Aprueban Ordenanza que establece que las actividades ambulatorias de “Lavado de vehículo en la vía pública”, “Limpia parabrisas o lunas de vehículos”, y similares en la vía pública son actividades prohibidas en el distrito de Barranco

ORDENANZA N° 600-2023-MDB

Barranco, 19 de mayo de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El mediante informe N° 0212-2023-GAJ-MDB de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe N° 0117-2023-SGC-GDE-MDB de fecha 27 de abril de 2023, la Subgerencia de Comercialización; el informe Nº 0052-2023-GFSC-MDB de fecha 27 de abril de 2023, la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana; el memorándum Nº 0286-2023-GM-MDB de fecha 04 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, que dispone que mediante ordenanza se aprueba la regulación de las materias en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, conforme a lo establecido con el artículo 83° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen competencia para Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que, mediante Ordenanza N° 2538 del Concejo Metropolitano de Lima publicada el 19 de abril de 2023, se prohíbe realizar los servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en lima metropolitana, específicamente en las vías expresas, arteriales, colectoras e intercambios viales de Lima Metropolitana y en las vías locales del Cercado de Lima, en el artículo 3 dispone que, el alcance de la ordenanza es en el ámbito de Lima Metropolitana; estando facultados los distritos a regular en las vías locales de su jurisdicción las disposiciones necesarias para adoptar la ordenanza 2538; además que los distritos de Lima Metropolitana están facultados a realizar las acciones de fiscalización en las vías metropolitanas de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, de otro lado existen los informes de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana donde se precisa que, vienen realizando la actividad económica de lavado de vehículos en la vía pública, sin mediar ningún tipo de autorización, observando que provocan deterioro del asfalto o infraestructura vial y malestar del vecindario, sin dejar de lado que existe algún grado de coacción en algunas oportunidades para realizar este servicio.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 9) de artículo 9°; y los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que establecen que la actividad ambulatoria de “Lavado de vehículo en la vía pública”; “Limpia parabrisas o lunas de vehículos”, y similares en la vía pública son actividades prohibidas en el distrito de Barranco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2234226-1