación técnica que corresponde por el tipo de giro a realizar en el distrito de Miraflores.
El punto de ubicación para el comercio de moneda extranjera será determinado por coordenadas geográficas; el personal autorizado para el desarrollo del comercio de moneda extranjera en la vía pública, podrá desplazarse en un espacio de cinco (05) metros a la redonda desde el punto designado por las coordenadas geográficas.
Las zonas que se designen para el desarrollo de la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, debe contar con cámaras de video vigilancia, por lo que la zona en mención deberá contar con postes adecuados para la instalación de las cámaras de video vigilancia, establecidas por la Subgerencia de Serenazgo. Las cámaras de video vigilancia deberán contar con las especificaciones técnicas necesarias para la conexión al Central Alerta Miraflores-CAM y deberán ser en cantidad suficiente que cubran la zona permitida y las calles y avenidas aledañas hasta una distancia de cien (100) metros.
TÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA
Artículo 44°.- La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada por representantes de los comerciantes ambulantes regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad de Miraflores. Es una instancia consultiva para el desarrollo del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento interno para su funcionamiento.
Artículo 45°.- Tienen por objeto concertar en el desarrollo de planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de alternativas conjuntas que tiendan a su formalización.
TÍTULO V
REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 46°.- Los comerciantes ambulatorios, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad y respeto al vecindario. Cada comerciante ambulatorio, es responsable de retirar los módulos móviles del área autorizada, al finalizar su horario de atención, tomando las medidas de seguridad correspondiente en el traslado del módulo, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizada; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES
Artículo 47°.- INFRACCIONES
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la configuración de infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, declarando la revocatoria de la autorización conferida de corresponder, sin perjuicio de las acciones judiciales (penales o civiles) a que hubiere lugar.
Artículo 48°.- SANCIONES
Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria, cuando se transgredan o incumplan las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, en concordancia con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores.
Artículo 49°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con lo establecido en el Título II del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores vigente.
Artículo 50°.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o
información presentada en cualquiera de los procedimientos administrativos señalados en la presente ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades.
Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.
Artículo 51°.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES TEMPORALES O EXTRAORDINARIAS
Las autorizaciones municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a fiscalización constante por la municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y de la normativa sobre la materia, por lo que de verificarse la comisión de infracciones, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente pudiéndose imponer las sanciones establecidas, que correspondan.
Artículo 52°.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de las organizaciones representativas, podrán formular denuncias por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones Municipales Temporales o Extraordinaria ante la Municipalidad. Para tal efecto, la denuncia contendrá la identificación, domicilio real del denunciante, descripción de la infracción, detalle de los hechos y la vulneración del derecho, así como los medios probatorios que la fundamenten, los que a su vez deberán ser verificados por la municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control según competencia y procedimiento vigente.
TÍTULO VII
PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN
Artículo 53°.- PROCESO DE PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN
La Municipalidad Distrital de Miraflores a través de la Subgerencia de Comercialización, planteará políticas, planes y programas municipales orientados a la formalización de los comerciantes autorizados que realizan actividades económicas autorizadas en los espacios públicos del distrito, estableciendo los procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los mismos. La Municipalidad acompañará a los comerciantes en sus planes de formalización a través de asesoría técnica legal, capacitaciones y asistencia empresarial, así como articulación financiera y comercial, con la finalidad de contribuir a su formalización que les permita dejar los espacios públicos y su economía de subsistencia.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DEROGAR la Ordenanza N° 580/MM, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Miraflores.
Segunda.- DEROGAR la Ordenanza N° 508/MM, Ordenanza que establece como giro No Conforme la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de Miraflores.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- ESTABLECER que los comerciantes autorizados a la fecha que figuran en el Padrón de Comerciantes actualizado al 2023, y que se encuentren comprendidos entre los giros conformes, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de ser retirados del Padrón Municipal correspondiente.
Quinta.- APROBAR el Formato de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Sexta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Séptima.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a sus competencias.
Octava.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control la actualización del Cuadro Infracciones Administrativas y Sanciones según corresponda a lo establecido en la presente Ordenanza.
Novena.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con su Formatos y Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2234582-1