Aprueban la Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Barranco
ORDENANZA N° 618-2023-MDB
Barranco, 30 de octubre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
El memorándum Nº 1565 y 1592-2023-GFSC-MDB emitido por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana; el memorándum múltiple Nº 0072-2023-GDE-MDB y el informe Nº 0068-2023-GDE-MDB emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Nº 0308-2023-SGC-GDE-MDB emitido por la Subgerencia de Comercialización; el informe N° 0523-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; el memorándum Nº 0819-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial, con criterio de justicia social.”;
Que, el último párrafo artículo 56° del mismo cuerpo normativo, regula que “(…) Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.”;
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil;
Que, con Ley N° 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no deportivos con Gran Concentración de Personas, se regulan las condiciones de protección de seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables;
Que, con Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se regula los objetivos, composición y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión;
Que, con Ley N° 30230, se establecen Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la promoción y dinamización de la Inversión en el País;
Que, el artículo 1º de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de Espacio Públicos, regula que: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes”;
Que, con Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, se reglamenta la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, en adelante la Ley, regulando las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión y protección de los espacios públicos;
Que, el numeral 1) del artículo 40° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, regula que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos.”;
Que, estando a la normativa expuesta se tiene que las Unidades de Organización competentes, consideran necesario contar con un documento normativo cuyo objeto sea el detallar el procedimiento y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Barranco;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 9) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en el distrito de barranco, el cual consta de 17 artículos y 7 disposiciones finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2234243-1