Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio
DECRETO SUPREMO
N° 006-2023-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 17 de octubre de 2003 fue suscrito el Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 28431 del 23 de diciembre de 2004 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 010-2005-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de enero de 2005;
Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2011-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2011, fue ratificado el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, suscrito el 19 de noviembre de 2005, en la ciudad de Busán, República de Corea; su Primer Protocolo Adicional, suscrito el 16 de noviembre de 2006, en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam; su segundo Protocolo Adicional, suscrito el 13 de noviembre de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur; y, el Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia;
Que, el Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, suscrito el 21 de mayo de 2022 en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 004-2023-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de febrero de 2023;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, el mismo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación de las Partes comunicando la finalización de sus procedimientos internos, salvo que las Partes acuerden una fecha diferente;
Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y el Reino de Tailandia, habiéndose establecido el 15 de noviembre de 2023 como fecha de entrada en vigor del Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, por lo que corresponde disponer su Puesta en Ejecución;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 15 de noviembre de 2023, el Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Cuarto Protocolo Adicional, al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2234430-2