DECRETO DE URGENCIA
Nº 036-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO Y PELIGROS ASOCIADOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, por Decreto de Urgencia N° 015-2023, Dictan medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, han sido dictadas medidas extraordinarias, en materia económica y financiera a fin que la Autoridad Nacional del Agua - ANA intervenga de manera inmediata en los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño por el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, a través de actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, publicado el 03 de octubre de 2023, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el referido Decreto Supremo se sustenta en el Informe Situacional Nº 000017-2023-INDECI/DIRES, emitido por la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del cual se opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario; adicionalmente, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que se ha identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otros; y que se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo con el Comunicado Oficial ENFEN N° 17-2023, entre noviembre de 2023 y enero de 2024, se espera la persistencia de las condiciones cálidas de la temperatura del aire a lo largo de la costa; siendo más probable que las lluvias superen sus valores acumulados normales en la costa norte, costa centro y sierra norte, principalmente. Asimismo, estima que, para el verano de 2024, considerando el escenario de lluvias, en el contexto de El Niño costero, es probable la ocurrencia de lluvias por encima de lo normal en la costa norte y central, así como la sierra norte, principalmente; sin descartar lluvias intensas en esos sectores. En ese sentido, basado en los datos observados, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales que se tienen hasta la fecha, en la región Niño 1+2 es más probable que las condiciones cálidas fuertes se mantengan hasta febrero; precisando que, para el próximo verano de 2024, en promedio, las magnitudes más probables de El Niño costero son fuerte (49%) y moderada (47%);
Que, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, mediante Informes N° 0924 y N° 0927-2023-ANA-DPDRH de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos (DPDRH), ha determinado que existen puntos críticos que requieren intervención inmediata por la proximidad de las precipitaciones pluviales con peligro inminente calificados como de alto riesgo y alta probabilidad de ocurrencia del Fenómeno El Niño y que no serán ejecutados por la Autoridad Nacional del Agua – ANA en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2023; en ese sentido, considerando las zonas con pronósticos hidrometeorológicos de afectación por la presencia del Fenómeno El Niño y el área donde se ubican las unidades productoras a ser protegidas, es necesario que diversos gobiernos locales de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, intervengan de manera inmediata con acciones de prevención, a través de actividades de protección en los cauces de ríos y quebradas: con geobolsas y/o enrocado al volteo y su descolmatación;
Que, en dicho contexto, considerando el Estado de Emergencia por peligro inminente en diversos distritos del país declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, y el análisis de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, a través de los Informes N° 0924 y N° 0927-2023-ANA-DPDRH, se identifica que diversos gobiernos locales de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima e Ica y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI requieren implementar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan ejecutar de manera inmediata actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;
Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a diversos gobiernos locales cuyos distritos se encuentran declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, y al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, a través del reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas y su descolmatación, de corresponder.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia considera los distritos comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia por peligro inminente, declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, cuyas zonas cuentan con pronósticos hidrometeorológicos de afectación por la presencia del Fenómeno El Niño y peligros asociados y las zonas que, de acuerdo al análisis técnico elaborado por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, se incluyen en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte de la presente norma.
Artículo 3.- Financiamiento a favor de diversos gobiernos locales para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023 a través de actividades de protección de los cauces de ríos y quebradas y su descolmatación
3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 52 655 237,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales cuyos distritos se encuentren declarados en Estado de Emergencia, para financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, específicamente para el reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas y su descolmatación, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 52 655 237,00
===========
TOTAL EGRESOS 52 655 237,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 :Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 52 655 237,00
===========
TOTAL EGRESOS 52 655 237,00
===========
3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales” que forma parte del presente Decreto de Urgencia.
3.3 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de dicha resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.5 La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 4.- Financiamiento a favor del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023 a través de actividades de protección de los cauces de ríos y quebradas.
4.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 499 317,00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, específicamente para el reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas y su descolmatación, en los distritos que se encuentren declarados en Estado de Emergencia, en el marco del programa presupuestal 068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 12 499 317,00
===========
TOTAL EGRESOS 12 499 317,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Gobierno Nacional
PLIEGOS 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 499 317,00
===========
TOTAL EGRESOS 12 499 317,00
===========
4.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Medida en materia de contrataciones del Estado
Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, al Programa Subsectorial de Irrigaciones y a las entidades detalladas en el Anexo denominado “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte de la presente norma, a realizar contrataciones de bienes y servicios, en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y con cargo a los recursos previstos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, para la ejecución de acciones de reforzamiento y protección de cauces de ríos y quebradas, así como para su descolmatación, en los puntos críticos calificados como de alto riesgo por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, ubicados en las zonas comprendidas en los Estados de Emergencia por peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados.
Artículo 6.- Seguimiento y monitoreo
6.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI realiza el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos transferidos a los Gobiernos Locales en el marco del numeral 3.1 del artículo 3; así como de los recursos transferidos en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el avance físico y financiero de los mismos.
6.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI emite un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos en el marco del numeral 3.1 del artículo 3 y del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en su Sede Digital hasta el 30 de enero de 2024.
Artículo 7.- Del control y supervisión
Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia se sujetan al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias.
Artículo 8.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
8.1 Los Titulares de los Pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos y/o habilitados.
Artículo 9.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO: Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de
Contingencia a favor de diversos Gobiernos Locales
A LA :
FUENTE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS
2234430-1