LEY Nº 31932

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28970, LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, A FIN DE DISPONER LA INSCRIPCIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO A SOLICITUD DE PARTE

Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Se incorpora el párrafo 4.6 al artículo 4 de la Ley 28970, Ley que Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos:

Artículo 4. Procedimiento

[...]

4.6 En caso de haber vencido el plazo de tres días, referido en el párrafo 4.5, sin que el órgano jurisdiccional competente que conoce la causa haya ordenado la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dicha inscripción se realizará al día siguiente de vencido el plazo ante el mismo REDAM, a solicitud de la parte interesada, adjuntando el mandato no tramitado por el/la juez/a y la copia certificada de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada deudora alimentaria morosa.

Recibida la solicitud, se remitirá copia de la misma a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) o la que haga sus veces, para las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

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