Establecen beneficios tributarios y no tributarios, solo durante los días sábado 18 y domingo 19 del mes de noviembre de 2023

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 324-2023-MDP/C

Pachacámac, 14 de noviembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: en sesión ordinaria de concejo de la fecha, el memorando Nº 1849-2023-MDP/GSCF, el informe Nº 122-2023-GAT/MDP emitido por la gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 388-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº 1636 y 1637-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de beneficios tributarios y no tributarios;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el Artículo 40º de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el Artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con memorando de vistos, la Gerencia de seguridad Ciudadana y Fiscalización reporta que existe una cartera por cobrar por concepto de multas administrativas del año en curso, ascendente a S/2,784,594.09 (dos millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro con 09/1000 soles) producto de una tasa de informalidad del orden del 90%, no obstante, la campaña de sensibilización emprendida por la gerencia, ha detectado que los infractores buscan cancelar su deuda, para proceder a la ulterior formalización de sus actividades económicas, siempre y cuando se brinden beneficios tributarios y no tributarios que permitan revertir la condición de infractores y poner a derecho su predio, obra o negocio, por lo que se propone otorgar beneficios excepcionales a favor de los vecinos pachacaminos condonando hasta el 85% de la deuda devengada, durante los días 18 y 19 de noviembre de 2023, a cuyo vencimiento se pierde el beneficio;

La Gerencia de Administración Tributaria mediante informe de vistos, estima en S/29’259,602.68 (veintinueve millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos dos con 68/100 soles) el total de las multas administrativas por cobrar desde el año 2010 hasta el 2023, inclusive, siendo la tasa de informalidad muy alta en la zona de urbana de Pachacámac, es decir, existe una demanda de atención de deuda impaga que debe promoverse, a través de beneficios excepcionales que permitan la formalización de las actividades económicas así como la regularización de edificaciones no autorizadas que deben ser objeto de revisión para tranquilidad y seguridad de los vecinos; además, existe otra cartera por cobrar por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de 2023 y años anteriores, cuyo insoluto alcanza los S/34,045,083.96 (treinta y cuatro millones cuarenta y cinco mil ochenta y tres con 96/100 soles), lo que justifica brindar oportunidades a los vecinos para que se ponga a derecho;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL

DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- Objetivo y alcances

Establecer beneficios tributarios y no tributarios, solo durante los días sábado 18 y domingo 19 del mes de noviembre de 2023, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias, pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo 2.- Condición

Precisar que, para acceder a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en el artículo precedente, el contribuyente debe realizar, previamente, el pago del impuesto predial del año 2023 y cancelar la totalidad de las multas administrativas que mantenga con la entidad.

Artículo 3.- Beneficios

Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fiscalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

1) Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial del año 2023 íntegramente, según sigue:

PERIODO TRIBUTARIO

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO

Arbitrios del año 2023

20%

Arbitrios del año 2022,2021,2020,2019

40%

Arbitrios del año 2018 y años anteriores

90%

2) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos generados en años anteriores al 2023. A los contribuyentes con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando, por única vez, con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.

3) En el caso de las deudas no tributarias o multas administrativas, que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva, el beneficio será mediante gradual, según sigue:

MULTAS ADMINISTRATIVAS

Deuda generada por el periodo 2023

Condonación el 85% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Deuda generada por los periodos 2022, 2021

Condonación el 80% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Deuda generada por el periodo 2020 y 2019

Condonación el 90% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Deuda generada por el periodo 2018 y años anteriores

Condonación el 95% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales.

Artículo 4.- Desistimiento

Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistir de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

4.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

4.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o se haya iniciado algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá desistirse durante la vigencia del beneficio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. Nº 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

Primera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma.

Segunda.- Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Tercera.- CONDONAR las multas tributarias, los derechos de emisión y/o las costas y gastos de cobranza coactiva de los contribuyentes, que, a la entrada en vigencia de la presente norma, tengan como única deuda tales conceptos.

Cuarta. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la oficina general de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tesorería, a la oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la Oficina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el sistema integral de administración tributaria.

Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.muniPachacámac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Yrma Judith Rosario Albornoz

Alcaldesa (e)

2234532-1