Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud–DIRESA, Órgano Desconcentrado-OD y sus 06 Unidades Ejecutoras de Salud

ORDENANZA REGIONAL

N° 491-2023/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192°, establece que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.;

Que, el artículo 15° de Ley Orgánica de Gobiernos Regional señala como atribuciones del Consejo Regional, “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” (…).

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley N° 27902, establece “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional” (…);

Que, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 212 - 2011/GRP-CR, el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la ley de la materia y precisadas por su reglamento interno. Lo fines esenciales del Consejo Regional son lograr una gestión pública regional eficiente, eficaz y transparente que conduzca a fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, se promueva la inversión pública y privada, el empleo, se garantice el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los habitantes de la Región.

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico del Personal, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad.

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley antes citada, establece la Progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, mientras que la única disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro de asignación de Personal.

Que, con fecha 26 de octubre del 2023, mediante el Oficio N° 000824-2023-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, alcanza la opinión técnica respecto de las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Piura, las 06 Unidades Ejecutoras y su órgano desconcentrado. Asimismo adjunta el Informe Técnico N° 000195-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE.

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva la DIRECTIVA N° 006- 2021-SERVIR-GDSRH Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad.

Que, el Numeral 5.4.4 de la Directiva señalada, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir, anexo al expediente.

Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de CAP Provisional de la DIRESA Piura y sus Unidades Ejecutoras, señalada en el numeral 5.4.4 de la Directiva ha sido verificada y revisada por SERVIR, conforme así lo ha indicado en el Informe Técnico N° 000195-2023- SERVIR-GDSRH, de fecha 19 de octubre de 2023.

Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala lo siguiente: “1. Se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley. Para tal efecto, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. 2. El nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el macro del Decreto Legislativo 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se efectúa según los criterios establecidos mediante el decreto supremo a que se refiere el numeral 1”.

Que, el Informe N° 92-2023-DRSP-DEGDRH, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de Piura, emite el Informe favorable y sustenta la presentación del expediente ante SERVIR, conteniendo un total de 02 propuestas de CAP Provisional de las UEs 401 y UE 403, amparándose en el supuesto 2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, indicando que se requieren un total de 799 PEAS para el nombramiento dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638.

Que, el Informe N° 031-2023-DRSP-4300203, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, de la Dirección Regional de Salud de Piura, señala que tras el análisis efectuado a las propuestas de CAP Provisional remitidas por las Oficinas de Recursos de las UEs correspondientes y, siendo que cada Unidad Ejecutora ha cumplido con presentar los Formato N° 1 Índice general del CAP Provisional; Formato N° 2 CAP Provisional y Formato N° 3 Resumen cuantitativo del CAP Provisional, Anexos 4 y 6 que conforma cada propuesta de CAP Provisional visado por el responsable de la Oficina de Planeamiento, se concluye que estas se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus respectivo documentos de gestión y empleando el MCC del MINSA, en la cual se otorga la opinión favorable a las propuestas de CAP Provisional presentadas, en lo referido al alineamiento de cargos con los órgano y las unidades orgánicas del ROF vigente, conforme indica el numeral 5.2.4 de la Directiva.

Que, el Informe Técnico N° 000195-2023-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional de Servicio Civil emite Opinión favorable en la cual, concluye que el presente Informe Técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Piura, su OD y las 6 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. Las propuestas de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud-DIRESA Piura, su Órgano Desconcentrado-OD y las 6 Unidades Ejecutoras-UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, proponiendo la creación de 977 posiciones necesarias para el segundo proceso de nombramiento previsto para el presente año fiscal. Los cargos estructurales que la Dirección Regional de SaIud-DIRESA Piura, su Órgano Desconcentrado y las 6 Unidades Ejecutoras proponen para dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2023 concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación nominal aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 764-2023-MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento según lo autoriza la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la de la Ley N° 31638. Cabe indicar que las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el Manual de Clasificación de Cargos del MINSA.

Que, el Informe Técnico N° 000195-2023-SERVIR-GDSRH, la Autoridad Nacional de Servicio Civil recomienda a la Dirección Regional de Salud-DIRESA Piura, su Órgano Desconcentrado y las 6 Unidades Ejecutoras que las posteriores actualizaciones de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional que realicen se den conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la Oficina de Recursos Humanos mediante resolución, previo informe de la Oficina Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del (la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recurso Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente Informe Técnico.

Que, la Autoridad Nacional de Servicio Civil en el informe antes señalado recomienda a la Dirección Regional de Salud-DIRESA Piura, su Órgano Desconcentrado y las 6 Unidades Ejecutoras, llevar el registro detallado de los cargos de confianza conforme el Anexo N° 06 de la Directiva, toda vez que, si bien en las propuestas de CAP Provisional materia del presente análisis no se supera el 5% de cargos de confianza, dicha cantidad no podría superar dicho porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo su Órgano Desconcentrado y las 6 Unidades Ejecutoras que, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/53.01, Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, se consideren los cargos estructurales contenidos en las presentes propuestas de CAP Provisional al momento de formular las propuestas de PAP, a fin de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de recursos humanos. En ese sentido se recomienda a la DIRESA Piura, su OD y las 6 UE que una vez notificado el presente Informe Técnico realicen las gestiones necesarias conducentes a la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondientes en el marco del proceso de nombramiento del personal de salud dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.

Que, teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud a nivel nacional se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado ministerio, conviene señalar que con resolución Ministerial N° 764-2023/MINSA, se aprueba la relación nominal del personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento identificado en el marco a lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638.

Que, el CAP-P es un instrumento de gestión institucional indispensable para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal; y previa a su aprobación se requiere contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo plazo máximo de presentación vence el próximo 15 de noviembre de 2023.

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 2764-2023/GRP-460000 de fecha 09 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (ORAJ), del Gobierno Regional Piura, deriva a la a Secretaría de Consejo Regional, el expediente de solicitud de aprobación de Ordenanza Regional para aprobación de Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras de salud, concluye que se debe, “Continuar con el trámite administrativo para la aprobación de la propuesta de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Unidades Ejecutoras mediante Ordenanza Regional, conforme a lo señalado en el numeral 6.3.1.8 de la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE.

Que, mediante Dictamen N° 09-2023/GRP-CRP-CDS, de fecha 09 de noviembre del 2023, la Comisión de Desarrollo Social, recomienda aprobar la “Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Direccion Regional de Salud–DIRESA, Órgano Desconcentrado-OD y sus 06 Unidades Ejecutoras Salud”

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional, en Sesión Extraordinaria N° 27-2023-CR, de fecha de 13 de noviembre del 2023, con dispensa de trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP-P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – DIRESA, ÓRGANO DESCONCENTRADO-OD Y SUS 06 UNIDADES EJECUTORAS SALUD”

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Piura-DIRESA, su Órgano Desconcentrado-OD y las 6 Unidades Ejecutoras-UE de Salud conforme a lo aprobado en el Informe Técnico N° 000195-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 19 de octubre del 2023.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe) y en cada una de las Unidades Ejecutoras.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación.

En Piura, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

JULIO JORGE IBAN ZAVALETA VARGAS

Secretario de Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley.

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional de Piura, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional Piura

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