Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 16-2023-CR/GRM
18 de setiembre de 2023
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en la Sesión de Consejo Regional celebrada a los 18 días de setiembre del 2023, ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En este orden de ideas mediante Ordenanza N° 011-2021-GRM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua (GRM);
Que, mediante Informe N° 103-2023-GRM-GRDS de la Gerencia de Desarrollo Social nos informa que se evidencia que el volumen de solicitudes y trámites es bastante mayor por la gran cantidad de población objetivo involucrada, y a los cuales hay que atender con una gran cantidad de acciones y servicios, para que ellos puedan hacer efectivo sus derechos, y en consecuencia resulta necesario que se diseñe un modelo organizacional que pueda mejor responder a esta gran cantidad de trámites y acciones que demanda este proceso de promoción del ejercicio y defensa de los derechos de la juventud;
Que, a mayor abundamiento, señala este informe que, según la Política Nacional de la Juventud, el universo de jóvenes representa al 24.9% de la población total, según las cifras oficiales, es decir es el mayor grupo poblacional, según grupo etáreo y; por lo tanto, hay una mayor demanda y volumen de solicitudes y trámites, y mayor número de acciones y servicios que prestar al segmento mayoritario de la población;
Que, se indica en dicho informe que los jóvenes tienen derecho al libre desarrollo y bienestar (Art. 2.1 y 2.2 de la Constitución) así como al fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana; a la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; al acceso a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte; al acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social, al acceso al empleo pleno, digno y productivo; al fortalecimiento de la familia y; a la protección y promoción de la juventud (Políticas de Estado 7, 11, 12, 13, 14 y 16), y otros reconocidos en la Ley de Salud Mental, la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los integrantes del grupo familiar, la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones Regionales, entre otros derechos y por eso requieren un mayor número de servicios, para poder hacerlos efectivos;
Que, se señala asimismo en este informe que, los riesgos que enfrenta la juventud, afectan las oportunidades de desarrollo que garantizan su inclusión en la sociedad, perjudicando la consolidación de sus proyectos personales y la transferencia de capacidades. Es decir, la etapa de joven es decisiva para fortalecer y ampliar las oportunidades de bienestar de las personas. Por eso en la Ley 27802, se ha establecido el derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de los derechos del Joven, en este caso el Estado representado por el Gobierno Regional de Moquegua, está en la obligación de promover la protección efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos del Joven, de acuerdo a sus competencias;
Que, actualmente las funciones de la Juventud se encuentran asignadas a la Subgerencia de Desarrollo Social e Inclusión, esta Subgerencia es responsable además de los procesos de la juventud, también de definir, normar, dirigir y gestionar políticas y acciones necesarias para el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad, segmento de personas con discapacidad, segmento de personas adulto mayor, segmento de mujeres en situación de violencia o contra los integrantes del grupo familiar, violencia sexual, segmento de personas en situación de abandono o peligro inminente, segmento de personas en Programas de Lucha contra la Pobreza, segmento de personas de comunidades campesinas, procesos de Equidad de género, Cultura de Paz y participación de Organizaciones Sociales, entre otros;
Que, todo este universo de segmentos poblacionales cuyos servicios son atendidos por la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y aunque se ha evidenciado algunos logros en materia de juventud, aún queda mucho por hacer porque hay que asegurar la prestación de todos los servicios para esta gran cantidad de población joven que existe en toda la Región Moquegua y que hay que garantizar de manera adecuada, por lo que es urgente que se diseñe un modelo organizacional que pueda mejor responder a esta gran cantidad de trámites y acciones que demanda este proceso de promoción del ejercicio y defensa de los derechos de la juventud;
Que, por su parte doctrinariamente, el diseño organizacional es “El proceso de elección de la estructura más adecuada para realizar un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización” (pág. 2 Lineamientos N° 02-2020-SGP). Es decir, es el proceso de elegir el modelo de estructura y organización más adecuado para el cumplimiento de sus funciones, este modelo debe satisfacer las necesidades y expectativas de su población, en este caso de la población joven, que es la mayoritaria, según la clasificación por grupo etáreo;
Que, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, según lo estipulado en el Artículo 15.a de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado (LOE) aprobados mediante D.S. N° 054-2018-PCM son las normas que regulan la forma en que se Organizan y Estructuran las Entidades del Estado y la regulación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Estado (ROF) en específico;
Que, mediante Informe Presupuestal N° 676-2023-GRM/GRPPAT-SOMI de la Subgerencia de Presupuesto emite informe presupuestal sobre alternativa para el personal de la Subgerencia de la Juventud;
Que, mediante Informe Técnico N° 090-2023-GRM/GRPPAT-SOMI de la Subgerencia de Organización y Modernización Institucional se concluye que desde las normas de organización y funcionamiento resulta procedente la modificación ROF del Gobierno Regional de Moquegua, en cuanto a la creación de la Subgerencia de la Juventud;
Que, mediante Informe Legal N° 506-2023-GRM/GGR/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que resulta procedente la propuesta modificación del Reglamento de Organización y Funciones Gobierno Regional de Moquegua, en cuanto a la creación de la Subgerencia de la Juventud;
Que, mediante Informe N° 183-2023-GRM/GGR el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el expediente de propuesta de modificación del ROF del GRM, concluyendo que resulta necesario la aprobación de la modificación del ROF del Gobierno Regional Moquegua, toda vez que cuenta con el informe técnico y legal favorable que determinan su procedencia para ser aprobado mediante Ordenanza Regional;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Dictamen de la Comisión, y lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por DS 054-2018-PCM, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Artículo Primero.- INCORPÓRESE los artículos 99-A y 99-B al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 011-2021-CR/GRM, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“Artículo 99-A.- La Subgerencia de la Juventud es la unidad orgánica responsable de definir, normar, dirigir y gestionar políticas y acciones necesarias para el desarrollo integral de la Juventud, conforme a las competencias del Gobierno Regional. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo 99-B.- Son funciones de la Subgerencia de la Juventud
1. Formular y proponer las políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo integral de la juventud.
2. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social y espiritual, así como, el cultivo de valores éticos y morales y la participación activa en la vida política, social, cultural y económica en la región.
3. Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas.
4. Formular planes y proponer la formulación de programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud desde una visión regional, canalizarlos a través de las distintas instancias públicas, privadas o de la Cooperación Técnica Internacional, así como, monitorear, informar y evaluar su desarrollo e implementación.
5. Ejecutar programas juveniles que conduzcan al desarrollo social, económico, político y cultural como actores protagónicos de las iniciativas, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica, discapacidad física, mental y/o condición de riesgo social, cuyos logros deben ser reconocidos por el Estado.
6. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Juventud (COREJU), brindándole asistencia técnica y logística, y apoyando las gestiones administrativas y a los acuerdos y el plan de trabajo del COREJU y demás funciones de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Promover y fortalecer en coordinación con las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos de participación de la juventud organizada; promoviendo actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural, social y otros para lograr una participación sana y efectiva que contribuya al desarrollo espiritual, físico, psicológico y social de la población joven.
8. Promover la creación de organizaciones de jóvenes y apoyar en las gestiones para su inscripción en el registro correspondiente.
9. Elaborar y evaluar su plan operativo correspondiente.
10. Otras funciones que le asigne el superior.”
Artículo Segundo.- DEROGAR los incisos 11 y 12 del Artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 011-2021-CR/GRM.
Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo 99° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 011-2021-CR/GRM, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
“Artículo 99º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social contará con las Sub unidades orgánicas no estructuradas de niñas, niños y adolescentes; de violencia contra la mujer; de personas con discapacidad; de adulto mayor y de comunidades campesinas.”
Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica y Organigrama Estructural del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO las normas que se opongan a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal Web del Gobierno Regional de Moquegua.
Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GABRIELA ANDRADE PALOMO
Consejera Delegada
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA
Gobernadora Regional
2234486-1